Estos son los argumentos de los senadores Iván Marulanda, del Partido Verde, y Feliciano Valencia, del Mais, que busca cambiar la guerra con la que país lleva décadas enfrentando el narcotráfico, sin lograr acabarlo, pero con altos costos en vidas y dinero.
¿Qué es?
Es un
proyecto de ley que busca regular el mercado doméstico de la hoja de coca y de
sus derivados psicoactivos (cocaína) y no psicoactivos (bebidas, alimentos,
cosméticos a base de la hoja de coca).
¿Cuál es su
enfoque?
Este
proyecto se rige por un enfoque de salud pública, Derechos Humanos y la
reducción de riesgos y daños.
¿Cuál es el
objetivo?
El objetivo
del proyecto es quitarle el control del mercado de la coca a las estructuras
criminales y así reducir los daños asociados al narcotráfico (violencia,
hacinamiento carcelario, corrupción, violación de los derechos de los
cultivadores y de los consumidores, deforestación, desconfianza en el Estado,
entre otros).
¿Por qué hay
que regular?
La política
prohibicionista no ha logrado obtener los resultados que se propuso cuando se
adoptó varias décadas atrás. Los problemas de los cultivos ilícitos, el
narcotráfico y el consumo de drogas se han agudizado y sus consecuencias
adversas son cada vez más destructivas e inmanejables para el Estado y la
sociedad colombiana. La mejor forma de prevenir el consumo y reducir los
riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas es reconociendo su
existencia y adoptando políticas de salud pública para hacer frente a esta
situación.
¿Cuáles han
sido las principales consecuencias de la guerra contra las drogas en Colombia?
Ha sido un
factor de violencia. Se estima que en Colombia el narcotráfico causó la muerte
de 3,800 personas en el 2008.
Ha sido
extremadamente costosa. Se estima que en los primeros 15 años de este siglo
Colombia, con financiación parcial del Gobierno de Estados Unidos, ha invertido
cerca de USD$1.200 millones por año para combatir la producción y tráfico de
drogas y desarticular las organizaciones criminales vinculadas a este negocio.
Deteriora el
medioambiente. En el 2017, el 24% de las áreas deforestadas en el país se
relacionó con cultivos de coca. En el 2018, había 7.844 hectáreas de cultivo de
coca en Parques Nacionales Naturales del país.
Es una de
las principales razones detrás del hacinamiento carcelario:
Entre 2005 y
2014, en Colombia fueron capturadas más de 720 mil personas por porte, tráfico
o fabricación de drogas, lo que equivale a capturar a nueve personas cada hora
o a 80 mil personas por año.
Entre el
2000 y el 2014, el porcentaje de personas encarceladas por delitos de drogas
aumentó en un 369%, mientras que el total de la población carcelaria aumentó en
un 235%.
El tráfico,
fabricación o porte de estupefacientes es el tercer delito por el cual más
personas se encontraban presas en el país en 2016 (13,28%), por debajo
únicamente del hurto (15,86%) y del homicidio (15,61%).
También es
el delito por el cual el mayor número de mujeres está condenado (30%).
¿Cuáles son
los beneficios de regular la hoja de coca y sus derivados?
Si se
regula, es muy probable que la violencia, el cultivo en zonas protegidas y la
infiltración del narcotráfico en la política y las instituciones disminuyan.
Además:
Se podrían
mejorar las condiciones de vida en las zonas cocaleras sin que estas sigan
expuestas a las amenazas de grupos armados.
El Estado
podría utilizar los recursos recaudados por un mercado regulado en la
prevención y mitigación del daño asociado al consumo y en la investigación.
Se
reducirían las distorsiones causadas por los flujos financieros ilegales en la
economía.
Se
recuperaría la confianza en el Estado en las zonas históricamente más afectadas
por el narcotráfico.
El Estado
podría implementar las políticas necesarias para reducir y mitigar los daños
asociados al consumo problemático de sustancias psicoactivas.
La salud de
los consumidores de drogas dejaría de estar en las manos de organizaciones
criminales y pasaría a estar bajo el control y la supervisión del Estado.
Se podría
fomentar la comercialización de productos a base de hoja de coca, como tés,
harinas y bebidas energizantes, cuyos ingresos beneficiarían directamente a las
zonas productoras de hoja de coca.
Se podría
promover la investigación sobre las propiedades medicinales de la hoja de coca.
Se reduciría
el hacinamiento carcelario.
Se podría
tener una política exterior con una agenda más diversa y menos dependiente de
los intereses de los gobiernos extranjeros.
Se
contribuiría a disminuir la deforestación.
¿Qué debemos
entender en la regulación de la coca y sus derivados?
