En concepto,
Ministerio de Transporte precisa aspectos clave sobre la prescripción de
comparendos.
Si en un plazo de tres
años después de que se cometió una infracción de tránsito, la autoridad de
movilidad del lugar donde se cometió la falta no realiza el cobro de la multa,
esta prescribirá y no podrá cobrarse.
Si no se agota el trámite de notificación del mandamiento de pago antes de los tres años desde la ocurrencia del hecho, también opera la prescripción.
Así lo recordó el Ministerio de Transporte, que en un concepto de unificación hizo algunas precisiones claves sobre el tema, ante la cantidad de preguntas que le llegaban sobre la prescripción de multas de tránsito.
Si no se agota el trámite de notificación del mandamiento de pago antes de los tres años desde la ocurrencia del hecho, también opera la prescripción.
Así lo recordó el Ministerio de Transporte, que en un concepto de unificación hizo algunas precisiones claves sobre el tema, ante la cantidad de preguntas que le llegaban sobre la prescripción de multas de tránsito.
De otro lado, el
concepto señala que se declara la responsabilidad de la persona en una
infracción de tránsito si esta falta sin justa causa dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la notificación del comparendo. En esa situación,
después de 30 días calendario de la presunta falta, la autoridad de tránsito
sigue el proceso, entendiéndose que la persona está vinculada a este, algo que
se debe comunicar en un fallo tras una audiencia pública.
En esa audiencia, recuerda el Mintransporte con base en la Ley 769 de 2002, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Luego de esto, si no se paga la multa, se iniciará un proceso de cobro coactivo contra la persona.
La cartera también dijo que el término para la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, este debe notificarse personalmente al deudor en 10 días, y si vencido ese tiempo la persona no comparece, el mandamiento de pago se notifica por correo.
También se detiene el plazo cuando se otorgan facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato, o por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Tras la interrupción para el tiempo de prescripción, dijo el Minsiterio, el tiempo de tres años volverá a empezar de cero desde el día siguiente a la notificación de la orden de pago.
En esa audiencia, recuerda el Mintransporte con base en la Ley 769 de 2002, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Luego de esto, si no se paga la multa, se iniciará un proceso de cobro coactivo contra la persona.
La cartera también dijo que el término para la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, este debe notificarse personalmente al deudor en 10 días, y si vencido ese tiempo la persona no comparece, el mandamiento de pago se notifica por correo.
También se detiene el plazo cuando se otorgan facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato, o por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Tras la interrupción para el tiempo de prescripción, dijo el Minsiterio, el tiempo de tres años volverá a empezar de cero desde el día siguiente a la notificación de la orden de pago.
Por otro lado, la
cartera de transporte también señaló que si se incumple un acuerdo de pago
sobre una multa, es decir, si el beneficiario deja de pagar alguna de las
cuotas o incumple el pago acordado, las autoridades de tránsito pueden dejar
sin efecto la facilidad para el pago, dejarlo sin vigencia el plazo concedido,
y efectuar el cobro.