El
caballista laboyano José Luis Calderón Hernández será condenado a 30 años de
prisión por el secuestro y posterior asesinato de la psicóloga Cindy Paola
Galeano Gómez, ocurrido en Pitalito (Huila).
La
joven de 27 años, procedente de Villa Garzón (Putumayo) fue plagiada para
cobrar un rescate y su cadáver semidesnudo apareció tres meses después, sin
manos, en una fosa oculta entre la maleza.
El
victimario, de 44 años, confesó su responsabilidad en el espantoso crimen. Tras
su captura reveló el sitio donde la sepultó y contó las maniobras extorsivas y
los pormenores del escabroso episodio.
Calderón
Hernández fue acusado como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado
en concurso con el de feminicidio.
Por
el primero tendría una condena de 28 años de prisión y multa de 5.000
salarios mínimos mensuales (3.700 millones de pesos aproximadamente).
En
cambio por el delito de feminicidio, declarado como delito autónomo, la
Fiscalía Tercera Especializada le fijó una condena de 24 meses de cárcel, lo
que generó la polémica.
En
total el administrador de la pesebrera tendría una pena total de 30 años de
prisión y una multa equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales, por el
acuerdo que logró con la Fiscalía, al confesar el secuestro y el brutal crimen.
Sin embargo, el preacuerdo se ‘enredó’.
El
2 de marzo de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado rechazó
el preacuerdo. En su criterio el preacuerdo que permitía terminar
anticipadamente el proceso no era viable.
El
funcionario judicial argumentó que el delito de secuestro extorsivo agravado,
que aceptó el homicida, está excluido de cualquier rebaja de pena por sentencia
anticipada y confesión, ni gozará de ninguno de los beneficios contemplados en
el estatuto penal (sustitución de la pena, liberad condicional, entre otros).
El
único derecho en caso de que acepte la responsabilidad es la dosificación de la
pena sin los incrementos previstos. Esta es la única rebaja posible.
El
preacuerdo logrado con la Fiscalía a cambio de la aceptación de cargos le quitó
el incremento de la pena por el delito de secuestro extorsivo agravado y,
adicionalmente, le fijó la pena a imponer en el mínimo extremo.
“Esto
es, dijo- en 336 meses de prisión, desconociendo la exclusión contemplada en el
código penal, arrogándose la facultad de individualizar la pena que por ley le
corresponde al juzgador”.
Feminicidio
El
funcionario judicial cuestionó igualmente la dosificación de la pena frente al
delito de feminicidio que también se le atribuyó y se consignó en el acuerdo
judicial. En este caso, por el delito de feminicidio le impuso una pena de
apenas 24 meses de prisión por considerarlo el delito menos grave.
En
su criterio, la Fiscalía sobrepasó los límites consagrados en la ley 1761 de
2015 que endureció las penas por este delito de feminicidio.
La
norma conocida como ‘Ley Rosa Elvira Cely’ contempla que en caso de esta
conducta, las penas incluidas en el Código Penal aumentan en el doble, no es
posible realizar preacuerdos y solo se pueden aplicar un medio de los
beneficios, lo que significaría que el inculpado puede enfrentar penas entre 40
y 50 años.
Además,
señaló que los alcances de la citada ley, promovida para cumplir con los
tratados internacionales contra la agresión a las mujeres, se desnaturaliza “al
aceptarse una pena tan baja este punible, y además genera un mensaje equivocado
en la sociedad al restarle importancia a esta clase de conductas”.
“Al
permitir estos acuerdos en los que los que se castiga solamente con 24 meses de
prisión a los feminicidas no se aprestigia la administración de justicia…”.
Por
su parte, la Fiscalía Tercera Especializada argumentó que en el preacuerdo no
se pactó ningún beneficio, salvo el que la Corte Suprema de Justicia le
reconoce a quienes acepten los cargos, tasar la pena a imponer sin el
incremento punitivo. En el caso de los preacuerdos que se logren con la
Fiscalía no se tienen en cuenta el sistema de cuartos como mecanismo para
determinar los montos de la pena.
“Por
el delito de feminicidio si se pueden realizar preacuerdos” -acotó la Fiscalía-
y en cuanto a la pena impuesta por estos dos delitos, 30 años de prisión no es una
sanción despreciable. Contrario a lo dicho por el juzgador, si aprestigia a la
administración de justicia, en especial cuando el procesado, con su aceptación,
ahorra un tiempo considerable al evitar un juicio largo y engorroso”, sostuvo
la Fiscalía.
“Lo
que hizo José Luis Calderón Hernández no es más que una aceptación de cargos
por los cuales es acreedor a que se le quite el incremento de las penas”,
concluyó.