La
regulación del mercado de la hoja de coca y de sus derivados parte de la
distinción entre:
El tipo de
producto o derivado: psicoactivo (cocaína)o no psicoactivo (harina, tés y
bebidas energizantes);
El tipo de
uso: problemático, no problemático, científico y farmacéutico;
La etapa en
la cadena de valor: cultivo, transformación, distribución, comercialización y
consumo.
¿Cómo
funcionaría la regulación del cultivo de hoja de coca?
El cultivo de
la hoja de coca estará permitido siempre y cuando:
Se encuentre
en áreas con presencia de cultivos identificados en el Censo de Cultivos
Ilícitos realizado en el 2019 por la Oficina de las Naciones Unidas para las
Drogas y el Delito y estén fuera de Parques Nacionales Naturales[11].
Se encuentre
en resguardos indígenas.
Pertenezca a
campesinos, indígenas u organizaciones sin ánimo de lucro residentes en
las áreas mencionadas anteriormente.
¿Cómo
funcionaría la regulación de los procesos de transformación, distribución y
comercialización de la hoja de coca y sus derivados?
La
distribución de los derivados NO psicoactivosdependerá del objetivo para el
cual se usen:
Uso ritual y
tradicional: estará bajo el control y regulación de las Autoridades Indígenas.
Uso
comercial: la producción y comercialización de los productos derivados de la
coca con fines comerciales, tales como las bebidas, los alimentos y los
cosméticos estará permitida en todo el territorio nacional.
En cuanto a
los derivados psicoactivos de la coca, como la cocaína, se establece que la compra
de la hoja y su transformación estará bajo el control del Estado. Así, el
Gobierno definirá un monto anual de hoja de coca que le comprará a los
cultivadores parala posterior transformación y producción de cocaína. Estos dos
procesos serán realizados por medio de establecimientos farmacéuticos o centros
de investigación que cuenten con la licencia requerida.
La
reglamentación de la distribución de los derivados psicoactivos de la coca
dependerá de su uso. Podrá tene rtres usos:
Uso no
problemático (consumo ocasional y recreativo):para los consumidores no
problemáticos, la cocaína será distribuida a través de la red de salud así como
de las farmacias que se acrediten para ello. Los consumidores deberán
registrarse en una base de datos anonimizada y asistir a una cita médica
previa.
Uso problemático
(consumo que afecta la salud y el entorno del individuo): su distribución
estará bajo el control de las secretarías de salud de los municipios y se hará
con el objetivo de reducir los riesgos y mitigar los daños en la salud y el
entorno del individuo.
Uso farmacéutico
investigativo: se otorgarán licencias para que los establecimientos acreditados
puedan transformar la hoja de coca para fines farmacéuticos e
investigativos.
¿Se
protegerá a los pequeños cultivadores?
Sí. El
cultivo de la hoja de coca estará permitido únicamente para campesinos e
indígenas ubicados en zonas donde hoy existen cultivos de coca y sus
respectivas asociaciones y cooperativas. Esto con el objetivo de garantizar que
los beneficios de este nuevo mercado se transfieran solamente a estas
poblaciones históricamente afectadas por la guerra contra las drogas.
¿Cuáles son
las restricciones para el consumo que establece el proyecto de ley?
El consumo
de derivados psicoactivos de la hoja de coca tendrá las siguientes
restricciones:
Estará
prohibido el consumo para niños, niñas y adolescentes.
Estará
prohibido todo tipo de publicidad y promoción de estos productos.
Estará
prohibido su consumo en establecimientos educativos, deportivos, y frecuentados
por niños, niñas y adolescentes; medios de transporte, entre otros.
Cualquier
persona interesada en consumir derivados psicoactivos de la hoja de coca de
manera recreacional deberá registrarse previamente en un una base de datos,
asistir a una cita médica y solo tendrá acceso a una dosis máxima de consumo
semanal.
¿Por qué
ayudaría este proyecto de ley a disminuir la deforestación?
Por un lado,
porque permitiría que los cultivos de coca se hagan dentro de la frontera
agrícola y no entre los bosques primarios. Por otro lado, porque la rotación de
cultivos como causante de la pérdida de bosques no tendría lugar pues ya no
habría necesidad de eludir a las autoridades.
¿Es posible
regular el mercado de coca y sus derivados en Colombia sin incumplir los
tratados internacionales?
Partiendo de
la base de que en el contexto actual es poco probable a corto plazo que se
reformen las principales convenciones internacionales en materia de drogas,
Colombia dispone de cuatro posibilidades para reformar su política de drogas
sin que esto signifique una violación al Derecho Internacional.
La primera
alternativa consiste en priorizar un enfoque de Derechos Humanos, para poner
los tratados sobre Derechos Humanos por encima de las convenciones que tratan
el tema de las drogas de manera específica. Esto fue, por ejemplo, lo que hizo
Uruguay en el 2013 cuando reglamentó el mercado de marihuana.
