Golpeó a su marido por llegar amanecido y la condenaron a 4 años de cárcel



¡Quien lo creyera! Los hombres maltratados existen. Aunque suene raro, en Neiva una mujer fue condenada a cuatro años de cárcel por pegarle a su marido.

 

“Cuando regresé a mi residencia comenzó la cantaleta, madreándome. Comenzó a agredirme físicamente, yo me quedaba callado”, afirmó Anderson, el ofendido.

 

Entonces llamó a la Policía.

“Mi esposa me agredió con puños y con un zapatazo en los testículos”, declaró.

 

La mujer fue capturada a las 6:30 de la mañana en su residencia, luego de haber atacado a su pareja, con quien llevaba ocho meses de convivencia.

 

La atípica historia ocurrió en el barrio Oasis, en el sur de Neiva el jueves 31 de agosto de 2017 porque el marido llegó amanecido.

 

La discusión se originó, según el reporte policial, porque el hombre “al parecer, no había llegado a dormir”.

 

De hecho, arribó a las cinco de la mañana, lo que desató la rabia de la ofendida dama.

 

“Ella se me viene encima y comienza a lanzarme puños golpeándome en varias ocasiones en la cara, yo me quedé ahí quieto”, declaró Anderson.

 

La mujer, profundamente alterada, le gritaba improperios. Ni siquiera la presencia de los uniformados logró frenar la arremetida.

 

“Los policías al ver las agresiones intervienen con el fin de alejarla de mí y que no me siguiera golpeando”, relató Anderson.

 

La presencia de los patrulleros avivó la trifulca doméstica. Las agresiones se repitieron y los insultos subieron el tono.

 

“Es en ese momento en que ella empieza agredir al señor Anderson y vocifera que si se iba lo haría para la cárcel, golpeándolo con puños en la cara y patadas”, confirmó el patrullero Héctor Álvarez Ortiz.

 

“La mujer lo agredió en forma verbal y física”, complementó Benedicto Zúñiga, el segundo patrullero.

 

El zapatazo en las partes íntimas le dejó la marca de la agresión.

 

El informe pericial de la clínica forense expedido ese mismo día, reportó un “leve edema en pómulo izquierdo, dilatación escrotal bilateral no doloroso a la palpación, aunado al dolor en los testículos”.

 

El documento soportó la captura y la acusación durante el juicio oral. Luego la condena que impuso el Tribunal Superior, en segunda instancia

 

El primero de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva legalizó la captura.

 

La Fiscalía finalmente acusó a la señora Osiris como autora del delito de violencia intrafamiliar. El escrito fue sustentado el 8 de junio de 2018 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva.

 

El juicio oral comenzó el pasado 24 de mayo y finalizó el 9 de junio con un giro inesperado, que no logró conocer el agredido, autor de la denuncia. El hombre falleció, inesperadamente, antes de iniciar el juicio oral.

 

El fallo se produjo el 15 de junio pasado. El Juzgado Once Penal Municipal de Neiva la absolvió del delito de violencia intrafamiliar.

 

La absolución

Según el juez de conocimiento en el proceso no se acreditó la relación de pareja, ni su condición de padres. Pero, además, en su criterio, no había certeza de que las lesiones ocasionadas al denunciante hubiesen sido producidas por la colérica dama.

 

“El dictamen médico legal de ningún modo puede inferirse el compromiso penal de la dama”, anotó el juez.

 

“Para condenar –dijo- se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”.

 

El funcionario judicial no le dio mérito a los relatos que presentaron los dos policías que atendieron el caso y observaron, como testigos oculares, las agresiones físicas y verbales, por haber pernoctado, fuera de casa.

 

En su sentir, las declaraciones eran insuficiente para establecer responsabilidad penal de la señora Osiris.

 

“Los uniformados nada advirtieron sobre los motivos de la ‘confrontación’. Aunque presenciaron el estado de exaltación de la mujer, nada advirtieron sobre si las agresiones fueron recíprocas o si agredido inició la discusión en retaliación”, argumentó el togado.

 

Ante la duda, era mejor absolver a la acusada, como reza un viejo principio del derecho penal.

 

Apelación

 

La Fiscalía en cambio, validó la declaración de los dos uniformados y demandó la revocatoria.

 

“Ellos presenciaron cómo agredía a Anderson, afrenta que los obligó a interceder para que cesara el ataque y por eso la capturaron, por encontrarse en estado de flagrancia”, apuntó el fiscal.

 

“Los elementos de juicio son suficientes para demostrar que la mujer agredió a su compañero sentimental”, insistió ante los magistrados de la Sala Penal que revocaron la absolución.

 

La declaración escrita que rindió el denunciante, fue retomada como soporte principal para emitir una dura condena no excarcelable.

 

“Esta declaración despeja las dudas que pregona el juez”, afirmó el magistrado que le correspondió estudiar la impugnación.

 

La andanada

 

Ello explicaría el malestar o disgusto que reportaba por llegar él “amanecido” a la vivienda, manifestación de recelo o desconfianza que suele ocurrir entre cónyuges cuando sus parejas quebrantan códigos de conducta y convivencia elemental.

 

“Es por ese desasosiego incontrolable de la dama que lo lleva a él a reclamarle a los uniformados que la retiraran, para evitar más problemas, luego que le pegara y a grito herido soflamara que ella de allí saldría para la cárcel y reiniciara la andanada de golpes”, afirmó el togado.

 

“Esto muestra que tenía conciencia que su accionar era ilícito y las consecuencias que ello le generaba; sin embargo, decidió perpetrar lo que pensaba”.

 

Con esta declaración, y la versión de los testigos, el juez se segunda instancia revocó la absolución y profirió la sentencia condenatoria.

La condena 

“Así las cosas, los elementos cognoscitivos allegados son suficientes para obtener conocimiento más allá de toda duda probatoria sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de Osirirs Rojas Losada en la conducta punible de violencia intrafamiliar imputada, que desvirtúa su presunción de inocencia, por ello habrá de revocarse en su integridad la decisión objeto de alzada” (apelación) explicó el funcionario judicial.

 

“Al no haberse imputado circunstancias de mayor punibilidad contra la acusada y dado que carece de antecedentes penales, la sanción se fijará en 48 meses de prisión, término en el que estará inhabilitada para el ejercicio de derechos y funciones públicas”, concluyó.

 

Contra esa decisión procede el último recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. El recurso fue anunciado la semana pasada por su apoderado.

 

Sin beneficios

 

Aunque la pena no supera los cuatro años de prisión, el Tribunal Superior de Neiva, le negó el beneficio de suspensión provisional de la condena. También le negó la detención domiciliaria, estimando que la violencia intrafamiliar, por mandato de la ley, está incluida entre las conductas que no permiten la concesión de esos beneficios penales.

 

“Es decir, el legislador negó cualquier posibilidad de subrogado penal (beneficio) para los condenados de este tipo de delitos”.

 

Por lo tanto, reiteró, “es improcedente suspender la ejecución de la pena, al igual que la prisión domiciliaria”. En consecuencia, la Sala, expidió la correspondiente orden de captura por haber agredido a su compañero, en un ataque de ira por haber llegado amanecido.

Fuente: LA NACIÓN

 

 


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