Con
una contundente y sustentada ponencia, el Director de la CAM Carlos
Alberto Cuéllar Medina, intervino en la Audiencia Pública que la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA realiza este fin de
semana en el municipio de Garzón, como consecuencia de los
incumplimientos que ha cometido Emgesa por la construcción de la represa
de El Quimbo en el Huila.
Para
Cuéllar Medina, la compañía Emgesa dejó atrasar cada una de las
obligaciones a su cargo de tipo social, ambiental y económico, y se
ocupó principalmente por terminar la obra civil, generando un impacto
sobreviniente en la región.
En
la audiencia pública ha participado el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible Luis Gilberto Murillo, la directora del ANLA
Claudia Victoria González Hernández, el gobernador del Huila Carlos
Julio González Villa, representantes de la Procuraduría, Defensoría del
Pueblo, los parlamentarios del departamento, alcaldes, organizaciones
sociales, comunitarias y ambientales y las cerca de 2.000 mil personas
que llegaron al Centro Recreacional Manila de Garzón para asistir a la
audiencia.
Los incumplimientos en los aspectos ambientales fueron resumidos por la CAM así:
Perdida de Bosque Seco Tropical
Plan
de Compensación por la pérdida de bosque seco tropical en un área de
11.079 hectáreas, de las cuales, luego de varias modificaciones, tan
solo se ha realizado un plan piloto con 140 hectáreas, es decir el 1.2%
del área total a la que se comprometió la compañía. Este retraso
ocasionó mayor rompimiento de equilibrio ecosistémico y pérdida de
biodiversidad a la prevista inicialmente.
Compra de predios de conservación
La
compañía debía compensar la pérdida de coberturas boscosas con compra
de predios de conservación de bosques naturales, estimular la
regeneración natural y revegetalización con especies nativas en 18.561
hectáreas, de las cuales 7.482 hectáreas debían ser contiguas a la
franja de protección para revegetalización y 11.079 hectáreas para el
Plan de Restauración. De esto solo se tiene certeza de la compra de las
11.079 hectáreas para el Plan de Restauración; y el establecimiento
de 132 hectáreas de revegetalización, las demás áreas están pendientes.
Revegetalización
Un
incumplimiento detectado tiene que ver con que la compañía debía
implementar el aislamiento con cerco protector de las plantaciones y la
revegetalización de la franja perimetral debía iniciarse
simultáneamente con el aprovechamiento forestal. Según el Informe de
Cumplimiento Ambiental presentado por Emgesa, sólo se ha realizado 56
kilómetros de cercado y el perímetro de la ronda de protección es de
317,4 kilómetros, es decir están pendientes más de 250 kilómetros.
El
no tener aislada y reforestada toda la ronda de protección, ha
facilitado la invasión y afectación de las plantaciones y al mismo
embalse por personas ajenas a la empresa, propiciando su contaminación y
generando riesgo a las personas que allí se ubican.
Aprovechamiento forestal
El
90% del aprovechamiento forestal fue realizado estando vigente la
medida preventiva No. 2134 de 2014, que ordenaba suspender dicho
aprovechamiento forestal hasta tanto se realizara el levantamiento de
la veda de las especies epifitas (musgos, líquenes, orquídeas, helechos,
bromelias). Sin embargo, se inició el llenado sin terminar de realizar
la totalidad del aprovechamiento forestal del vaso del embalse, ni
retirar la totalidad de la madera; por tal razón la CAM impuso la medida
preventiva 1503 de 2015 ordenado suspender el llenado hasta que se
retirara del vaso toda la madera aprovechada.
La
compañía no acató ninguna de las dos medidas preventivas impuestas por
la Corporación y talaron más del 95% de bosque en la zona del vaso del
embalse contraviniendo dichas disposiciones, en especial, sin haber sido
levantada la veda de epífitas por el Ministerio de Ambiente, con el
agravante que incluso se encontró una nueva especie endémica, lo cual
hace suponer la posible existencia de otras especies que nunca fueron ni
podrán ser identificadas producto del arrasamiento del área sin
autorización y protocolos de manejo aprobados.
Reforestación
La
reforestación debía realizarse durante construcción y antes del llenado
del embalse, con el fin de lograr establecer una cobertura vegetal en
las zonas abiertas y sin vegetación que harían parte de la franja
protectora. Sin embargo, se encontró que se han establecido solo 120
hectáreas de revegetalización de las 903 hectáreas que está obligada la
compañía, que ya debían estar terminadas.
