Polémica condena por feminicidio de la Psicóloga en Pitalito



El caballista laboyano José Luis Calderón Hernández será condenado a 30 años de prisión por el secuestro y posterior asesinato de la psicóloga Cindy Paola Galeano Gómez, ocurrido en Pitalito (Huila).


La joven de 27 años, procedente de Villa Garzón (Putumayo) fue plagiada para cobrar un rescate y su cadáver semidesnudo apareció tres meses después, sin manos, en una fosa oculta entre la maleza.


El victimario, de 44 años, confesó su responsabilidad en el espantoso crimen. Tras su captura reveló el sitio donde la sepultó y contó las maniobras extorsivas y los pormenores del escabroso episodio.

Calderón Hernández fue acusado como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso  con el de feminicidio.

Por el primero tendría una condena de 28 años de prisión  y multa de 5.000 salarios mínimos mensuales (3.700 millones de pesos aproximadamente).

En cambio por el delito de feminicidio, declarado como delito autónomo,  la Fiscalía Tercera Especializada le fijó una condena de 24 meses de cárcel, lo que generó la polémica.

En total el administrador de la pesebrera tendría una pena total de 30 años de prisión y una multa equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales, por el acuerdo que logró con la Fiscalía, al confesar el secuestro y el brutal crimen. Sin embargo, el preacuerdo se ‘enredó’.

El 2 de marzo de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado rechazó el preacuerdo. En su criterio el preacuerdo que permitía terminar anticipadamente el proceso no era viable.

El funcionario judicial argumentó que el delito de secuestro extorsivo agravado, que aceptó el homicida, está excluido de cualquier rebaja de pena por sentencia anticipada y confesión, ni gozará de ninguno de los beneficios contemplados en el estatuto penal (sustitución de la pena, liberad condicional, entre otros).

El  único derecho en caso de que acepte la responsabilidad es la dosificación de la pena sin los incrementos previstos. Esta es la única rebaja posible.

El preacuerdo logrado con la Fiscalía a cambio de la aceptación de cargos le quitó el incremento de la pena por el delito de secuestro extorsivo agravado y, adicionalmente, le fijó la pena a imponer en el mínimo extremo.

“Esto es, dijo- en 336 meses de prisión, desconociendo la exclusión contemplada en el código penal, arrogándose la facultad de individualizar la pena que por ley le corresponde al juzgador”.

Feminicidio



El funcionario judicial cuestionó igualmente la dosificación de la pena frente al delito de feminicidio que también se le atribuyó y se consignó en el acuerdo judicial. En este caso, por el delito de feminicidio le impuso una pena de apenas 24 meses de prisión por considerarlo el delito menos grave.

En su criterio, la Fiscalía sobrepasó los límites consagrados en la ley 1761 de 2015 que endureció las penas por este delito de feminicidio.

La norma conocida como ‘Ley Rosa Elvira Cely’ contempla que en caso de esta conducta, las penas incluidas en el Código Penal aumentan en el doble, no es posible realizar preacuerdos y solo se pueden aplicar un medio de los beneficios, lo que significaría que el inculpado puede enfrentar penas entre 40 y 50 años.

Además, señaló que los alcances de la citada ley, promovida para cumplir con los tratados internacionales contra la agresión a las mujeres, se desnaturaliza “al aceptarse una pena tan baja este punible, y además genera un mensaje equivocado en la sociedad al restarle importancia a esta clase de conductas”.

“Al permitir estos acuerdos en los que los que se castiga solamente con 24 meses de prisión a los feminicidas no se aprestigia la administración de justicia…”.

Por su parte, la Fiscalía Tercera Especializada argumentó que en el preacuerdo no se pactó ningún beneficio, salvo el que la Corte Suprema de Justicia le reconoce a quienes acepten los cargos, tasar la pena a imponer sin el incremento punitivo. En el caso de los preacuerdos que se logren con la Fiscalía no se tienen en cuenta el sistema de cuartos como mecanismo para determinar los montos de la pena.

“Por el delito de feminicidio si se pueden realizar preacuerdos” -acotó la Fiscalía- y en cuanto a la pena impuesta por estos dos delitos, 30 años de prisión no es una sanción despreciable. Contrario a lo dicho por el juzgador, si aprestigia a la administración de justicia, en especial cuando el procesado, con su aceptación, ahorra un tiempo considerable al evitar un juicio largo y engorroso”, sostuvo la Fiscalía.

“Lo que hizo José Luis Calderón Hernández no es más que una aceptación de cargos por los cuales es acreedor a que se le quite el incremento de las penas”, concluyó.