Oposición
El
Procurador Judicial se apartó de la discusión y avaló la inviabilidad. “En este
caso,- dijo- el preacuerdo no cumple con la finalidad de aprestigiar a la
administración de justicia y evitar su cuestionamiento”. “Acordar una pena de
24 meses por el delito de feminicidio desconoce lo establecido en la Ley 1761
de 2015. Además, no es una sanción proporcional no consulta los criterios
legales para establecer el ‘quantum’ punitivo”, afirmó el representante del
Ministerio Público.
En
su opinión, estos principios no pueden ser desconocidos por la Fiscalía al
momento de determinar las sanciones a imponer, so pena de vulnerar el principio
de legalidad.
Otra
visión
No
obstante, el Tribunal Superior de Neiva, discrepó de la decisión del juez de
primera instancia argumentando que el preacuerdo no quebrantó las garantías
fundamentales de las partes intervinientes.
Explicó
que en materia de concurso de hechos punibles la ley dispone que el condenado
quedará sometido a la disposición que establezca la pena más grave.
En
este sentido, respaldó la posición de la Fiscalía al determinar el delito de
secuestro extorsivo agravado como delito principal por tener las penas de prisión
y multas más graves y el de feminicidio como secundario.
“Cuando
la Fiscalía, en el preacuerdo con el procesado, pactó que la pena por secuestro
extorsivo agravado se incrementaría sin el incremento genérico, no hizo más que
ceñirse a la ley, por lo que no se vislumbra ninguna ilegalidad en este
proceder”, anotó.
“De
esta manera queda descartado que la fiscalía y acusado hayan vulnerado el
principio de legalidad o garantías fundamentales al negociar como penal para el
delito de secuestro extorsivo agravado la de 28 años y multa de 5.000 salarios
mínimos mensuales, puesto que esos montos se encuentran dentro de los límites
punitivos”, subrayó López Gartner.
Estimó
que esa pena sin los incrementos no es propiamente un beneficio (como
erróneamente lo entienden el juez y el representante de la procuraduría), sino
que refleja la materialización del principio de legalidad de la pena.
“Que
el juez de conocimiento no esté de acuerdo con esa negociación no implica que
la misma sea ilegal o vulneradora de garantías de las partes”, remarcó.
Revocatoria
Finalmente
estimó que la Fiscalía no invadió la competencia como lo sugirió el juez de
conocimiento. “Cuando el juzgado de primera instancia improbó el preacuerdo con
el argumento de que la pena por feminicidio era muy baja y no reflejaba la
intención del legislador de dar mayor protección a la mujer, no hizo más que
imponer su propio criterio, con lo que usurpó las funciones de la
Fiscalía al pretender que se negocie una pena más alta.
Al
sumarse las dos condenas, según el magistrado, la pena total de prisión es de
30 años más la multa de 5.000 salarios pena que “no constituye un monto exiguo
que desprestigie la administración de justicia pues supera por mucho los 250
meses de prisión con el que inicie el extremo mínimo para el delito de
feminicidio”.
La
Sala Penal revocó el auto de primera instancia y remitió el expediente al
juzgado de origen para que se continuara con el proceso
La
audiencia estaba programada para el viernes pasado pero se aplazó por
inasistencia de la defensora. La diligencia de verificación y aprobación del
preacuerdo fue reprogramada para la próxima semana para la terminación
anticipada del proceso penal, ratificando la sentencia.
El
secuestro y crimen
La
psicóloga, egresada de la universidad El Bosque de Bogotá, desapareció el 21 de
mayo de 2017. Ese domingo salió de su residencia en el barrio Villa
Café, tomó un taxi después de las nueve de la noche y nunca regresó.
Dos
días después de su desaparición, la familia de escasos recursos económicos,
comenzó a recibir llamadas extorsivas. Le pedían 16 millones de pesos por su
rescate. Detrás de esas llamadas extorsivas estaba Calderón Hernández. El pago
no se concretó, según las autoridades.
El
feminicida la despojó de sus pertenencias, entre ellas su teléfono celular y
luego se dedicó a presionar a la familia exigiendo dinero por su liberación.
El
dispositivo, vendido a otra mujer finalmente permitió su captura el 31 de
agosto de 2017 en su vivienda en el barrio La Virginia de Pitalito. El abonado
fue interceptado y localizado. La persona que lo compró reveló la identidad del
caballista.
Cerca
del lugar, el mismo sujeto había excavado una fosa donde la sepultó. El
victimario le cortó las manos y la sepultó semidesnuda según lo reveló el
Instituto de Medicina Legal.
La
víctima se había radicado en Pitalito, donde estudiaba zootecnia en la
Uninversidad Abierta y a Distancia (Unad), que no pudo concluir por el destino
fatal.
Tras
su desaparición, sus padres, exhibiendo varios carteles iniciaron su búsqueda.
Los esfuerzos resultaron infructuosos. La confesión del criminal permitió
encontrar los restos mortales que reposan en su tierra natal, esperando
justicia.