Importante respaldo para Pitalito y el sur del Huila: Habrá Casa de la Justicia


Ante  representantes  del Ministerio de Justicia  en Bogotá, el alcalde  Miguel Antonio Rico Rincón  y   la  Personera     Maria  Eugenia Herrera,   gestionaron   la posibilidad  de construir  una casa  de la Justicia   en esta   parte   del departamento.

La   solicitud fue  bien recibida   por  la  delegación  del alto  gobierno y existe   la  viabilidad   que sea  una  realidad. La  representante   Flora Perdomo acompañó   al mandatario   local  y a la representante  del Ministerio   Público.

El proyecto tiene   un estimativo de costo  aproximado a los  500  millones  de  pesos  y estaría  ubicado   en un  lote  perteneciente al  municipio, el cual  lo entregaría  como  donación, previa  aprobación   del Concejo   municipal   que debe  autorizarlo  mediante   un proyecto de   acuerdo.

En la reunión  en la  que se concretó el apoyo del proyecto presentado por el alcalde  laboyano y  la personera   municipal  estuvieron   presentes:  Hilda Rojas directora  de  las casas  de  Justicia y convivencia  ciudadana, Ramiro Vargas  Director  de Justicia Formal y  Adela   del Pilar  Parra  directora  del departamento de  métodos alternativos de resolución de conflictos.



¿Qué es una casa  de la  justicia y   convivencia  ciudadana?

La Reforma Constitucional de 1991, fue el impulso para el desarrollo de programas que tienen como objetivo garantizar el acceso al servicio de justicia, contemplado como un derecho fundamental, y también para descongestionar el sistema judicial en Colombia. Específicamente, el artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Por su parte, el artículo 116 faculta al Estado para otorgar a particulares la función de administrar justicia en ciertas circunstancias.

Las Casas de Justicia en Colombia se conciben como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y   no formal. Allí los usuarios encuentran atención amable, integral, gratuita y una respuesta centralizada, ágil y oportuna, a sus inquietudes y requerimientos.

Como programa, se inició en el año 1995 por iniciativa del entonces Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 17 de junio de 1995 fue acogido por el gobierno de Bogotá, con la implementación de la primera Casa de Justicia ubicada en Ciudad Bolívar, poco tiempo después se inaugura la segunda Casa de Justicia en Aguablanca - Cali.

En el año 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho se fusiona con el Ministerio del Interior y a partir de ese momento el nuevo Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección de Acceso a la Justicia, asume la Coordinación del Programa Nacional de Casas de Justicia, mediante el Decreto 200 del 3 de febrero del mismo año.

En el año de 2011, con la promulgación de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia se escinde y se crea el Ministerio de la Justicia y el Derecho, que asume el manejo del Programa Nacional de Casas de justicia a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos mediante Decreto 2897 de 2011.
Reglamentario y Convencional. El Programa Nacional de Casas de Justicia se desarrolla a partir de lo estipulado en la Constitución Política (artículos 229 -113). Está regulado por el Decreto 1477 de 2000, en el cual se destacan los objetivos fundamentales, los servicios, las entidades participantes y las responsabilidades de cada una de ellas. Ante la necesidad de incorporar nuevos elementos para la proyección y sostenibilidad del Programa Nacional, se firma el 29 de julio de 2005 el Convenio Nacional para la Puesta en Marcha del Programa Nacional de Casas de Justicia. Por su parte, el Decreto 2897 de 2011 asigna las funciones a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, entre éstas, las relacionadas con el Programa.
Las Casas de Justicia son Centros Interinstitucionales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Esta definición se ratifica en el Convenio Nacional.

En las Casas de Justicia, las personas de la comunidad reciben una respuesta centralizada, mediante la intervención coordinada de las diferentes entidades tanto del orden nacional como local que hacen presencia en la casa, buscando principalmente la apropiación ciudadana y comunitaria en el uso de mecanismos alternativos para la solución pacífica de conflictos. 
Coordinar y apoyar la política pública de acceso a la Justicia por medio de los modelos de Justicia formal y alternativa para ser implementada a Nivel Municipal y/o Distrital a través de las Casas de Justicia.
Ser el Programa líder en el tema de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y modelo de articulación de las Entidades que hacen parte del mismo y trabajan el acceso a la justicia, consolidando un portafolio de oferta de servicios, prestado con estándares de eficiencia y calidad.
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