En juego la curul de ‘Pipe’ Lozada





El congresista huilense Jaime Felipe Lozada, investigado por ausentismo,  afrontará hoy la primera prueba de oro para defender su investidura de una demanda que tramita actualmente el Consejo de Estado
El alto tribunal definirá la práctica de otra ‘prueba reina’ solicitada en el trámite del proceso: el cotejo de los manuscritos y firmas de las excusas.
  Los documentos fueron enviados por el Consultorio Médico del Congreso de la República  relacionados con las incapacidades médicas que presentó Lozada Polanco para justificar su ausencia en algunas sesiones plenarias.

“En este caso, la Sala Plena debe resolver un recurso de súplica contra un auto por medio del cual se negó la apelación que presentó la demandante contra la decisión no ordenar que se cotejaran estos documentos”, explicó el magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, encargado de resolver la controversia judicial.

La prueba fue requerida en el trámite de la demanda de pérdida de investidura instaurada el 29 de abril de 2019 por la periodista Catherine Juvinao Clavijo, líder de un colectivo que investigó las recurrentes inasistencias de numerosos congresistas del país. 
El estudio comprometió a por lo menos 30 congresistas.

El equipo de jóvenes investigadores documentó el ausentismo de varios congresistas sin ninguna justificación, la inasistencia a las sesiones plenarias o el retiro del recinto luego del llamado a lista y antes de la finalización de las sesiones. La prueba reclamada servirá para validar los certificados con las firmas de los médicos, las historias clínicas y los audios de las sesiones.

La abogada del congresista se opuso a la práctica de esa diligencia por considerarla improcedente y extemporánea.

No obstante, la demandante elevó el recurso de súplica como otra prueba esencial para demostrar que las certificaciones  y las firmas de los galenos no corresponden a la realidad. Su procedencia será examinada en esta audiencia de la sala plena prevista para las 8:30 de la mañana.

La prueba reina

La demandante solicitó el cotejo de las certificaciones con las voces de asistencia o intervenciones que aparezcan en las grabaciones de las sesiones para demostrar la autenticidad o la falsedad de los documentos aportados para justificar las ausencias o el retiro prematuro de las sesiones.

Además, solicitó el cotejo de los manuscritos y firmas de los documentos enviados por Consultorio Médico del Congreso de la República para validar su autenticidad.

En su criterio, los documentos allegados con la contestación incumplen los presupuestos establecidos en la Resolución núm. 0665 de 23 de marzo de 2011, que reglamenta el procedimiento para la declaración de inasistencia injustificada de los Representantes a la Cámara a las sesiones de la corporación  y su correspondiente descuento en la nómina, expedida por la Mesa Directiva para validar excusas de inasistencia.

“Esos documentos resultan inverosímiles y le restan seriedad a las certificaciones expedidas por los médicos del Congreso de la República, en la medida que no cuentan con los soportes correspondientes que den fe del motivo del compromiso, la hora, el lugar y las personas involucradas”, precisó la demandante.

Inspección judicial

La primera inspección judicial fue decretada de oficio y practicada el 9 de agosto pasado por la presidenta del alto tribunal Lucy Jeannette Bermúdez, acompañada por  el delegado de la Procuraduría, Alonso Pío Fernández.

La diligencia probatoria incluyó la revisión de las historias clínicas, los procedimientos realizados, los soportes de las incapacidades médicas y el cotejo de las voces durante las sesiones de la corporación.

La práctica de la prueba fue decretada de oficio para “esclarecer puntos oscuros sobre las supuestas incapacidades médicas y retiro prematuro del representante Jaime Felipe Lozada de las sesiones plenarias”, precisó la magistrada.



Procedencia

Según el Consejo de Estado, los congresistas deben asistir a toda la sesión y no solamente a una parte de ella. Por lo tanto, si el congresista atiende el llamado a lista y posteriormente se ausenta del recinto legislativo, perderá la investidura, si este hecho se logra demostrar.

“Bajo la égida del deber que tiene todo juez, en un Estado Social de Derecho, de buscar la verdad procesal la magistrada advirtió a necesidad de decretar oficiosamente la inspección judicial “con el ánimo de mejor proveer”, explicó la magistrada.

Pruebas de oficio

La presidenta del alto tribunal le ofició a la Secretaría de la Cámara de Representantes el 6 de junio pasado que certificara si ‘Pipe’ Lozada obtuvo el  permiso para retirarse del recinto durante 31 oportunidades entre el 11 de agosto de 2015 y el 23 de noviembre de 2017, estando en sesiones plenarias.

