Demanda
La expedición, al parecer, irregular de un acto administrativo para iniciar el cobro coactivo de multas a conductores infractores en el municipio de Pitalito, tiene en la mira de las autoridades judiciales al director del Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito (Intrapitalito) y la jefe de la Oficina de Cobro Coactivo.
El fiscal
Séptimo Seccional de Neiva de la Unidad de Delitos Contra la Administración
Pública, Juan Carlos Durán Cujar, adelanta la investigación contra los
funcionarios por el presunto delito de prevaricato por acción u omisión a raíz
de la denuncia penal instaurada por Edgar Villarraga Mesa.
Según la
denuncia que reposa en el despacho del fiscal Durán Cujar, el director de
Intrapitalito Rojas Giraldo y la abogada del Cobro Coactivo, Yuliana Lisbeth,
estarían presuntamente cometiendo irregularidades que afectan a las personas
que cometieron infracciones de tránsito.
Sostuvo el
denunciante que la oficina de cobro coactivo no estaría respetando la
normatividad vigente en materia de prescripción de las multas de tránsito que
es regulada por el Código Nacional de Tránsito. “El artículo 159, Ley 769 de
2002 señala que ‘Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de
tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del
hecho; La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la
notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar
el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren
configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”.
Villarraga
Mesa indicó que el director de Intrapitalito, Rojas Giraldo y de la jefe de la
Oficina de Cobro Coactivo, Yuliana Lisbeth, expidieron el 15 de marzo del 2020,
el acto administrativo por medio del cual notificaron mandamientos de pago de
multa cometidas en Pitalito entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de julio de
2017.
El
denunciante señaló que los dos funcionarios no respetaron la norma, expidiendo
el acto administrativo toda vez que ya no se podía iniciar el cobro coactivo
notificando mandamientos de pago por aviso que no se podían ejecutar. “Los
funcionarios no podían iniciar el cobro coactivo a quienes cometieron
infracciones entre el 1 de enero de 2017 y el 14 de marzo de 2017, pues para la
fecha que notificaron los mandamientos de pago de expedición del acto
administrativo señalado, ya había operado el fenómeno de prescripción que trata
el Articulo 159 del Código Nacional de Transito el cual prohíbe expresa y
tácitamente el iniciar el cobro coactivo”.
Varios
perjudicados
Villarraga
en su denuncia documento varios casos de personas que habrían sido afectadas
por el presunto cobro ilegal iniciado con el acto administrativo expedido
presuntamente de manera irregular.
Sostuvo que
un hombre a quien le impusieron el comparendo No 41551000000014438351 el 17 de
enero de 2017, y quien se encuentra notificado dentro del aviso la resolución
del 15 de marzo de 2020, le iniciaron el cobro coactivo. “Al percatarnos del
error cometido por parte de Intrapitalito, solicitamos la prescripción del
comparendo, dando como resultado la eliminación del mismo, notificado mediante
oficio INTRA-1209- 2021”.
Un infractor
que también solicitó la eliminación del comparendo, inexplicablemente le fue
negado. “Al señor le impusieron el comparendo No 15457220 del 13 de marzo de
2017, se encuentra dentro de la notificación realizada el 15 de marzo de 2020,
también solicitó la eliminación de su comparendo, basado en el mismo error y
fundamentando los mismos argumentos jurídicos, sin embargo, la solicitud fue
negada, por parte de la oficina de Cobro Coactivo de la entidad”, indicó
Villaraga Mesa.
Esta
situación llevó al denunciante a señalar que en la oficina de Intrapitalito se
“actúa de una forma arbitraria y si se quiere llamar selectiva, en cuanto a la
aplicación de la Ley y a las declaratorias de prescripción, este comportamiento
es repetitivo dentro de la oficina de Cobro Coactivo”.
Reiteró que
por mandato legal no se les podía iniciar el cobro coactivo a las personas que
cometieron sus infracciones entre el 1 de enero de 2017 y el 14 de marzo de
2017. “La Jefe de Cobro Coactivo ha venido omitiendo, retardando, rehusando y
negando las solicitudes de prescripción de manera arbitraria y selectiva”.
