Lo
determinó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca luego de anular un decreto
emitido por el mandatario local de Chía, que castigaba a esos comerciantes.
Según
el fallo, los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, es decir,
determinar en qué espacios se pueden ubicar los comerciantes, los horarios y
los parámetros que deben seguir para llevar a cabo su negocio; pero no pueden
prohibirlas, pues esa medida solo la puede adoptar el Congreso por medio de la
ley.
El
Tribunal también señaló que los mandatarios de las ciudades no pueden ordenar a
la Policía decomisar la mercancía de los vendedores y tampoco arrestar a estos,
pues su poder está suscrito al “cumplimiento de competencias determinadas por
la ley”, de acuerdo con el fallo, publicado por la emisora.
La
decisión se toma luego de que el decreto de Chía prohibiera la venta de todo
tipo de mercancías en las calles de ese municipio, de que los vendedores
ambulantes sorprendidos fueran arrestados y les decomisaran sus productos,
informa la emisora.