Igualmente requirió al Consultorio Médico del Congreso de la República para que certificara si en esas y otras fechas el Representante opita tuvo algún tipo de novedad médica o incapacidad que le impidió asistir o lo obligó a retirarse de las sesiones antes de su terminación.

La Secretaría expidió las certificaciones sobre las excusas de las inasistencias pero no remitió los soportes, objeto ahora del cotejo solicitado.  Igualmente exigió la verificación de las personas que firmaron los documentos, aprobaron o avalaron los 79 permisos encontrados al congresista opita durante la diligencia.

Incapacidades

Adicionalmente, la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes remitió a la Secretaría General del Consejo de Estado una relación de 23 copias de “certificados de incapacidad” (17 atribuibles a dicha Cámara y 6 a médicos particulares)
“No obstante, a pesar de que tales documentos informan sobre la existencia de eventuales novedades médicas no se acompañan de copia del soporte correspondiente”, aseguró la presidenta del Consejo de Estado, quien practicó las pruebas.

Entre los documentos remitidos por el Secretario General de la Cámara de Representantes solamente figura el pronunciamiento de la Comisión de Acreditación documental respecto de la excusa presentada frente a una sola inasistencia, por lo que se hace necesario verificar también lo concerniente al trámite impartido.

En estas condiciones, la magistrada consideró “necesaria la verificación personal de los mismos en aras de delimitar en debida forma las condiciones de modo, tiempo y lugar, así como cualquier otra situación inherente a las censuras elevadas en razón de la causal de pérdida de investidura examinada”.

Historias clínicas

La inspección judicial fue ordenada ante la imposibilidad de cumplir este propósito por otro medio (art. 236 CGP), especialmente sobre la existencia de historias clínicas debidamente salvadas y custodiadas a través de los procesos de retención documental, como lo ordena el Ministerio de Salud en el manejo y preservación de las historias clínicas.

La inspección se realizó  en Bogotá en los consultorios del odontólogo José Gregorio Mardo, especialista en estética y rehabilitación oral y del médico y cirujano general, Carlos Manuel Zapata Acevedo.

La magistrada revisó las historias clínicas en los consultorios públicos y privados para verificar si registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervinieron. Por ser un documento reservado, no incluyó los datos sensibles del congresista.

Por disposición  legal, los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas.

Además, dispone que todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico que retenerse y conservarse por un periodo mínimo de 15 años.

Videograbaciones

Adicionalmente, la presidenta del Consejo de Estado, inspeccionará todas las videograbaciones disponibles de las sesiones plenarias  en las fechas mencionadas.

La diligencia judicial servirá para confrontar las supuestas certificaciones de incapacidad expedidas por el Secretario General de la Cámara así como los “permisos de retiro”.

Esta prueba, según la magistrada, servirá para “esclarecer puntos oscuros en relación con en el eventual retiro prematuro del representante Jaime Felipe Lozada de las sesiones plenarias”.

El ausentismo parlamentario

La investigación reveló que cerca de 30 congresistas registraron su asistencia al inicio de las sesiones (contestaron a lista) pero posteriormente se ausentaron y no votaron las iniciativas legislativas presentadas durante las deliberaciones.

Las ausencias fueron corroboradas al cruzar información con la lista de asistencia, los registros de votación nominal de las iniciativas, su participación en los debates y los registros de las Gacetas del Congreso de los últimos cinco años.

Los congresistas, según los demandantes, no presentaron ante la corporación legislativa ningún tipo de excusa previa, concomitante o posterior para ausentarse de la plenaria.
 Tampoco acreditaron ninguna justificación –calamidad doméstica, incapacidad médica, caso fortuito o fuerza mayor para abandonar la plenaria y en otros casos no manifestaron ningún impedimento, conflicto de interés, objeción de conciencia o fue objeto de recusación, ni se encontraba cumpliendo comisión oficial alguna.

Lozada Polanco, quien ya había afrontado otro proceso de pérdida de investidura  informó que desde el 20 de julio de 2018 cuando reasumió la curul en la Cámara, asistió a 41 de las 44 sesiones. “Sólo en tres oportunidades no asistí a las sesiones. Además, las inasistencias están soportadas, dos con excusa médica y otra mediante una Resolución administrativa”, explicó Lozada Polanco.

Norbey Marulanda, subsecretario General, certificó esa asistencia. Sin embargo, la investigación le atribuyó 54 ausencias, el 31% del tiempo. El Consejo de Estado investiga encontró además 79 permisos por distintos motivos que son objeto de verificación.



Artículo Anterior Artículo Siguiente

نموذج الاتصال