¿Qué cambia con el nuevo decreto a partir del 01 de octubre?



El Gobierno, a través del decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, prorrogó la vigencia del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1.° de noviembre de 2020, extendiendo el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

En síntesis, durante el mes de octubre seguirán rigiendo las mismas reglas que están actualmente.

 

Por ello, aquí recordamos quiénes pueden salir y quiénes no a partir del 1.º de octubre: El abecé de los centros comerciales de Bogotá en la nueva normalidad

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

Sin embargo, hay que aclarar que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud, tal como ya ha ocurrido.

 

¿Quiénes pueden salir?

El resto de sectores y actividades se pueden realizar, cumpliendo con el respectivo protocolo de bioseguridad.

 

Adicionalmente, los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus.

 

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

 

¿Qué pasa con los vuelos internacionales?

La reactivación de vuelos internacionales comerciales, que empezó el 21 de septiembre, continúa y el Gobierno está coordinando para incrementar el número de rutas.

 

¿Qué pasa con las fronteras terrestres, marítimas y fluviales?

A través del decreto 1297 de 2020, el Gobierno señaló que el cierre de todos los pasos fronterizos terrestres, marítimos y fluviales del país se extenderá hasta el próximo 1.° de noviembre.



Por: LUISA MERCADO

Artículo Anterior Artículo Siguiente

نموذج الاتصال