Tutelan al municipio de Pitalito por prohibición al uso de la pólvora



La rama judicial del poder público del consejo superior de la judicatura, sala administrativa de Pitalito, resolvió admitir el trámite tutelar impulsado por los señores Ever Marín Zúñiga  Verú y Segundo Clemente Zuñiga, quienes impulsaron la acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, principio de confianza legítima, debido proceso y dignidad humana, señalando como responsable al municipio de Pitalito, al decretar la prohibición de venta, compra y uso de pólvora en esta municipalidad.

“Mediante el Decreto Municipal 550 del 7 de diciembre del 2020, la Alcaldía de Pitalito, determinó que está totalmente prohibido el uso, la venta, quema, distribución, el almacenamiento o la manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en todas las categorías previstas en la Ley 670 del 2001, con el objetivo de proteger la vida de los laboyanos, principalmente de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todo el municipio.”

En relación al decreto, la tutela se instaura en procura que sean respetados los derechos fundamentales de los propietarios de empresas de polvorería  debidamente acreditados y legalmente constituidos; quienes en el transcurso de la pandemia han tenido que sobrevivir con el crédito y pasando muchas necesidades, esperando en temporada decembrina recuperar en algo sus finanzas. El decreto expedido por la administración Municipal borra de tajo la actividad comercial que ellos realizan dejándolos sin la posibilidad de trabajar y extralimitándose en las funciones,  el Alcalde de Pitalito, al prohibir en el Municipio una actividad que es legal y que está permitida por la ley, Son personas que por más de 35 años han ejercido la labor de polvorería y que han sido capacitados para el manejo de la misma. Que han contribuido al desarrollo del Municipio con el pago de sus impuestos, y que hoy ven como les fue negada la posibilidad de trabajar, indicó María Eugenia Herrera, abogada representante de los tutelantes.

Según indicó el juzgado segundo, en la resolución de la admisión de tutela, el municipio tiene dos días para responder, argumentar y presentar los argumentos jurídicos y el análisis técnico por el cual se determinó a prohibir el uso de pólvora en el municipio.  

 

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