Primera
condena
La primera condena fue por los daños
materiales e inmateriales, por las lesiones físicas sufridas por el joven Juan Sebastián Rincón Otálora el 23 de agosto de 2013 en el municipio de
Garzón, en el marco del denominado “paro nacional cafetero”.
Ese día se presentó la más grande
movilización cafetera por la crisis de precios, los altos insumos y los
insostenibles costos de producción. Garzón era el centro de la protesta.
Rincón
Otálora, de 20 años de edad,
ajeno a la protesta, fue alcanzado por un impacto cuando pasaba con su hoja de
vida a la hostería Ambeyma.
“El muchacho estaba pidiéndome
trabajo y ese día fue a llevar la hoja de vida… Los del Esmad lo lesionaron
allí, ese día hubo tanquetas de agua y pistolas de balines, pues yo estaba
pendiente de eso porque frente al hotel tengo mis canchas sintéticas del hotel,
entonces estaba muy pendiente de eso, allá fueron a dar piedra, fueron a dar
esas cosas esas de gas… cuando llego el pelao ahí todo herido nosotros le dimos
primeros auxilios al pelao”, explicó el comerciante, Luís Eduardo Mosquera,
administrador de la hostería Ambeyma.
“Como eso fue tan confuso porque
hubo varios lesionados, hubo muchos lesionados ese día, yo estaba en la parte
de afuera, (…) si claro, eso fue terrible, yo me di cuenta cuando cogieron al
pelao y a otros más, eso fue de manera arbitraria, declaró ante el despacho
judicial.
“A él le dieron fue un disparo, en
el pecho, lo dejaron hundido todo morado”, precisó.
Rincón Otálora ingresó al Hospital
Hernando Moncaleano con herida en abdomen por un elemento explosivo disparado
por uniformados del grupo antimotines.
El joven, según la historia clínica,
presentaba “diagnóstico de neumotórax abierto con pronóstico reservado”.
“Presenta trauma directo en tórax
anterior lado derecho con explosivo mientras se encontraba en desalojo por
revuelta, se evidencia herida soplante”, reseña el parte médico.
“Fue agresión desproporcionada,
injusta e ilegítima que por poco acaba con su vida y afectó gravemente su
existencia”, argumentó su apoderado.
Rincón Otálora fue trasladado
inmediatamente al Hospital San Vicente de Paúl de Garzón, Huila, posteriormente
fue remitido al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en
donde luego de ser sometido a varias cirugías fue dado de alta con “severos
daños en sus pulmones”.
Primera
demanda
La demanda fue presentada el 29 de
agosto de 2014 ante la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de
Administración Judicial de Neiva, correspondiéndole por reparto al Juzgado
Sexto Administrativo del Circuito de Neiva.
La policía se opuso alegando por esa
época se adelantaba el denominado “Paro cafetero dónde se presentaron
desórdenes por lo que la entidad a través del Escuadrón Móvil Antidisturbios,
debió intervenir para el restablecimiento y garantías del ejercicio de los
derechos y libertades públicas, de aquellos que no eran participes en las
manifestaciones”.
Los demandantes alegaron que la
Policía Nacional incurrió en falla en el servicio, al haber actuado en forma
desproporcionada en el uso de la fuerza, y por no actuar dentro de los
principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
“La actuación del Esmad partiendo de
una actividad inicialmente lícita desbordó los límites permitidos, pues actuó
de manera desmedida y abusando de su autoridad frente a los disturbios que se
presentaban”, alegó el defensor.
La Policía afirmó que “el operativo
policial se desarrolló dentro del marco normativo que regula su actuación, no
se incurrió en falla en el servicio y, por lo tanto, no media responsabilidad
extracontractual del Estado”.
Aunque la protesta era pacífica,
hubo bloqueo de las vías motivando la presencia del grupo antimotines, para
evitar que obstruyeron la vía nacional a la altura de sitio conocido como
“Majo”. La intervención generó enfrentamientos con los uniformados con 13
heridos.
Otra concentración campesina se
registraba en la vereda Jagualito, donde inició una segunda intervención por
parte de los uniformados.
Según la Policía, en este sitio hubo
cinco policías heridos, “en igual forma resultaron heridos ocho personas, en su
mayoría por la acción de agentes químicos disuasivos (inhalación de gases
lacrimógenos)”. En la lista figuraba Rincón Otálora.
En términos generales, el daño no se
produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la administración.
Bajo esa imputación se configuró la falla del servicio.
En este orden, advirtió la
magistrada Beatriz Teresa Galvis “los uniformados se encontraban en ejercicio
de sus funciones, en cumplimiento de su deber legal de protección y
restablecimiento del orden, y en razón a ello actuaron con el objeto de
controlar a los manifestantes para que fuera desbloqueada la vía”.
“Sin embargo, el uso de la fuerza
por parte de las autoridades de policía se tornó excesivo y desproporcionado”,
concluyó.
En su criterio, el Esmad no se tuvo en
cuenta la composición de la manifestación, pues entre quienes se encontraban en
el lugar de los hechos había algunas personas que no participaban en la
protesta con actitud pacífica. También había espectadores que no estaban
inmiscuidos en el paro cafetero como el joven herido, a quienes les causaron
lesiones físicas sin ninguna razón aparente.
