El Gobierno, a través del decreto
1297 del 29 de septiembre de 2020, prorrogó la vigencia del decreto 1168
del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1.° de
noviembre de 2020, extendiendo el aislamiento selectivo con distanciamiento
individual responsable.
En síntesis, durante el mes
de octubre seguirán rigiendo las mismas reglas que están actualmente.
Por ello, aquí recordamos quiénes
pueden salir y quiénes no a partir del 1.º de octubre: El abecé de los
centros comerciales de Bogotá en la nueva normalidad
1. Eventos de carácter
público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con
las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.
2. Los bares, discotecas y
lugares de baile.
3. El consumo de bebidas
embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda
prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Sin embargo, hay que aclarar
que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio
del Interior autorización para la implementación de planes piloto en
establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o
bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o
local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se
cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre
aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud, tal como ya ha ocurrido.
¿Quiénes pueden salir?
El resto de sectores y
actividades se pueden realizar, cumpliendo con el respectivo protocolo de
bioseguridad.
Adicionalmente, los alcaldes
en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio
del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir
las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la
realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la
variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus.
En los municipios sin
afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus no se
podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas. En todo
caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales
y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia
sanitaria, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del
Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
¿Qué pasa con los vuelos
internacionales?
La reactivación de vuelos
internacionales comerciales, que empezó el 21 de septiembre, continúa y el
Gobierno está coordinando para incrementar el número de rutas.
¿Qué pasa con las fronteras
terrestres, marítimas y fluviales?
A través del decreto 1297 de
2020, el Gobierno señaló que el cierre de todos los pasos fronterizos
terrestres, marítimos y fluviales del país se extenderá hasta el próximo 1.° de
noviembre.
Por: LUISA MERCADO