Gobierno municipal de Pitalito expidio decreto reglamentario sobre uso de polvora

Mediante  decreto  437   del  3  de Diciembre  de  2014,  el  secretario   de gobierno  municipal   Jorge Enrique Motta   Carvajal   en calidad  de  alcalde  encargado   expidió las  medidas   concernientes  al control  del uso de la   polvora durante   la  temporada  de  Navidad   y  Fin de   año   los  artículos  del  decreto  contemplan  las  siguientes  medidas:

ARTÍCULO 1 0 .- PROHIBIR, el uso común, la manipulación, quema, almacenamiento, venta, distribución y transporte de fuegos artificiales o Artículos Pirotécnicos en ninguna de las categorías previstas en el artículo 4 de la Ley 670 de 2001, en todo Territorio Municipal, con las excepciones contenidas en el presente Decreto.

PARAGRAFO.- Entiéndase por artículos pirotécnicos, los artefactos fabricados para producir efectos sonoros, visuales y auditivos a través de combustión o explosión, comprendida como tal, una reacción química rápida.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO.- El presente Decreto se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas Nacionales o extranjeras de derecho privado o público que distribuyan, usen o vendan pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales o con relaciones a fines directas con ésta actividad en la jurisdicción del Municipio de Pitalito - Huila

ARTÍCULO 30 . Protección a menores. Está prohibida, toda venta y/o manipulación de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos para cuya elevación se utilice dispositivo alimentado por fuego, a menores de edad y personas que no cuenten con la idoneidad técnica o profesional, para su manipulación; Si se encontrare un menor o una persona sin la idoneidad anotada, manipulando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y demás, dichos elementos serán decomisados de manera inmediata. Además el menor será puesto bajo protección, de acuerdo a los parámetros legales, especialmente los contenidos en la Ley 1098 de 2006 y con acompañamiento de un Defensor de Familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.

ARTÍCULO 40. Urgencias y atención a menores. Cuando un menor resultare con quemaduras y/o daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, los centros de salud y hospitales públicos y privados, estarán obligados a prestar de inmediato la atención médico-hospitalaria de urgencia que requiera, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla, ni siquiera de la ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo. También están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias a todas las personas, todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud.

Para el pago de servicios, su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará, mediante resolución motivada, en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro.

ARTíCULO 50. Permiso para demostraciones públicas o privadas pirotécnicas, como espectáculos con fines recreativos.- Las demostraciones públicas de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, deberán contar con un permiso previo, por parte de la Administración Municipal de Pitalito, específicamente la Secretaría de Gobierno Municipal.

PARAGRAFO.- Requisitos para el otorgamiento del permiso: La solicitud de permiso para demostraciones públicas pirotécnicas, deberá presentarse ante el Secretario de Gobierno, Desarrollo Social y Movilidad, con una antelación de tres (3) días hábiles, a la fecha programada para realizar la demostración pirotécnica; dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que contengan como mínimo la siguiente información:

I . Cédula y dirección del organizador del evento

.2.Fecha y hora en que se llevará a cabo la demostración.

3Un esquema a escala, indicando entre otros, el sitio exacto donde se harán las quemas o exhibición; localización y descripción del área aledaña, es decir edificios, avenidas, vías de comunicación, árboles, postes telefónicos o de iluminación, sitio asignado para el público y lugar donde se mantendrán los artículos pirotécnicos que se utilizarán.

4.Forma en que se transportarán y almacenarán los diferentes artículos o elementos necesarios para realizar la exhibición pirotécnica; cuando estos artículos se encuentren fuera de Pitalito, sólo podrán ingresar al Municipio el mismo día del espectáculo.

5Nombre y documentos de identificación y carné de las personas idóneas (profesionales o técnicas) a cargo de la ejecución de la demostración o espectáculo pirotécnico.

6. Descripción el  espectáculo  a  realizarse, numero y clase  de artículos necesarios para la  exhibición  pirotecnica

7. Certificación de seguridad   del cuerpo de  bomberos  voluntarios  u  otro organismo  afin.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando se trate de otros espectáculos privados o públicos, en los que se incluyan fuegos pirotécnicos, se deberá contar con el permiso de la autoridad de acuerdo al artículo 5 del presente Decreto, no presentar el permiso, acarreará el decomiso inmediato del material que pretenda utilizarse.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Condiciones de seguridad. La pólvora y los productos pirotécnicos deberán cumplir con las normas Nacionales e Internacionales vigentes en Colombia y además: a) Estar protegidos contra golpes, fricción, caídas, calor o materias inflamables b) Ser empacados en materiales de adecuada resistencia y llevar impresa la palabra "Pólvora". c) Indicar las recomendaciones de seguridad, y las instrucciones completas sobre la forma de empleo y los implementos aptos para su manipulación. d) Llevar impresa la razón social del fabricante o importador. e) Utilizar en caracteres visibles y en mayúsculas sobre las demás leyendas, las frases. "peligro, explosivo, manéjese con cuidado" así como la advertencia "prohibida la venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez". f) En pólvora y los productos pirotécnicos tóxicos, deberá colocarse los emblemas previstos por las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia y la palabra "veneno" en forma visible y sobre fondo de color que contraste. g) En la polvora   y  los productos pirotécnicos  toxicos  deben incluirse  las  medidas  de  primeros  auxilios para  casos  de intoxicación  al igual  que una lista  de antídotos.