Cuando se debate la responsabilidad
del Estado por daños causados accidentalmente con el uso de armas de fuego, por
regla general se aplica la teoría del riesgo excepcional, que en este caso, no
operó.
De los medios de prueba recaudados
no se logró establecer que el demandante hubiese participado activamente
directa o indirectamente en las manifestaciones que hubiese atacado a los
uniformados.
“De ahí que los miembros de la
institución armada procedieron abiertamente, al accionar según el dicho de los
declarantes un arma no letal contra la humanidad del señor Juan Sebastián
Rincón Otálora, en forma contraria a los principios de protección y prudencia,
pues si bien debían permitir el uso de la vía pública ocupada por los cafeteros
manifestantes que ejercían la protesta, el uso de las armas no letales resultó
excesivo para cumplir su cometido.
La magistrada confirmó el fallo de
primera instancia y condenó a la Policía a indemnizar al joven lesionado.
El
segundo caso
Un año después, en una nueva
protesta campesina, resultaron heridos varios campesinos que participaban en el
paro en Suaza y Guadalupe. Aunque fueron varios los lesionados, solo dos de
ellos demandaron y ganaron.
Andrés Gómez Santos, pequeño
caficultor de la vereda Bajo Tablón en Suaza (Huila), participaba en una de las
concentraciones campesinas, en la vereda Brasil a 25 kilómetros del municipio
de Suaza.
Ese día, 8 de mayo de 2014,
uniformados, miembros del Esmad provenientes del Cauca, y policías de
Carreteras escoltaban una caravana de
camiones que se desplazaban hacia el Caquetá.
Dos uniformados, uno de civil y otro
desde una moto, comenzaron a disparar para despejar la vía que no estaba
taponada. Hubo tres heridos: Andrés Gómez Santos herido en la mano por arma de
fuego, Abelardo Cifuentes Torres herido por arma de fuego en la clavícula y
Wilfredo Montiel Bocanegra.
“Un policía de civil y otro en una
moto comenzaron a disparar sobre las personas que estaban al lado de la vía,
despejando la vía, desafortunadamente ahí le pagaron el tiro al compañero”, relató
un testigo.
Un tiro lo impactó en la mano
derecha atravesándole los dedos y la muñeca. Por eso demandó el 24 de agosto de
2017. El Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva accedió parcialmente a las
pretensiones.
El juez concluyó que los disparos realizados
en medio de la protesta liderada por los campesinos de Suaza, constituye falla
en el servicio, como fuente de la responsabilidad, en tanto, estos resultan a
todas luces desproporcionados.
Según obra en los informes allegados
al proceso, la Policía tenía conocimiento de la ausencia de armas de fuego por
parte de los manifestantes, luego, resultaba innecesaria, irrazonable y
desproporcionada la utilización de esos instrumentos bélicos, en tanto no se
requerían para repeler o minimizar los eventuales riesgos que estas generan.
Determinada la responsabilidad de la
Policía, la condenó al pago de los perjuicios materiales e inmateriales
ocasionados al labriego, a su esposa y a sus dos hijos.
Tercer
caso
El pequeño caficultor Jorge Leider
Rodríguez Córdoba, residente y domiciliado en la vereda La Bernarda (en
Guadalupe) se encontraba en la protesta campesina el 2 de mayo de 2014, en la
vía entre Altamira y Guadalupe.
El Escuadrón Antidisturbios de la
Policía Nacional arribó al puente El Avispero sobre el río Suaza, usando gases
para dispersar a los manifestantes.
“Llegaron disparando gases
lacrimógenos y bombas de aturdimiento, simplemente nosotros salimos a correr y
fue cuando le pegaron a Leider”, relató Obdulio Rodríguez, un campesino testigo
de la agresión.
“Había mucho humo, las bombas de
gases se esparcieron y uno tenía que ir a buscar agua”, precisó.
El labriego, presentaba, según el
parte médico, “traumatismo con objeto contundente en pierna izquierda a nivel
del tobillo con herida en cara externa y compromiso del peroné con fractura
expuesta.”
El proyectil le causó una fractura
de peroné. La víctima fue intervenida quirúrgicamente y le incrustaron una
placa de platino en su pierna para que recobrara la movilidad.
El Juzgado Séptimo Administrativo de
Neiva accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al argumentar que
en el lugar de los hechos, los únicos que utilizaban gases lacrimógenos eran
los miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios, por lo que se concluye que la
entidad causó la lesión del demandante.
Según el juez, “los agentes del
orden se encuentran entrenados y equipados apropiadamente para afrontar este
tipo de circunstancias y, por lo tanto, se debe evitar el uso de medidas
desproporcionadas e imprudentes, de manera que se garantice –en la medida de lo
posible- el ejercicio del derecho de manifestación y protesta pacífica”.
En este caso, el Tribunal
Administrativo del Huila, también confirmó el fallo y condenó a la Policía a
responder pecuniariamente por los daños físicos y morales ocasionados al
labriego.
Investigación
RICARDO AREIZA
unidadinvestigativa@lanación.com.co