El
congresista huilense Jaime Felipe Lozada, se quitó de encima una segunda
demanda de pérdida de investidura, instaurada a finales del año pasado por
supuesto “ausentismo parlamentario”.
La
nueva demanda fue presentada el 12 de
agosto de 2019 por Ariel Ávila Martínez,
Daniela Gómez Rivas, Juan Diego y Castro León, investigadores de la fundación
Paz y Reconciliación para ampliar el espectro probatorio.
Los
demandantes solicitaban, entre otros el cotejo de los manuscritos y firmas de
las excusas. Los documentos fueron
enviados por el Consultorio Médico del Congreso de la República relacionados con las incapacidades médicas
que presentó Lozada Polanco para justificar su ausencia en algunas sesiones
plenarias.
La abogada del
congresista se opuso a la práctica de esa diligencia por considerarla
improcedente y extemporánea
De
haberse aprobado, permitía corregir algunas falencias de la primera iniciativa
ciudadana instaurada el 29 de abril de
2019 por la periodista Catherine Juvinao Clavijo y tener mayor certeza
probatoria sobre las ausencias remuneradas y no justificadas.
La
periodista solicitó solamente el cotejo de las certificaciones con las voces de
asistencia o intervenciones que aparezcan en las grabaciones de las sesiones
para demostrar la autenticidad o la falsedad de los documentos aportados para
justificar las ausencias o el retiro prematuro de las sesiones.
También
reclamó el cotejo de los manuscritos y firmas de los documentos enviados por Consultorio Médico del Congreso de la
República para validar su autenticidad.
En
su criterio, los documentos allegados con la contestación incumplen los
presupuestos establecidos en la Resolución
0665 de 23 de marzo de 2011, que reglamenta el procedimiento para la
declaración de inasistencia injustificada de los Representantes a la Cámara a
las sesiones de la corporación y su
correspondiente descuento en la nómina, expedida por la Mesa Directiva para
validar excusas de inasistencia.
“Esos
documentos resultan inverosímiles y
le restan seriedad a las certificaciones expedidas por los médicos del Congreso
de la República, en la medida que no cuentan con los soportes correspondientes
que den fe del motivo del compromiso, la hora, el lugar y las personas
involucradas”, precisó la demandante.
El congresista huilense impugnó la nueva
demanda alegando que no podía ser
juzgado dos veces por los mismos hechos.
La controversia
El tema fue analizado en una Sala Especial de
Decisión. Los dos procesos fueron acumulados el 30 de octubre de 2019 y
suspendió el trámite de la primera demanda.
Confirmó
que existía identidad en el demandado, así como en las razones de hecho y de
derecho que las sustentan. “Inclusive, dijo, las sesiones plenarias cuyo
ausentismo se acusan son las mismas”.
El
25 de noviembre de 2019, la
magistrada ponente resolvió negativamente el recurso de reposición y rechazó
por improcedente la apelación. No obstante, la otra Sala Especial acogió la
apelación y decretó la nulidad de los actos administrativos posteriores a la
acumulación y dejó en firme el primer proceso.
La
jurisprudencia contempla que el trámite simultáneo de más de un proceso de
pérdida de investidura contra un congresista por los mismos hechos e idénticas
pretensiones desconoce un principio universal
de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Con
la admisión de la primera solicitud contra el mismo congresista por idénticas
causa y objeto operaba el agotamiento de la jurisdicción en razón de la existencia
previa de otro trámite de similar naturaleza y por lo tanto era procedente la
nulidad, argumentó la defensora del político conservador. La tesis prosperó
finalmente en la última sala del Consejo de Estado, realizada la semana pasada.
Las razones
En
primer lugar, advirtió, se deben proscribir ventajas injustificadas –en
desmedro de la defensa de la contraparte, con la que debe existir una cierta
igualdad – que permitan que, a través de nuevas demandas se subsane
intemporalmente el déficit probatorio de las partes.
“Por
muchos que sean los actores sumados a través de estas otras acciones, la ‘parte
demandante’ sigue siendo una sola; máxime si la ley permite la acumulación de
procesos, antes de decretarse pruebas”, sostuvo el alto tribunal.
“Un
escenario como el que se presenta resultaría catastrófico para el proceso,
habida cuenta que, se quiera o no, puede conducir a la parálisis total del
enjuiciamiento por la causal de desinvestidura que se invoca, situación que, a
todas luces, termina por fulminar cualquier desgaste de la administración de
justicia resistible”, concluyó la sala.
“Esto,
en su criterio, es lo que justifica que
en el trámite de desinvestidura existan límites especiales que no se dan en
otros procesos, como, por ejemplo, la restricción a la intervención de
terceros, que, a su juicio, “podrían terminar produciendo un efecto perverso”.