Ordenamiento de ronda
La
empresa no ha cumplido el ordenamiento de la ronda de la franja de
protección perimetral para darle un uso conforme a la zonificación
ambiental, en la que se definen los usos para embarcaderos, áreas de
protección, áreas de recreación, áreas turísticas, entre otras,
garantizando el manejo adecuado durante la vida útil del proyecto. Este
estudio debía ser entregado al tercer año de haberse iniciado la
construcción del embalse.
“La
empresa ha venido realizando actividades de revegetalización y
construcción de muelles sin tener el plan de ordenación de la ronda
perimetral de protección, lo cual ha facilitado el uso inadecuado de
dicha zona”, expresó Cuéllar Medina.
Proyecto de oxigenación
En
cuanto al proyecto de oxigenación requerido por el Tribunal
Administrativo del Huila a Emgesa para garantizar la recuperación de los
niveles de Oxigeno del río Magdalena, según las visitas técnicas
realizada por la CAM, se encontró que dicho plan piloto no supera los
niveles de oxígeno exigidos que son de 4,0 miligramos por litro, en todo
momento. Durante más de un año los niveles de oxígeno en pie de presa
han permanecido por debajo de límite mínimo permisible, ocasionando
mayor desequilibrio ecológico en el río Magdalena.
Plan de Inversión de 1%
Del
Plan de inversión del 1% para la compra de predios en Parques Naturales
Regionales y Parques Naturales Municipales, el proyecto de Educación
Ambiental y proyectos de saneamiento ambiental, hasta la fecha no se
conoce que se haya comprado algún predio.
El
incumplimiento en la compra de predios está retrasando la recuperación
ambiental para contrarrestar la desaparición de 5.164 hectáreas de
bosques protectores del departamento del Huila.
POT
La
compañía tenía la obligación de financiar y contratar los estudios
para las modificaciones a los planes de ordenamiento territorial
de los municipios dentro de la zona de influencia del proyecto. Los de
Altamira y Tesalia fueron concertados y adoptados por el municipio, pero
los POT de los municipios restantes no se encuentran ajustados a la
fecha.
Los
reasentamientos de Gigante, Agrado y Garzón fueron construidos en
suelos con clasificación rural, lo cual indica que estas construcciones
no cumplen formalidad normativa e impide otorgamiento de permisos
requeridos e incluso escrituración (caso Gigante-Montea)
“Emgesa
dice que por culpa de la CAM no han podido darle agua a la gente, pero
debo decirles que Emgesa ha operado con similitud al actuar de
cualquier urbanizador pirata, que toman suelos rurales y construyen en
ellos, para luego llevar a la población ante las autoridades a decirle
que es culpa de la autoridad que no tengan agua. Se lo dijimos a Emgesa
por qué fueron capaces de construir un barrio completo en un suelo no
apto y sin la licencia de construcción respectiva?”, sentenció el
Director de la CAM.
Gestión de riesgo
El
Departamento del Huila, luego de 4 años de expedida la norma de gestión
de riesgo, no cuenta con un Plan de Contingencia socializado con la
comunidad y coordinado con el Consejo Departamental de Gestión del
Riesgo de Desastres para la operación de la represa del Quimbo, pues
solo hace un mes se presentó una versión ante el CDGRD. Según el
Director de la CAM, de presentarse una contingencia por un fenómeno
natural u otra causa, la población no tendría la capacidad de respuesta
producto de la no existencia de un plan apropiado debidamente divulgado y
apropiado por los huilenses.
Reasentamientos y sistemas productivos
En
cuanto a los reasentamientos, estos se superpusieron sobre zonas
productivas preexistentes en los municipios, generando una pérdida de la
productividad y un desplazamiento y afectación a las nuevas poblaciones
que derivaban su sustento de esas áreas, las cuales deberán ser
censadas y compensadas por el impacto social emergente.
Así
mismo, la CAM hizo la advertencia, que si bien es cierto, ha
concesionado aguas para los distritos de riego, la cantidad del recurso
hídrico es insuficiente para atender una demanda de población y para
irrigar las áreas de cultivos bajo condiciones óptimas respecto a la
unidad del área asignada, lo que indica que afectará la capacidad
productiva de las áreas asignadas a las familias.
Al final, la CAM solicitó de manera formal a ANLA, a través de la radicación de la ponencia que presentó el Director, la
exigencia del cumplimiento inmediato y la evaluación para la imposición
de nuevas medidas por los posibles daños emergentes ocasionados.