Una gran polémica se abrió en el país por un fallo judicial
que reconoce “legítima defensa” en el caso de un hombre que reaccionó al
supuestamente verse agredido en su intimidad por parte de su esposa cuando ella
le revisó el celular. La sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá, tuvo ponencia del magistrado Jaime Andrés Velasco.
"No todo episodio de desavenencia, discusión o agresión
al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado
objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre
deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo frente al ámbito
de protección del bien jurídico tutelado. Lo contario, sería caer en la
inaceptable responsabilidad objetiva, en contravía de lo dispuesto en el
artículo 9º del CP, y olvidando que el derecho penal es la última ratio”, según
el documento.
Según el fallo del tribunal bogotano la perspectiva de género
no implica el detrimento de garantías como el derecho a la intimidad.
"El abordaje de los casos penales con perspectiva de
género no implica el desmonte de las garantías debidas al proceso y la
imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción
inaceptable de “proteger” los derechos humanos a través de la violencia de los
mismos, lo que socavaría la base de la democracia y despojaría de legitimidad
la actuación estatal”, dice la sentencia.