Plásticos de un solo uso que quedarán prohibidos desde el 7 de julio, con el objetivo de avanzar en la reglamentación de la normativa para la prohibición de los plásticos de un solo uso en Colombia.
Estos serán los productos, los cuales, si no son
reutilizables o biodegradables, no podrán ser comercializados o distribuidos en
el territorio a partir de esta fecha.
Colombia da un paso crucial hacia la sostenibilidad: se
prohíben productos plásticos de un solo uso
Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, son ocho productos, que no ofrecen alguna alternativa sostenible, como por ejemplo que sean reutilizables, biodegradables o fabricados con materia prima reciclada, los que no se podrán usar.
Según el portal www.vanguardia.com, productos como bolsas,
sacos o talegas plásticas reutilizables no están consideradas como productos de
un solo uso y pueden seguir comercializándose. Así mismo, los productos
plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima
plástica reciclada posconsumo pueden también continuar en el mercado.
La página www.narinoahora.com expresa: Esta ley establece la
eliminación de 21 productos plásticos de un solo uso, los cuales se dejarán de
producir y comercializar desde el 7 de
julio de 2024, iniciando con ocho productos y llegando al 2030 con la
eliminación total de 21 productos plásticos
Inicialmente saldrán
del marcado:
· Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.
· Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
· Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
· Mezcladores de plástico.
· Pitillos para bebidas.
· Soportes plásticos de copos algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
· Soportes plásticos para las bombas de inflar.