En la
denuncia el hombre reveló además que otro presunto prevaricato por omisión, fue
el caso ocurrido con una mujer, quien desde el 8 de febrero de 2021, presentó
tres veces la solicitud de prescripción y solo hasta el 1 de julio de 2021,
logró que le reconocieran su derecho. “Esto luego de haber presentado 3 veces
la misma petición con los mismos fundamentos, en las siguientes fechas: 8 de
febrero de 2021; 23 de marzo de 2021 y 20 de abril de 2021”.
Señaló que
lo extraño o “ilegal” es que en la primera respuesta entregada por Intrapitalito
en el oficio 0484-2021 admiten y brindan toda la información correspondiente a
la notificación del mandamiento de pago.
“Pero al
presentar la tercera petición y luego de explicar y de tratar por todos los
medios legales que aplicaran la Ley de forma correcta y que respetaran lo
estipulado en su Manual de Cobro Coactivo, le expidieron la Resolución No 0605
del 1 de julio de 2021, manifestando que no se evidencia la notificación del
mandamiento de pago”, develó Villarraga Mesa. Tomado de La Nación
¿Qué responde
el Instituto de tránsito Intra Pitalito?
Ante los recientes hechos expuestos por el Diario La Nación, en donde se expone una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por parte del ciudadano Edgar Villarraga Mesa, por el presunto cobro irregular de multas por parte de la Oficina de Cobro Coactivo, el director del Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito aclara la situación y explica como son los procesos que pasa los infractores según lo estipulado por la ley.
De esta manera se sanciona a una persona infractora siempre y cuando no cancele los o el comparendo durante los cinco días hábiles siguientes, al no realizar este proceso se expide una Resolución Sanción, la cual se remite desde la Oficina de Cobro Coactivo que está a cargo de un funcionario competente en esta área y no por parte del Director del INTRAPITALITO.
El jefe de
esta oficina inicia el proceso de jurisdicción coactiva, la cual se rige según
lo indicado en el Estatuto Tributario, en donde este mismo señala como se debe
ejecutar el procedimiento, la forma de notificación, las excepciones que pueden
proponer los infractores en pro de defenderse dentro de los procesos de
jurisdicción coactiva.
Casos particulares
La persona que lleva a cabo la denuncia señala que los comparendos fueron realizados en los meses de enero a julio del año 2017 y los cuales están mal notificados, es de resaltar que en solo tres meses el Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito puede poner en marcha alrededor de mil doscientos procesos de jurisdicción coactiva y es por esta razón que la ley permite que cada ciudadano infractor tenga el derecho de defenderse y es esta parte del proceso donde se verifica si se realizó mal o bien una notificación.
“No puede una tercera persona que no tiene conociendo en el proceso administrativo de jurisdicción coactiva aseverar de que se está efectuando de manera indebida estos procedimientos” señala William Iván Rojas Giraldo, director de INTRAPITALITO.
Una vez la persona se defiende frente a este proceso con una figura que se llama excepciones, puede pedir excepciones como: prescripciones, falta de requisitos del título, entre otros. Una vez se ejecute este paso, el jefe de la oficina de cobro coactivo revisa si jurídicamente procede o no estas excepciones, si procede se termina inmediatamente el proceso, pero si en el caso contrario no procede se recorre a otras instancias que dicta el Estatuto Tributario como lo es demandar el acto administrativo ante lo contencioso-administrativo frente a un juez administrativo de la República.
“Por mi parte, como Director de esta Institución de Tránsito de Pitalito instalaré las denuncias penales pertinentes en contra de esta persona por falsa denuncia” indica William Iván Rojas Giraldo.
De esta
manera, el Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito informa a la
comunidad que la misma ley del Estatuto Tributario es el que determina los
lineamientos para que estos procesos especiales de Jurisdicción Coactivo y es
dentro de un proceso y expediente que se debe pelear jurídicamente si procede o
no un tipo de defensa, para que no se vea afectado el proceso, los funcionarios
o la institución.