El Juez Tercero Penal
Municipal con Funciones de Garantías decidió este miércoles cobijar con medida
de aseguramiento en centro carcelario al exmandatario de los neivanos, Pedro
Hernán Suárez Trujillo, quien está sindicado por las irregulares en la
contratación de las obras de remodelación del estadio Plazas Alcid que terminó
en tragedia con la muerte de cuatro personas el pasado 19 de agosto del 2016.
En esta misma decisión
el togado también decidió enviar a la prisión de Rivera al el exdirector de
Deportes de Neiva, Carlos Alberto Ramos Parrací y el exjefe de Contratación,
Carlos Fernando Puentes Ramírez. El ingeniero civil Miguel Alejandro Lozano
Castañeda, representante legal de Consorcio Estadio 2014 y Gustavo Adolfo Arboleda
Álvarez, contratista y representante legal de la Unión Temporal Neiva 2012;
quedaron libres con restricción para salir del país.
También se dictaminó
prisión domiciliaria para la ingeniera civil, Érika Johana Hernández Figueroa,
representante legal del Consorcio Diseños Estadio. El curador Primero de Neiva,
Mauricio Vargas Cuéllar quedó el libertada por este proceso.
En las pasadas
audiencias la Fiscalía había solicitado cárcel para el exalcalde de Neiva,
Pedro Hernán Suárez Trujillo, dos de sus colaboradores, el curador primero de
Neiva y tres contratistas, investigados por su responsabilidad en las presuntas
irregularidades en la adjudicación y ejecución del contrato de remodelación del
estadio de fútbol ‘Guillermo Plazas Alcid’.
La defensa de los
procesados apeló esta determinación argumentando que ellos no son un peligro
para la sociedad y en libertad pueden comparecer a las audiencias pertinentes
sin ningún problema o entorpecer el proceso.
La medida de
aseguramiento intramural fue solicitada por el Fiscal 17 Seccional de Neiva en
la audiencia adelantada por el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de
Garantías. El delegado fiscal recordó que imputó los delitos de contrato sin
cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación e interés
indebido en la celebración de contratos a Suárez Trujillo, Ramos Parrací,
Puentes Ramírez, y Lozano Castañeda.
Mientras que a Arboleda
Álvarez le imputó los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos
legales y peculado por apropiación. A Érika Johana los delitos de contrato sin
cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad
ideológica en documento público. Y a Vargas Cuéllar prevaricato por acción y peculado
por apropiación.
La investigación que
tiene ante la justicia al grupo de personas, inició con el desplome de las
obras que se adelantaban en la tribuna occidental del estadio, que dejó cuatro
obreros muertos y diez heridos.
SABÍA QUE NO SE
ELABORARON ESTUDIOS
El fiscal del caso
comenzó ayer la sustentación de la medida de aseguramiento contra el exalcalde
Suárez Trujillo, por la adjudicación del contrato de Consultoría 921 de 2012
adecuación y remodelación arquitectónica y estructural del estadio ‘Guillermo
Plazas Alcid’.
El fiscal reveló en la
diligencia que en el contrato la Unión Temporal Neiva 2012 no presentó la
propuesta. “Tenemos que no existe propuesta alguna por parte de la Unión
Temporal Neiva 2012 dentro del concurso de méritos para la adjudicación y
celebración del contrato de consultoría 921”.
Señaló que el entonces
alcalde Pedro Suárez al adjudicar el contrato a la firma “vulnera el principio
de planeación, selección objetiva, moralidad, transparencia y coordinación”.
Agregó que la unión
temporal fue el único proponente “no existe físicamente el documento de la
propuesta de la Unión Temporal Neiva 2012, en la información allegada por la
Alcaldía de Neiva a la Fiscalía. El documento no se encontró en el archivo de
la Alcaldía…”.
Otra de las presuntas
irregularidades en el contrato de consultoría celebrado entre Carlos Fernando
Puentes en representación del Municipio de Neiva y Gustavo Adolfo Arboleda
Álvarez representante de la Unión Temporal Neiva 2012, se incluyeron requisitos
esenciales para su ejecución.
“En el pliego de
condiciones del contrato no se incluye como requisito habilitante y evaluable
una persona y un personal mínimo
correspondiente a un ingeniero civil especialista en geotecnia y equipo
especial para la dinámica sísmica y el
estudio geotécnico exigido en el contrato 921 necesarios en la etapa de diseño
para estructura que tienen entre 4 y 10 niveles clasificados como categoría
media”, dijo el fiscal.
Sostuvo que para el
alcalde Suárez Trujillo era su deber “ineludible observar, estudiar, examinar,
controlar, la verificación de los requisitos legales” que demanda los
principios de planeación y responsabilidad, “fue lo que debió hacer el imputado
Pedro Hernán Suárez Trujillo antes de proceder a la celebración del contrato de
consultoría 921 de 2012 que había delegado”.
Precisó que el entonces
mandatario no puede escudar su responsabilidad en los subalternos. “No le es
posible escudarse en el principio de confianza con sus subalternos para
trasladarle a ellos la responsabilidad penal que a él le corresponde”.
‘ADELANTÓ PERSONALMENTE ACTUACIONES’
El fiscal manifestó que en la etapa de liquidación del contrato
921 el alcalde Suárez Trujillo “de manera personal llevó a cabo las actuaciones
administrativas, y adoptó decisiones del mismo orden en el marco de la
competencia funcional, escenario en el cual obró de manera opuesta a las
responsabilidades compatibles a esta”.
Señaló que al jefe de la Administración Municipal le
correspondía verificar la corrección de las tareas realizadas por los demás
funcionarios que él delegó, “que conocía, entendía, obraba en plano de
colaboradores, que debía constatar los requisitos esenciales como el
cumplimiento del objeto del contrato, entre otros”.
Aseguró el fiscal que el 18 de diciembre de 2015 Ramos Parrací,
como director del Inder Neiva, delegado por el Alcalde liquidó el contrato de
consultoría 921 sin que se hubiese dado cumplimiento del objeto del mismo, “ni
haber aportado los ajustes, revisiones…lo cual vulnera los principios de coordinación,
moralidad, economía, y transparencia, entre otros”.
El delegado del ente acusador sostuvo además que no se cumplió
el objeto del contrato elaboración de los estudios y diseños para la adecuación
y remodelación arquitectónica del estadio “de lo cual Pedro Hernán Suárez
Trujillo tenía conocimiento debido a que como jefe de la Administración
Municipal y ordenador del gasto sabía que no se elaboró el estudio de
vulnerabilidad y sismo-resistencia acorde a la obra a desarrollar,
interpretaron estudios obsoletos elaborados por el ingeniero José Fernando
Perdomo Trujillo en el año 2010 que para nada servían para la obra a
desarrollar”.
Sobre el delito de peculado por apropiación el fiscal señaló que
el alcalde Suárez Trujillo sabía que el consultor debía pagar la licencia de
construcción de 101 millones 352.967 pesos ante la Curaduría Urbana Primera de
Neiva por concepto de licencia de construcción, y no lo hizo. “En su lugar como
jefe de la administración debía ejercer la vigilancia y control sobre dicho
contrato y no lo ejerció…permitiendo que un tercero se apropiara de dineros del
Estado”.
Tomado de La Nación