No hay multa por no portar cédula sino por impedir identificación, aclara Policía


Según la ley, cuando un ciudadano no permite que las autoridades le identifiquen plenamente, está interfiriendo en una orden de Policía lo que según el artículo 35 del parágrafo 3, del Nuevo Código de Policía, acarrea un tipo de medida correctiva que es el tipo 4, lo que equivale a unos 32 salarios mínimos legales vigentes.

Es decir, si se le queda su cédula en casa, el policía que le detenga no podrá identificarle plenamente, por lo que usted habrá interferido con la autoridad y deberá pagar aproximadamente 778.000 pesos.


“La identificación se lleva a cabo por medio de la cédula de ciudadanía, por eso el llamado que hace la Registraduría a todos los colombianos para que mantengan consigo su documento de identidad sea la tarjeta de identidad o la cédula de ciudadanía para facilitar la labor de las autoridades”, expresó el registrador nacional Juan Carlos Galindo.

El jefe legislativo de la Policía Nacional, el coronel Darío López, explicó  cuándo será multado.

“Es un mito del que se ha hablado mucho esta semana, no es cierto, obviamente no está establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia una multa para aquella persona que no porte su cédula. Esa es una desinformación que se ha generado. Sin embargo, cuando el ciudadano no presenta la cédula de ciudadanía, nuestros policías van a tener un aplicativo que les va a permitir a través de las huellas dactilares poder identificar plenamente al ciudadano. Es ahí, cuando no permite la plena identificación, cuando un ciudadano se verá expuesto a una multa", advirtió.
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