¡Quien lo creyera! Los hombres maltratados existen. Aunque suene raro, en Neiva una mujer fue condenada a cuatro años de cárcel por pegarle a su marido.
“Cuando
regresé a mi residencia comenzó la cantaleta, madreándome. Comenzó a agredirme
físicamente, yo me quedaba callado”, afirmó Anderson, el ofendido.
Entonces
llamó a la Policía.
“Mi esposa me
agredió con puños y con un zapatazo en los testículos”, declaró.
La mujer fue
capturada a las 6:30 de la mañana en su residencia, luego de haber atacado a su
pareja, con quien llevaba ocho meses de convivencia.
La atípica
historia ocurrió en el barrio Oasis, en el sur de Neiva el jueves 31 de agosto
de 2017 porque el marido llegó amanecido.
La discusión
se originó, según el reporte policial, porque el hombre “al parecer, no había
llegado a dormir”.
De hecho,
arribó a las cinco de la mañana, lo que desató la rabia de la ofendida dama.
“Ella se me
viene encima y comienza a lanzarme puños golpeándome en varias ocasiones en la
cara, yo me quedé ahí quieto”, declaró Anderson.
La mujer,
profundamente alterada, le gritaba improperios. Ni siquiera la presencia de los
uniformados logró frenar la arremetida.
“Los
policías al ver las agresiones intervienen con el fin de alejarla de mí y que
no me siguiera golpeando”, relató Anderson.
La presencia
de los patrulleros avivó la trifulca doméstica. Las agresiones se repitieron y
los insultos subieron el tono.
“Es en ese
momento en que ella empieza agredir al señor Anderson y vocifera que si se iba
lo haría para la cárcel, golpeándolo con puños en la cara y patadas”, confirmó
el patrullero Héctor Álvarez Ortiz.
“La mujer lo
agredió en forma verbal y física”, complementó Benedicto Zúñiga, el segundo
patrullero.
El zapatazo
en las partes íntimas le dejó la marca de la agresión.
El informe pericial
de la clínica forense expedido ese mismo día, reportó un “leve edema en pómulo
izquierdo, dilatación escrotal bilateral no doloroso a la palpación, aunado al
dolor en los testículos”.
El documento
soportó la captura y la acusación durante el juicio oral. Luego la condena que
impuso el Tribunal Superior, en segunda instancia
El primero
de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de
control de garantías de Neiva legalizó la captura.
La Fiscalía
finalmente acusó a la señora Osiris como autora del delito de violencia
intrafamiliar. El escrito fue sustentado el 8 de junio de 2018 ante el Juzgado
Sexto Penal Municipal de Neiva.
El juicio
oral comenzó el pasado 24 de mayo y finalizó el 9 de junio con un giro inesperado,
que no logró conocer el agredido, autor de la denuncia. El hombre falleció,
inesperadamente, antes de iniciar el juicio oral.
El fallo se
produjo el 15 de junio pasado. El Juzgado Once Penal Municipal de Neiva la
absolvió del delito de violencia intrafamiliar.
La
absolución
Según el
juez de conocimiento en el proceso no se acreditó la relación de pareja, ni su
condición de padres. Pero, además, en su criterio, no había certeza de que las
lesiones ocasionadas al denunciante hubiesen sido producidas por la colérica
dama.
“El dictamen
médico legal de ningún modo puede inferirse el compromiso penal de la dama”,
anotó el juez.
“Para
condenar –dijo- se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del
delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas
debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse
exclusivamente en pruebas de referencia”.
El
funcionario judicial no le dio mérito a los relatos que presentaron los dos
policías que atendieron el caso y observaron, como testigos oculares, las
agresiones físicas y verbales, por haber pernoctado, fuera de casa.
En su
sentir, las declaraciones eran insuficiente para establecer responsabilidad
penal de la señora Osiris.
“Los
uniformados nada advirtieron sobre los motivos de la ‘confrontación’. Aunque
presenciaron el estado de exaltación de la mujer, nada advirtieron sobre si las
agresiones fueron recíprocas o si agredido inició la discusión en retaliación”,
argumentó el togado.
Ante la
duda, era mejor absolver a la acusada, como reza un viejo principio del derecho
penal.
Apelación
La Fiscalía
en cambio, validó la declaración de los dos uniformados y demandó la
revocatoria.
“Ellos
presenciaron cómo agredía a Anderson, afrenta que los obligó a interceder para
que cesara el ataque y por eso la capturaron, por encontrarse en estado de
flagrancia”, apuntó el fiscal.
“Los
elementos de juicio son suficientes para demostrar que la mujer agredió a su
compañero sentimental”, insistió ante los magistrados de la Sala Penal que
revocaron la absolución.
La
declaración escrita que rindió el denunciante, fue retomada como soporte
principal para emitir una dura condena no excarcelable.
“Esta
declaración despeja las dudas que pregona el juez”, afirmó el magistrado que le
correspondió estudiar la impugnación.
La andanada
Ello
explicaría el malestar o disgusto que reportaba por llegar él “amanecido” a la
vivienda, manifestación de recelo o desconfianza que suele ocurrir entre
cónyuges cuando sus parejas quebrantan códigos de conducta y convivencia
elemental.
“Es por ese
desasosiego incontrolable de la dama que lo lleva a él a reclamarle a los uniformados
que la retiraran, para evitar más problemas, luego que le pegara y a grito
herido soflamara que ella de allí saldría para la cárcel y reiniciara la
andanada de golpes”, afirmó el togado.
“Esto
muestra que tenía conciencia que su accionar era ilícito y las consecuencias
que ello le generaba; sin embargo, decidió perpetrar lo que pensaba”.
Con esta
declaración, y la versión de los testigos, el juez se segunda instancia revocó
la absolución y profirió la sentencia condenatoria.
La
condena
“Así las
cosas, los elementos cognoscitivos allegados son suficientes para obtener
conocimiento más allá de toda duda probatoria sobre la existencia del hecho y
la responsabilidad de Osirirs Rojas Losada en la conducta punible de violencia
intrafamiliar imputada, que desvirtúa su presunción de inocencia, por ello
habrá de revocarse en su integridad la decisión objeto de alzada” (apelación)
explicó el funcionario judicial.
“Al no
haberse imputado circunstancias de mayor punibilidad contra la acusada y dado
que carece de antecedentes penales, la sanción se fijará en 48 meses de
prisión, término en el que estará inhabilitada para el ejercicio de derechos y
funciones públicas”, concluyó.
Contra esa
decisión procede el último recurso de casación ante la Corte Suprema de
Justicia. El recurso fue anunciado la semana pasada por su apoderado.
Sin
beneficios
Aunque la
pena no supera los cuatro años de prisión, el Tribunal Superior de Neiva, le
negó el beneficio de suspensión provisional de la condena. También le negó la
detención domiciliaria, estimando que la violencia intrafamiliar, por mandato
de la ley, está incluida entre las conductas que no permiten la concesión de
esos beneficios penales.
“Es decir,
el legislador negó cualquier posibilidad de subrogado penal (beneficio) para
los condenados de este tipo de delitos”.
Por lo
tanto, reiteró, “es improcedente suspender la ejecución de la pena, al igual
que la prisión domiciliaria”. En consecuencia, la Sala, expidió la
correspondiente orden de captura por haber agredido a su compañero, en un
ataque de ira por haber llegado amanecido.
Fuente: LA NACIÓN