Emgesa incumplió compromisos ambientales para construir "El Quimbo": CAM

Con una contundente y sustentada ponencia, el Director de la CAM Carlos Alberto Cuéllar Medina, intervino en la Audiencia Pública que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA realiza este fin de semana en el municipio de Garzón, como consecuencia de los incumplimientos que ha cometido Emgesa por la construcción de la represa de El Quimbo en el Huila.

Para Cuéllar Medina, la compañía Emgesa dejó atrasar cada una de las obligaciones a su cargo de tipo social, ambiental y económico, y se ocupó principalmente por terminar la obra civil, generando un impacto sobreviniente en la región.

En la audiencia pública ha participado el Ministro de Ambiente  y Desarrollo Sostenible Luis Gilberto Murillo, la directora del  ANLA Claudia Victoria González Hernández, el gobernador del Huila Carlos Julio González Villa, representantes de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo, los parlamentarios del departamento, alcaldes, organizaciones sociales, comunitarias y ambientales y las cerca de 2.000 mil personas que llegaron al Centro Recreacional Manila de Garzón para asistir a la audiencia.

Los incumplimientos en los aspectos ambientales fueron resumidos por la CAM así:

Perdida de Bosque Seco Tropical
Plan de Compensación por la pérdida de bosque seco tropical en un área de 11.079 hectáreas, de las cuales, luego de varias modificaciones, tan solo se ha realizado un plan piloto con  140 hectáreas, es decir el 1.2% del área total a la que se comprometió la compañía.  Este retraso ocasionó mayor rompimiento de equilibrio ecosistémico y pérdida de biodiversidad a la prevista inicialmente.

Compra de predios de conservación
La compañía debía compensar la pérdida de coberturas boscosas con compra de predios de conservación de bosques naturales, estimular la regeneración natural y revegetalización con especies nativas en 18.561 hectáreas, de las cuales 7.482 hectáreas  debían ser  contiguas a la franja de protección para revegetalización y 11.079 hectáreas para el Plan de Restauración.  De esto solo se tiene certeza de la compra de las 11.079 hectáreas  para  el Plan de Restauración; y el establecimiento de 132 hectáreas de revegetalización, las demás áreas están pendientes.

Revegetalización
Un incumplimiento detectado tiene que ver con que la compañía debía implementar el aislamiento con cerco protector de las plantaciones y la revegetalización de la franja perimetral debía  iniciarse simultáneamente con el aprovechamiento forestal. Según el Informe de Cumplimiento Ambiental  presentado por Emgesa, sólo se ha realizado 56 kilómetros  de cercado y el perímetro de la ronda  de protección  es de  317,4 kilómetros, es decir están pendientes más de 250 kilómetros.

El no tener aislada y reforestada toda  la  ronda de protección, ha facilitado la  invasión y afectación de las plantaciones y al mismo embalse por personas ajenas a la empresa, propiciando su contaminación y generando riesgo a las personas que allí se ubican.

Aprovechamiento forestal 



 
El 90% del aprovechamiento forestal fue realizado estando vigente la medida preventiva No. 2134 de 2014, que ordenaba suspender dicho aprovechamiento forestal  hasta tanto se realizara  el levantamiento de la veda de las especies epifitas (musgos, líquenes, orquídeas, helechos, bromelias). Sin embargo, se inició el llenado sin terminar de realizar la totalidad del aprovechamiento forestal del vaso del embalse, ni retirar la totalidad de la madera; por tal razón la CAM impuso la medida preventiva  1503 de 2015 ordenado suspender el llenado hasta que se retirara del vaso toda la madera  aprovechada.

La compañía no acató ninguna de las dos medidas preventivas impuestas por la Corporación y talaron más del 95% de bosque en la zona del vaso del embalse contraviniendo dichas disposiciones, en especial, sin haber sido levantada la veda de epífitas por el Ministerio de Ambiente, con el agravante que incluso se encontró una nueva especie endémica, lo cual hace suponer la posible existencia de otras especies que nunca fueron ni podrán ser identificadas producto del arrasamiento del área sin autorización y protocolos de manejo aprobados. 
 



Reforestación
La reforestación debía realizarse durante construcción y antes del llenado del embalse, con el fin  de  lograr establecer una cobertura vegetal en las zonas abiertas y sin vegetación que harían parte de la franja protectora. Sin embargo, se encontró  que se han establecido solo 120 hectáreas de revegetalización  de las 903 hectáreas que está obligada la compañía, que ya debían estar terminadas.

