Con una votación dividida, cinco
magistrados se impusieron y derrotaron la postura que planteaba permitir que
cualquiera de los cónyuges pudiera tomar la decisión de divorciarse. En este
nuevo round, la mayoría mantuvo la línea proteccionista.
Las parejas en Colombia que quieran divorciarse seguirán teniendo
la obligación de demostrar que incurrieron en alguna
(o algunas) de las nueve causales enlistadas en el Código Civil que reglamenta
la terminación del contrato marital. En la Corte Constitucional se frustró un
nuevo intento por cambiar las reglas de juego. La corte mantuvo su línea
jurídica de protección al cónyuge que le dedica la vida al matrimonio
y que puede quedar en la calle después de un divorcio.
El Código Civil establece que para demandar el divorcio el cónyuge inocente debe demostrar que su pareja incurrió en maltrato, infidelidad, tenía problemas de embriaguez habitual, de drogadicción, entre otras. La ley también establece unas causales objetivas relacionadas con que solo se podrán divorciar aquellos cónyuges que lleven dos años con separación de cuerpos o si ambos se ponen de acuerdo para proceder con el trámite de separación.
Sobre este último ítem, los magistrados de la Corte Constitucional volvieron a estudiar la norma. El motivo es una demanda presentada por Diego Andrés García y Andrea del Pilar Rojas Méndez al numeral 9 del artículo 154 del Código, en donde se señala que solo procede el divorcio cuando hay consentimiento de ambos cónyuges reconocido ante juez.
El Código Civil establece que para demandar el divorcio el cónyuge inocente debe demostrar que su pareja incurrió en maltrato, infidelidad, tenía problemas de embriaguez habitual, de drogadicción, entre otras. La ley también establece unas causales objetivas relacionadas con que solo se podrán divorciar aquellos cónyuges que lleven dos años con separación de cuerpos o si ambos se ponen de acuerdo para proceder con el trámite de separación.
Sobre este último ítem, los magistrados de la Corte Constitucional volvieron a estudiar la norma. El motivo es una demanda presentada por Diego Andrés García y Andrea del Pilar Rojas Méndez al numeral 9 del artículo 154 del Código, en donde se señala que solo procede el divorcio cuando hay consentimiento de ambos cónyuges reconocido ante juez.
Los demandantes alegaban que esta
norma es inconstitucional porque limita y coacciona moralmente al cónyuge que
quiere divorciarse, además de sustituir su autonomía pues su voluntad termina
supeditada a la de su pareja. También cuestionan que la aplicación de
la norma trae consigo una "irrazonable y desproporcionada
intervención" del Estado, pues todo individuo es autónomo para
tomar decisiones que le den curso y sentido a su existencia.
"Cuando se ha deteriorado la
relación afectiva entre los cónyuges no tiene sentido condicionar la
decisión de uno de ellos de divorciarse a la voluntad del otro. (...)
Mantener ligada a una persona en contra de su voluntad a un vínculo afectivo
inexistente puede causar infelicidad entre los miembros de la pareja y
deteriorar la imagen que tienen el uno del otro, e incluso poner en declive la
imagen de ellos frente a los hijos”, señala la demanda.
Actualmente, cuando las parejas deciden unilateralmente divorciarse y no hay de por medio situaciones graves que hayan deteriorado la relación les toca acudir a otra causal y es la separación de cuerpos durante dos años. Es decir, les toca esperar ese tiempo para poder liberarse del yugo matrimonial.
Actualmente, cuando las parejas deciden unilateralmente divorciarse y no hay de por medio situaciones graves que hayan deteriorado la relación les toca acudir a otra causal y es la separación de cuerpos durante dos años. Es decir, les toca esperar ese tiempo para poder liberarse del yugo matrimonial.
El proyecto de fallo que radicó el
magistrado Antonio José Lizarazo llevó a que sus compañeros se dividieran
alrededor del debate. Lizarazo pedía que se declare inexequible la expresión
“ambos cónyuges” y que sobre la expresión “consentimiento” se entienda que
alude tanto al mutuo acuerdo de los cónyuges como a la manifestación
unilateral de uno de ellos. En plata blanca, el magistrado quiere que
la corte abra la puerta para que cualquiera de los dos tome la decisión de
divorciarse sin más obstáculos.
Pero su postura fue derrotada. Con cinco votos a favor y cuatro en contra, los magistrados dejaron claro que las causales subjetivas del divorcio (infidelidad, incumplimiento de los deberes que impone la ley, ultrajes, embriaguez, drogadicción, enfermedad grave o acciones tendientes a corromper a la pareja) solo pueden ser demandadas por el cónyuge inocente, es decir, quien no haya dado lugar a los hechos que motivan el divorcio. De modo que, por ejemplo, quien haya sido infiel no puede demandar el divorcio.
Pero su postura fue derrotada. Con cinco votos a favor y cuatro en contra, los magistrados dejaron claro que las causales subjetivas del divorcio (infidelidad, incumplimiento de los deberes que impone la ley, ultrajes, embriaguez, drogadicción, enfermedad grave o acciones tendientes a corromper a la pareja) solo pueden ser demandadas por el cónyuge inocente, es decir, quien no haya dado lugar a los hechos que motivan el divorcio. De modo que, por ejemplo, quien haya sido infiel no puede demandar el divorcio.
De tal suerte que con las reglas intactas, quien se quiera divorciar tendrá que ponerse de acuerdo con su pareja o partir cobijas por dos años, de modo que pueda acudir ante el juez con alguna de las causales objetivas que establece la ley.