“O que a través de ciudadanos incautos, los adversarios políticos del
congresista acusado, puedan emplear el proceso de pérdida de investidura para
fines y propósitos ajenos a su naturaleza”.
En
las dos demandas se señala de modo similar, que el congresista, firmó el
registro de asistencia y se retiró del recinto de la Cámara de Representantes.
“La única diferencia es que en la segunda demanda se amplía el catálogo de
pruebas solicitadas, que valga decir, no constituye referente para la
aplicación del ‘non bis in idem’ (doble juzgamiento) o el agotamiento de
jurisdicción, entre otros referentes constitucionales y legales, que conducen a
la reposición del auto impugnado y al condigno rechazo de la demanda”, sostuvo.
Por
sustracción de materia, se impone el levantamiento de la suspensión del trámite
del proceso que había sido decretada con el trámite de la acumulación.
“Como
consecuencia del rechazo, se entiende que quedan sin efecto todas las
providencias dictadas con posterioridad al auto que se repone, incluido el auto
de 30 de octubre de 2019, que decretó la acumulación del expediente de pérdida
de investidura”, precisó la magistrada, Lucy Jeannette Bermúdez, presidenta del
Consejo de Estado.
La
funcionaria judicial precisó que en estas condiciones, la Sala Especial de
Decisión ordenó el levantamiento de la suspensión del primer proceso, que se
continuará adelantando, con las pruebas y avances, por supuesto “ausentismo
parlamentario”.
En
esas condiciones el proceso inicial, que tramita la saliente presidenta del
Consejo de Estado, entrará en la recta final. De hecho, la misma magistrada,
realizó personalmente la inspección judicial que le servirán para decidir la
procedencia de la pérdida de investidura.
Las evidencias
La
primera inspección judicial fue decretada de oficio y practicada el 9 de agosto
de 2018 por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, acompañada por el delegado de la Procuraduría, Alonso Pío
Fernández.
La
comisión revisó todas las historias clínicas, los procedimientos realizados,
los soportes de las incapacidades médicas y el cotejo de las voces durante las
sesiones de la corporación.
Las
inspecciones se realizaron en los
consultorios del odontólogo José Gregorio Mardo, especialista en estética y
rehabilitación oral y del médico y cirujano general, Carlos Manuel Zapata
Acevedo, ambas en Bogotá.
La
magistrada revisó las historias clínicas en los consultorios públicos y
privados para verificar si registran cronológicamente las condiciones de salud
del paciente, los actos médicos y los procedimientos ejecutados por el equipo
de salud que intervinieron. Por ser un documento reservado, no incluyó los
datos sensibles del congresista.
Pruebas de oficio
La
magistrada le ofició a la Secretaría de la Cámara de Representantes el 6 de
junio pasado que certificara si ‘Pipe’ Lozada obtuvo el permiso para retirarse del recinto durante 31
oportunidades entre el 11 de agosto de 2015 y el 23 de noviembre de 2017,
estando en sesiones plenarias.
Igualmente
requirió al Consultorio Médico del Congreso de la República para que
certificara si en esas y otras fechas el Representante opita tuvo algún tipo de
novedad médica o incapacidad que le impidió asistir o lo obligó a retirarse de
las sesiones antes de su terminación.
La
Secretaría expidió las certificaciones sobre las excusas de las inasistencias
pero no remitió los soportes, objeto ahora del cotejo solicitado. Igualmente exigió la verificación de las
personas que firmaron los documentos, aprobaron o avalaron los 79 permisos
encontrados al congresista opita durante la diligencia.
Adicionalmente,
la magistrada inspeccionó las videograbaciones disponibles de las sesiones
plenarias en las fechas mencionadas.
Incapacidades
Adicionalmente,
la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes
remitió a la Secretaría General del Consejo de Estado una relación de 23 copias
de “certificados de incapacidad” (17 atribuibles a dicha Cámara y 6 a médicos
particulares)
“No
obstante, a pesar de que tales documentos informan sobre la existencia de
eventuales novedades médicas no se acompañan de copia del soporte
correspondiente”, aseguró la magistrada.
Entre
los documentos remitidos por el Secretario General de la Cámara de
Representantes solamente figura el pronunciamiento de la Comisión de
Acreditación documental respecto de la excusa presentada frente a una sola
inasistencia, por lo que se hace necesario verificar también lo concerniente al
trámite impartido.
Con
estas pruebas recaudas y las evidencias aportadas por la periodista Clavijo, la
magistrada reactivará el estudio de la demanda, para determinar, finalmente, si
decreta o nó la muerte política al joven político conservador.
Ricardo Areiza
Periódico La Nación