A la cárcel Pedro Suarez, asesor del Plan de Desarrollo de Pitalito y ex alcalde de Neiva por caso del estadio

El Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Garantías decidió este miércoles cobijar con medida de aseguramiento en centro carcelario al exmandatario de los neivanos, Pedro Hernán Suárez Trujillo, quien está sindicado por las irregulares en la contratación de las obras de remodelación del estadio Plazas Alcid que terminó en tragedia con la muerte de cuatro personas el pasado 19 de agosto del 2016.

En esta misma decisión el togado también decidió enviar a la prisión de Rivera al el exdirector de Deportes de Neiva, Carlos Alberto Ramos Parrací y el exjefe de Contratación, Carlos Fernando Puentes Ramírez. El ingeniero civil Miguel Alejandro Lozano Castañeda, representante legal de Consorcio Estadio 2014 y Gustavo Adolfo Arboleda Álvarez, contratista y representante legal de la Unión Temporal Neiva 2012; quedaron libres con restricción para salir del país.

También se dictaminó prisión domiciliaria para la ingeniera civil, Érika Johana Hernández Figueroa, representante legal del Consorcio Diseños Estadio. El curador Primero de Neiva, Mauricio Vargas Cuéllar quedó el libertada por este proceso.

En las pasadas audiencias la Fiscalía había solicitado cárcel para el exalcalde de Neiva, Pedro Hernán Suárez Trujillo, dos de sus colaboradores, el curador primero de Neiva y tres contratistas, investigados por su responsabilidad en las presuntas irregularidades en la adjudicación y ejecución del contrato de remodelación del estadio de fútbol ‘Guillermo Plazas Alcid’.

La defensa de los procesados apeló esta determinación argumentando que ellos no son un peligro para la sociedad y en libertad pueden comparecer a las audiencias pertinentes sin ningún problema o entorpecer el proceso.

La medida de aseguramiento intramural fue solicitada por el Fiscal 17 Seccional de Neiva en la audiencia adelantada por el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Garantías. El delegado fiscal recordó que imputó los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos a Suárez Trujillo, Ramos Parrací, Puentes Ramírez,  y Lozano Castañeda.

Mientras que a Arboleda Álvarez le imputó los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación. A Érika Johana los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Y a Vargas Cuéllar prevaricato por acción y peculado por apropiación.

La investigación que tiene ante la justicia al grupo de personas, inició con el desplome de las obras que se adelantaban en la tribuna occidental del estadio, que dejó cuatro obreros muertos y diez heridos.

SABÍA QUE NO SE ELABORARON ESTUDIOS

El fiscal del caso comenzó ayer la sustentación de la medida de aseguramiento contra el exalcalde Suárez Trujillo, por la adjudicación del contrato de Consultoría 921 de 2012 adecuación y remodelación arquitectónica y estructural del estadio ‘Guillermo Plazas Alcid’.

El fiscal reveló en la diligencia que en el contrato la Unión Temporal Neiva 2012 no presentó la propuesta. “Tenemos que no existe propuesta alguna por parte de la Unión Temporal Neiva 2012 dentro del concurso de méritos para la adjudicación y celebración del contrato de consultoría 921”.

Señaló que el entonces alcalde Pedro Suárez al adjudicar el contrato a la firma “vulnera el principio de planeación, selección objetiva, moralidad, transparencia y coordinación”.

Agregó que la unión temporal fue el único proponente “no existe físicamente el documento de la propuesta de la Unión Temporal Neiva 2012, en la información allegada por la Alcaldía de Neiva a la Fiscalía. El documento no se encontró en el archivo de la Alcaldía…”.

Otra de las presuntas irregularidades en el contrato de consultoría celebrado entre Carlos Fernando Puentes en representación del Municipio de Neiva y Gustavo Adolfo Arboleda Álvarez representante de la Unión Temporal Neiva 2012, se incluyeron requisitos esenciales para su ejecución.

“En el pliego de condiciones del contrato no se incluye como requisito habilitante y evaluable una persona  y un personal mínimo correspondiente a un ingeniero civil especialista en geotecnia y equipo especial para la dinámica sísmica y  el estudio geotécnico exigido en el contrato 921 necesarios en la etapa de diseño para estructura que tienen entre 4 y 10 niveles clasificados como categoría media”, dijo el fiscal.

Sostuvo que para el alcalde Suárez Trujillo era su deber “ineludible observar, estudiar, examinar, controlar, la verificación de los requisitos legales” que demanda los principios de planeación y responsabilidad, “fue lo que debió hacer el imputado Pedro Hernán Suárez Trujillo antes de proceder a la celebración del contrato de consultoría 921 de 2012 que había delegado”.

Precisó que el entonces mandatario no puede escudar su responsabilidad en los subalternos. “No le es posible escudarse en el principio de confianza con sus subalternos para trasladarle a ellos la responsabilidad penal que a él le corresponde”.
‘ADELANTÓ PERSONALMENTE ACTUACIONES’
El fiscal manifestó que en la etapa de liquidación del contrato 921 el alcalde Suárez Trujillo “de manera personal llevó a cabo las actuaciones administrativas, y adoptó decisiones del mismo orden en el marco de la competencia funcional, escenario  en el cual obró de manera opuesta a las responsabilidades compatibles a esta”.
Señaló que al jefe de la Administración Municipal le correspondía verificar la corrección de las tareas realizadas por los demás funcionarios que él delegó, “que conocía, entendía, obraba en plano de colaboradores, que debía constatar los requisitos esenciales como el cumplimiento del objeto del contrato, entre otros”.
Aseguró el fiscal que el 18 de diciembre de 2015 Ramos Parrací, como director del Inder Neiva, delegado por el Alcalde liquidó el contrato de consultoría 921 sin que se hubiese dado cumplimiento del objeto del mismo, “ni haber aportado los ajustes, revisiones…lo cual vulnera los principios de coordinación, moralidad, economía, y transparencia, entre otros”.
El delegado del ente acusador sostuvo además que no se cumplió el objeto del contrato elaboración de los estudios y diseños para la adecuación y remodelación arquitectónica del estadio “de lo cual Pedro Hernán Suárez Trujillo tenía conocimiento debido a que como jefe de la Administración Municipal y ordenador del gasto sabía que no se elaboró el estudio de vulnerabilidad y sismo-resistencia acorde a la obra a desarrollar, interpretaron estudios obsoletos elaborados por el ingeniero José Fernando Perdomo Trujillo en el año 2010 que para nada servían para la obra a desarrollar”.
Sobre el delito de peculado por apropiación el fiscal señaló que el alcalde Suárez Trujillo sabía que el consultor debía pagar la licencia de construcción de 101 millones 352.967 pesos ante la Curaduría Urbana Primera de Neiva por concepto de licencia de construcción, y no lo hizo. “En su lugar como jefe de la administración debía ejercer la vigilancia y control sobre dicho contrato y no lo ejerció…permitiendo que un tercero se apropiara de dineros del Estado”.
 Tomado de La Nación



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