Un fallo de tutela proferido el pasado 29 de octubre por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó a la Policía Nacional suspender el uso de los agentes químicos en protestas sociales.
Las armas no
letales son:
Dispositivo
lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido
Granadas con
carga química CS, OC
Granadas
fumígenas
Cartuchos
con carga química CS, OC
Cartuchos
fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.
La orden
judicial contempla que dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre
vigente la emergencia sanitaria por el Covid-19 dispuesta por el Gobierno
Nacional o sus prórrogas.
El
Ministerio de Defensa, a través de un comunicado, aseguró que es respetuoso de
las órdenes emitidas por las autoridades judiciales. Reiteró su garantía al
derecho a la manifestación pacífica y recordó que ejerce la autoridad legítima
del Estado para evitar casos de violencia o vandalismo.
También
indicó que la utilización de armas, municiones y elementos menos letales usados
por la Policía Nacional, está amparada en el marco jurídico internacional.
“Se realiza
de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos
humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen”,
aseguró en un comunicado.
Por último,
el Ministerio de Defensa dijo que hará uso de las herramientas disponibles en
el ordenamiento jurídico “con el fin de que se realice una evaluación de
acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que
existe sobre la materia”.
#Atención Un fallo de tutela ordena a la @PoliciaColombia suspender de forma inmediata el uso gases lacrimógenos y otros agentes químicos en protestas sociales. @mindefensa asegura que armas menos letales cumplen con normas internacionales. pic.twitter.com/wqP4mM1jcR
— Caracol Radio (@CaracolRadio) November 1, 2020
Fuente: Caracol
radio