Hasta el 16 de octubre del presente
año, las personas que hayan vendido vehículos
y aun aparezcan como titulares en la licencia de transito podrán realizar este trámite
y así evitar problemas legales y tributarios.
Mediante Resolución 4098 de
2015 el Ministerio de Transporte fijó el
16 de octubre de 2016 como última fecha
para realizar el traspaso de vehículos
a persona indeterminada. Dicho trámite debe efectuarse en el organismo de tránsito en el que se
encuentre matriculado el automotor. De no realizar éste trámite, el
vehículo continuará registrado a su
nombre, los impuestos y comparendos electrónicos serán cargados a su nombre y
en caso de accidentes pueden tener problemas legales.
El Intra Pitalito recomienda
a quienes deban realizar esta gestión, hacerla días antes de la fecha de
caducidad fijada por la Resolución, ya que si el trámite no está debidamente
legalizado el día 16 de octubre, no tendrá ninguna validez. Los requisitos para
realizar el traspaso a persona indeterminada son los siguientes:
·
Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y
obligaciones tributarias que graven el vehículo, salvo que goce de alguna
exención tributaria.
·
Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde
el momento en que dejó de ser poseedor.
·
Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de
traspaso.
·
Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de
las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del
Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Después de aprobado el
trámite en el organismo de tránsito, el propietario inscrito salva su
responsabilidad con relación al vehículo objeto del traspaso y transcurridos 3 años de la inscripción del
trámite de traspaso a persona indeterminada, el organismo de transito
está facultado para que oficiosamente proceda a la cancelación de la licencia o
matricula de tránsito de dicho vehículo.