ARTÍCULO 60 . Transporte. Además de las normas Nacionales e Internacionales vigentes en Colombia para el transporte de mercancías peligrosas, los transportadores de pólvora, productos pirotécnicos, o fuegos artificiales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Autorización para transporte expedido por la Ciudad, Alcaldía Municipal o Distrital de origen. b) Disponibilidad de un sistema apropiado de extinción de incendios, de acuerdo con las especificaciones establecidas por los cuerpos de bomberos o las entidades especializadas. c) Certificación o factura del material a transportar. d) Medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material a transportar. e) La pólvora, productos pirotécnicos, o fuegos artificiales se transportarán en recipientes cubiertos y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud. f) Los vehículos utilizados para el transporte de pólvora, productos pirotécnicos, o fuegos artificiales, deben llevar lateralmente, en el frente y en la parte posterior la leyenda "transporte de materiales peligrosos" "mantenga su distancia" y la advertencia de "no fumar". g) Los vehículos utilizados para el transporte de pólvora no se podrán estacionar cerca de lugares donde existan llamas abiertas, tales como cuartos de calderas, herrería, forjas, soldadura etc., ni efectuar abastecimiento de combustible mientras el vehículo esté cargado con material pirotécnico.

PARÁGRAFO: Los vehículos, que tengan como paso obligado el Municipio de Pitalito - Huila, al llegar a su límite de ingreso, deberán reportarse con el Comandante de la Estación de Policía; quien coordinará con la entidad a cargo de mercancías peligrosas, el acompañamiento en su tránsito temporal, que deberá realizarse por las vías externas o variantes, hasta las afueras del Municipio.

ARTÍCULO 70. Sitio de Almacenamiento y venta. Los inmuebles destinados al almacenamiento de pólvora y artículos pirotécnicos, obligatoriamente deberán cumplir con las normas Nacionales e internacionales vigentes en Colombia.

ARTÍCULO 80. PROHíBASE, todo tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en espacios públicos o con función pública.

ARTÍCULO 90. La venta y producción de artículos pirotécnicos deberán realizarse en las zonas que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial — POT - sean aptas y estén autorizadas en el mismo, atendiendo lo previsto en el artículo 4 de la ley 670 de 2001.

ARTÍCULO 10. PROHÍBASE, el uso común y/o venta distribución y manipulación de globos para cuya elevación se utilice dispositivo alimentado por fuego.

ARTÍCULO Il. PROHíBASE, la utilización de productos que contengan fósforo blanco. Se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

ARTÍCULO 12. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto y que se dediquen a la fabricación, transporte, venta o manipulación de pólvora para espectáculos o exhibiciones públicas y las encargadas del mismo, deberán ser mayores de edad y cumplir con las normas y lineamientos para la fabricación, transporte, venta o manipulación, según el caso.

ARTICULO 13.- La Secretaria de Salud Municipal, deberá incluir en sus planes de promoción de salud, la divulgación del presente Decreto y adelantar las campañas de prevención, frente al riesgo generado por el uso de productos pirotécnicos. Así mismo, con el apoyo de la red Municipal de Urgencias y de más organismos del Sistema de Salud del Nivel Municipal, se establecerá un plan de contingencias de atención inmediata al quemado, prestando especial atención a los menores.

ARTíCULO 14.- La Secretaria de Salud Municipal, en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control del riesgo a la salud, adoptará las medidas de prevención, sanitarias y de seguridad necesarias, para dar en lo de su competencia cumplimiento al presente Decreto.

ARTICULO 15.- El Comandante de Estación de Policía de Pitalito, el Ejército Nacional con sede en Pitalito y la inspección de Policía del Municipio, dispondrán de la ejecución inmediata de las medidas administrativas y afines, necesarias en aras de hacer cumplir lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 16.- La Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Movilidad, a través de la Inspección de Policía, Corregidores, Comisaría de Familia y Cuerpo de Bomberos, adelantarán el respectivo control mediante operativos sobre las prohibiciones acá establecidas.

ARTÍCULO 17.- Sanción a los adultos que permitan a los menores el uso de pólvora y otros artículos. A los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, se les decomisará de manera inmediata los productos, y serán sancionados con multa, que podrá oscilar, entre los cinco (5) y Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes; Además de la ejecución de tareas para la prevención y atención de riesgos y desastres, a beneficio de la comunidad Laboyana.

PARÁGRAFO.- A los representantes legales del menor afectado por quemaduras, ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, a quienes se les encuentre responsables por acción o por omisión, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

ARTÍCULO 18.- Sanciones. El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco incurrirá en sanción pecuniaria entre cinco (5) y veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Los recursos provenientes de estas sanciones estarán destinados a incrementar el fondo a que se refiere el artículo 60 de la ley 670 de 2001.

La misma sanción reducida a la mitad, se aplicará a quien distribuya o comercialice artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía.

ARTÍCULO 19.- Visitas de inspección. La alcaldía de Pitalito, a través de la Inspección de Policía, corregidores, Cuerpo de Bomberos, Comando de Policía y demás autoridades, que se integren al esquema operacional de la prevención al uso indebido de la pólvora, deberán realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en las normas vigentes y en el presente Decreto.

ARTÍCULO 20. Procedimiento e Imposición de sanciones. El conocimiento del adelantamiento del respectivo proceso policivo breve, sobre las infracciones e imposición de las sanciones previstas en la Ley 670 de 2001, Decreto reglamentario numero 4481 de 15 de diciembre 2006 y el presente Decreto, serán efectuadas por la Alcaldía de Pitalito, a través de la Inspección de Policía.

ARTICULO 21.- Destrucción de los Artículos Pirotécnicos incautados. La Secretaría de Gobierno Municipal, estará encargada, de crear e implementar la ruta de proceso, para la destrucción total de los artículos pirotécnicos incautados en los operativos llevados a cabo por las autoridades.

Artículo 22. Vigencia. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

8Las demás que considere pertinentes el Secretario de Gobierno Municipal de Pitalito, conforme a los estudios técnicos que se establezcas por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio.

 
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