Oposición

El Procurador Judicial se apartó de la discusión y avaló la inviabilidad. “En este caso,- dijo- el preacuerdo no cumple con la finalidad de aprestigiar a la administración de justicia y evitar su cuestionamiento”. “Acordar una pena de 24 meses por el delito de feminicidio desconoce lo establecido en la Ley 1761 de 2015. Además, no es una sanción proporcional no consulta los criterios legales para establecer el ‘quantum’ punitivo”, afirmó el representante del Ministerio Público.

En su opinión, estos principios no pueden ser desconocidos por la Fiscalía al momento de determinar las sanciones a imponer, so pena de vulnerar el principio de legalidad.

Otra visión
No obstante, el Tribunal Superior de Neiva, discrepó de la decisión del juez de primera instancia argumentando que el preacuerdo no quebrantó las garantías fundamentales de las partes intervinientes.

Explicó que en materia de concurso de hechos punibles la ley dispone que el condenado quedará sometido a la disposición que establezca la pena más grave.

En este sentido, respaldó la posición de la Fiscalía al determinar el delito de secuestro extorsivo agravado como delito principal por tener las penas de prisión y multas más graves y el de feminicidio como secundario.

“Cuando la Fiscalía, en el preacuerdo con el procesado, pactó que la pena por secuestro extorsivo agravado se incrementaría sin el incremento genérico, no hizo más que ceñirse a la ley, por lo que no se vislumbra ninguna ilegalidad en este proceder”, anotó.
“De esta manera queda descartado que la fiscalía y acusado hayan vulnerado el principio de legalidad o garantías fundamentales al negociar como penal para el delito de secuestro extorsivo agravado la de 28 años y multa de 5.000 salarios mínimos mensuales, puesto que esos montos se encuentran dentro de los límites punitivos”, subrayó López Gartner.

Estimó que esa pena sin los incrementos no es propiamente un beneficio (como erróneamente lo entienden el juez y el representante de la procuraduría), sino que refleja la materialización del principio de legalidad de la pena.

“Que el juez de conocimiento no esté de acuerdo con esa negociación no implica que la misma sea ilegal o vulneradora de garantías de las partes”, remarcó.

Revocatoria

Finalmente estimó que la Fiscalía no invadió la competencia como lo sugirió el juez de conocimiento. “Cuando el juzgado de primera instancia improbó el preacuerdo con el argumento de que la pena por feminicidio era muy baja y no reflejaba la intención del legislador de dar mayor protección a la mujer, no hizo más que imponer su propio criterio, con lo que usurpó las funciones de la Fiscalía  al pretender que se negocie una pena más alta.

Al sumarse las dos condenas, según el magistrado, la pena total de prisión es de 30 años más la multa de 5.000 salarios pena que “no constituye un monto exiguo que desprestigie la administración de justicia pues supera por mucho los 250 meses de prisión con el que inicie el extremo mínimo para el delito de feminicidio”.

La Sala Penal revocó el auto de primera instancia y remitió el expediente al juzgado de origen para que se continuara con el proceso

La audiencia estaba programada para el viernes pasado pero se aplazó por inasistencia de la defensora. La diligencia de verificación y aprobación del preacuerdo fue reprogramada para la próxima semana para la terminación anticipada del proceso penal, ratificando la sentencia.

El secuestro y crimen

La psicóloga, egresada de la universidad El Bosque de Bogotá, desapareció el 21 de mayo de 2017.  Ese domingo salió de su residencia en  el barrio Villa Café, tomó un taxi después de las nueve de la noche y nunca regresó.

Dos días después de su desaparición, la familia de escasos recursos económicos, comenzó a recibir llamadas extorsivas. Le pedían 16 millones de pesos por su rescate. Detrás de esas llamadas extorsivas estaba Calderón Hernández. El pago no se concretó, según las autoridades.

El feminicida la despojó de sus pertenencias, entre ellas su teléfono celular y luego se dedicó a presionar a la familia exigiendo dinero por su liberación.

El dispositivo, vendido a otra mujer finalmente permitió su captura el 31 de agosto de 2017 en su vivienda en el barrio La Virginia de Pitalito. El abonado fue interceptado y localizado. La persona que lo compró reveló la identidad del caballista.

Cerca del lugar, el mismo sujeto había excavado una fosa donde la sepultó. El victimario le cortó las manos y la sepultó semidesnuda según lo reveló el Instituto de Medicina Legal.

La víctima se había radicado en Pitalito, donde estudiaba  zootecnia en la Uninversidad Abierta y a Distancia (Unad), que no pudo concluir por el destino fatal.

Tras su desaparición, sus padres, exhibiendo varios carteles iniciaron su búsqueda. Los esfuerzos resultaron infructuosos. La confesión del criminal permitió encontrar los restos mortales que reposan en su tierra natal, esperando justicia.

Tomado de La Nación  


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