Una segunda
opción consiste en retirarse de los tratados para luego volver a unirse
haciendo las salvedades necesarias sobre los artículos que irían en contra del
marco regulatorio escogido a nivel nacional. Esto fue, por ejemplo, lo que hizo
Bolivia para poder permitir el uso tradicional de la hoja de coca sin incurrir
en una violación de los tratados internacionales.
La tercera
consiste en incumplir respetuosamente los tratados sobre drogas. Esta opción,
por ejemplo, ha sido antes escogida por países como Canadá. En este caso,
Colombia seguiría siendo parte de los tratados, aceptando abiertamente que su
legislación interna contraviene con lo estipulado en dichos tratados pero
socializando y explicando su decisión, haciendo alusión a los principios dentro
de los cuales se enmarcan estos tratados (promover la salud y el bienestar de
la humanidad y los valores centrales de la carta de la ONU) y, además,
comprometiéndose a respetar las demás disposiciones, así como a seguir
presentando los informes correspondientes y atendiendo las inquietudes de los estados vecinos.
Finalmente,
la última opción consiste en juntarse con otros países que comparten el mismo
enfoque frente a la política de drogas para hacer modificaciones “inter se” de
los tratados sobre drogas. Este es un
mecanismo establecido dentro de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969 para que un grupo de Estados Miembros modifique un tratado
“entre ellos” con el fin de “conciliar
la necesidad de salvaguardar la estabilidad de los tratados con los requisitos
de un cambio pacífico”[13]. Este mecanismo permite ajustar los tratados
internacionales a normativas nacionales, sin que los países se vean obligados a
irrespetarlos o a retirarse de estos.
¿Este
proyecto es compatible con la Constitución?
Sí. A partir
de la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional sobre el artículo 49
de la Constitución desde la sentencia C-221 de 1994, es claro que dicho
artículo protege el derecho a la salud de los colombianos como derecho fundamental,
finalidad que cumple la presente iniciativa. Adicionalmente, es de resaltar que
el proyecto de ley está en línea con el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, enmarcado en el artículo 16 de la Constitución Política, y con el
derecho a una vida digna y a la dignidad humana, entendida como por la Corte
Constitucional como vivir como cada quien quiera, vivir bien y vivir sin
humillaciones.
¿Qué pasaría
con la cocaína que se exporta para su consumo ilegal en otros países?
La coca que
se cultive y la cocaína que se produzca y se transporte para el consumo ilegal
en otros países será prohibida. Las sanciones serán las mismas contempladas
actualmente en el código penal.
El Estado
colombiano deberá abogar por la modificación de los tratados internacionales
que prohíben la coca y la cocaína y propiciar acuerdos con otros países para la
exportación legal de cocaína a otros países.
¿Ya hay
países que han regulado el mercado de la coca?
Sí. Perú y
Bolivia ya cuentan con legislaciones que permiten cultivar la hoja de coca y
comercializar sus derivados no psicoactivos bajo ciertas condiciones. Sin
embargo, en ninguno de estos países se ha regulado la transformación,
comercialización y consumo de la cocaína.
¿Qué usos y
propiedades puede tener la hoja de coca?
La coca
debería considerarse y consumirse de la misma manera que el té, el café o el
cacao pues no hay evidencia de que la hoja de coca sea nociva para la salud y,
aún menos, que tenga efectos similares a los alcaloides químicamente aislados
derivados de ella, como la cocaína[15].
Algunos
productos que se pueden derivar de la hoja de coca son: bebidas alcohólicas
(vinos, cervezas, aguardientes), bebidas energizantes, harinas, tés, aromáticas
e infusiones, panes, pasteles, confiterías, pastas de dientes y geles y
aceites.
Además, la
hoja de coca también contiene propiedades medicinales: mejora la energía, el estado de ánimo y la
digestión y podría contribuir al manejo de la obesidad, diabetes, depresión,
déficit de atención (TDAH), enfermedades cardiovasculares y afecciones
digestivas. Además, la hoja de coca también tiene propiedades nutricionales
pues contiene calcio, fósforo, hierro, vitaminas (caroteno tiamina,
riboflavina), proteína vegetal y antioxidantes
La hoja de
coca también podría contribuir a reducir los daños causados por estimulantes
como la cocaína, brindando alivio a la ansiedad y mejorando las relaciones
entre las comunidades terapéuticas y los clientes. Asimismo, sus propiedades
antimicrobianas podrían emplearse para prevenir la gingivitis y la caries
dental. Finalmente, la coca también puede ser empleada en la agricultura, como
fertilizante orgánico y plaguicida.