Ordenamiento de ronda
La empresa no ha cumplido el ordenamiento de la ronda de la franja de protección perimetral para darle un uso conforme a la zonificación ambiental, en la que se definen los usos para embarcaderos, áreas de protección, áreas de recreación, áreas turísticas, entre otras, garantizando el manejo adecuado durante la vida útil del proyecto. Este estudio debía ser entregado al tercer año de haberse iniciado la construcción del embalse.

“La empresa ha venido realizando actividades de revegetalización y construcción de muelles sin tener el plan de ordenación de la ronda perimetral de  protección, lo cual ha facilitado el uso inadecuado de dicha zona”, expresó Cuéllar Medina.




Proyecto de oxigenación
En cuanto al proyecto de oxigenación requerido por el Tribunal Administrativo del Huila a Emgesa para garantizar la recuperación de los niveles de Oxigeno del río Magdalena,  según las visitas técnicas realizada por la CAM, se encontró que dicho plan piloto no supera los niveles de oxígeno exigidos que son de 4,0 miligramos por litro, en todo momento. Durante más de un año los niveles de oxígeno en pie de presa han permanecido por debajo de límite mínimo permisible, ocasionando mayor desequilibrio ecológico en el río Magdalena.

Plan de Inversión de 1%
Del Plan de inversión del 1% para la compra de predios en Parques Naturales Regionales y Parques Naturales Municipales, el proyecto de Educación Ambiental y  proyectos de saneamiento ambiental, hasta la fecha no se conoce que se haya  comprado algún predio.

El incumplimiento en la compra de predios está retrasando la recuperación ambiental para contrarrestar la desaparición de 5.164 hectáreas de bosques protectores del departamento  del Huila.

POT
La compañía tenía la obligación de financiar  y  contratar  los  estudios  para  las  modificaciones  a  los planes de ordenamiento territorial  de los municipios dentro de la zona de influencia del proyecto. Los de  Altamira y Tesalia fueron concertados y adoptados por el municipio, pero los POT de los municipios restantes no  se encuentran ajustados a la fecha.

Los reasentamientos de Gigante, Agrado y Garzón fueron construidos en suelos con clasificación rural, lo cual indica que estas construcciones no cumplen formalidad normativa e impide otorgamiento de permisos requeridos e incluso escrituración (caso Gigante-Montea)

“Emgesa dice que por culpa de la CAM no han podido darle agua a la gente, pero debo decirles que Emgesa ha operado  con  similitud al actuar de cualquier urbanizador pirata,  que toman suelos rurales y construyen en ellos, para  luego llevar a la población ante las autoridades a decirle que es culpa de la autoridad que no tengan agua. Se lo dijimos a Emgesa por qué fueron capaces de construir un barrio completo en un suelo no apto y sin la licencia de construcción respectiva?”, sentenció el Director de la CAM.

Gestión de riesgo
El Departamento del Huila, luego de 4 años de expedida la norma de gestión de riesgo, no cuenta con un Plan de Contingencia socializado con la comunidad y coordinado con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres para la operación de la represa del Quimbo, pues solo hace un mes se presentó una versión ante el CDGRD. Según el Director de la CAM, de presentarse una contingencia por un fenómeno natural u otra causa, la población no tendría la capacidad de respuesta producto de la no existencia de un plan apropiado debidamente divulgado y apropiado por los huilenses.

Reasentamientos y sistemas productivos
En cuanto a los reasentamientos, estos se superpusieron sobre zonas productivas preexistentes en los municipios, generando una pérdida de la productividad y un desplazamiento y afectación a las nuevas poblaciones que derivaban su sustento de esas áreas, las cuales deberán ser censadas  y compensadas por el impacto social emergente.

Así mismo, la CAM hizo la advertencia, que si bien es cierto, ha concesionado aguas para los distritos de riego, la cantidad del recurso hídrico es insuficiente para atender una demanda de población y para irrigar las áreas de cultivos bajo condiciones óptimas respecto a la unidad del área asignada, lo que indica que afectará la capacidad productiva de las áreas asignadas a las familias.

Al final, la CAM solicitó de manera formal a ANLA, a través de la radicación de la ponencia que presentó el Director,  la exigencia del cumplimiento inmediato y la evaluación para la imposición de nuevas medidas por los posibles daños emergentes ocasionados.
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