El congresista huilense Jaime Felipe Lozada, investigado por
ausentismo, afrontará hoy la primera
prueba de oro para defender su investidura de una demanda que tramita actualmente
el Consejo de Estado
El alto tribunal definirá la práctica de otra ‘prueba reina’ solicitada
en el trámite del proceso: el cotejo de los manuscritos y firmas de las
excusas.
Los documentos fueron enviados
por el Consultorio Médico del Congreso de la República relacionados con las incapacidades médicas
que presentó Lozada Polanco para justificar su ausencia en algunas sesiones
plenarias.
“En este caso, la Sala Plena debe resolver un recurso de súplica contra
un auto por medio del cual se negó la apelación que presentó la demandante
contra la decisión no ordenar que se cotejaran estos documentos”, explicó el
magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, encargado de resolver la controversia
judicial.
La prueba fue requerida en el trámite de la demanda de pérdida de
investidura instaurada el 29 de abril de 2019 por la periodista Catherine
Juvinao Clavijo, líder de un colectivo que investigó las recurrentes
inasistencias de numerosos congresistas del país.
El estudio comprometió a por
lo menos 30 congresistas.
El equipo de jóvenes investigadores documentó el ausentismo de varios
congresistas sin ninguna justificación, la inasistencia a las sesiones
plenarias o el retiro del recinto luego del llamado a lista y antes de la
finalización de las sesiones. La prueba reclamada servirá para validar los
certificados con las firmas de los médicos, las historias clínicas y los audios
de las sesiones.
La abogada del congresista se opuso a la práctica de esa diligencia por
considerarla improcedente y extemporánea.
No obstante, la demandante elevó el recurso de súplica como otra prueba
esencial para demostrar que las certificaciones
y las firmas de los galenos no corresponden a la realidad. Su
procedencia será examinada en esta audiencia de la sala plena prevista para las
8:30 de la mañana.
La
prueba reina
La demandante solicitó el cotejo de las certificaciones con las voces de
asistencia o intervenciones que aparezcan en las grabaciones de las sesiones
para demostrar la autenticidad o la falsedad de los documentos aportados para
justificar las ausencias o el retiro prematuro de las sesiones.
Además, solicitó el cotejo de los manuscritos y firmas de los documentos
enviados por Consultorio Médico del Congreso de la República para validar su
autenticidad.
En su criterio, los documentos allegados con la contestación incumplen
los presupuestos establecidos en la Resolución núm. 0665 de 23 de marzo de
2011, que reglamenta el procedimiento para la declaración de inasistencia
injustificada de los Representantes a la Cámara a las sesiones de la corporación y su correspondiente descuento en la nómina,
expedida por la Mesa Directiva para validar excusas de inasistencia.
“Esos
documentos resultan inverosímiles y le restan seriedad a las certificaciones
expedidas por los médicos del Congreso de la República, en la medida que no
cuentan con los soportes correspondientes que den fe del motivo del compromiso,
la hora, el lugar y las personas involucradas”, precisó la demandante.
Inspección judicial
La primera inspección judicial fue decretada de oficio y practicada el 9
de agosto pasado por la presidenta del alto tribunal Lucy Jeannette Bermúdez,
acompañada por el delegado de la Procuraduría, Alonso Pío Fernández.
La diligencia probatoria incluyó la revisión de las historias clínicas,
los procedimientos realizados, los soportes de las incapacidades médicas y el
cotejo de las voces durante las sesiones de la corporación.
La práctica de la prueba fue decretada de oficio para “esclarecer puntos
oscuros sobre las supuestas incapacidades médicas y retiro prematuro del
representante Jaime Felipe Lozada de las sesiones plenarias”, precisó la
magistrada.
Procedencia
Según el Consejo de Estado, los congresistas deben asistir a toda la
sesión y no solamente a una parte de ella. Por lo tanto, si el congresista
atiende el llamado a lista y posteriormente se ausenta del recinto legislativo,
perderá la investidura, si este hecho se logra demostrar.
“Bajo la égida del deber que tiene todo juez, en un Estado Social de
Derecho, de buscar la verdad procesal la magistrada advirtió a necesidad de
decretar oficiosamente la inspección judicial “con el ánimo de mejor proveer”,
explicó la magistrada.
Pruebas
de oficio
La presidenta del alto tribunal le ofició a la Secretaría de la Cámara
de Representantes el 6 de junio pasado que certificara si ‘Pipe’ Lozada obtuvo
el permiso para retirarse del recinto
durante 31 oportunidades entre el 11 de agosto de 2015 y el 23 de noviembre de
2017, estando en sesiones plenarias.
Igualmente requirió al Consultorio Médico del Congreso de la República
para que certificara si en esas y otras fechas el Representante opita tuvo
algún tipo de novedad médica o incapacidad que le impidió asistir o lo obligó a
retirarse de las sesiones antes de su terminación.
La Secretaría expidió las certificaciones sobre las excusas de las
inasistencias pero no remitió los soportes, objeto ahora del cotejo
solicitado. Igualmente exigió la
verificación de las personas que firmaron los documentos, aprobaron o avalaron
los 79 permisos encontrados al congresista opita durante la diligencia.
Incapacidades
Adicionalmente, la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la
Cámara de Representantes remitió a la Secretaría General del Consejo de Estado
una relación de 23 copias de “certificados de incapacidad” (17 atribuibles a
dicha Cámara y 6 a médicos particulares)
“No obstante, a pesar de que tales documentos informan sobre la
existencia de eventuales novedades médicas no se acompañan de copia del soporte
correspondiente”, aseguró la presidenta del Consejo de Estado, quien practicó
las pruebas.
Entre los documentos remitidos por el Secretario General de la Cámara de
Representantes solamente figura el pronunciamiento de la Comisión de
Acreditación documental respecto de la excusa presentada frente a una sola
inasistencia, por lo que se hace necesario verificar también lo concerniente al
trámite impartido.
En estas condiciones, la magistrada consideró “necesaria la verificación
personal de los mismos en aras de delimitar en debida forma las condiciones de
modo, tiempo y lugar, así como cualquier otra situación inherente a las
censuras elevadas en razón de la causal de pérdida de investidura examinada”.
Historias
clínicas
La inspección judicial fue ordenada ante la imposibilidad de cumplir
este propósito por otro medio (art. 236 CGP), especialmente sobre la existencia
de historias clínicas debidamente salvadas y custodiadas a través de los
procesos de retención documental, como lo ordena el Ministerio de Salud en el
manejo y preservación de las historias clínicas.
La inspección se realizó en
Bogotá en los consultorios del odontólogo José Gregorio Mardo, especialista en
estética y rehabilitación oral y del médico y cirujano general, Carlos Manuel
Zapata Acevedo.
La magistrada revisó las historias clínicas en los consultorios públicos
y privados para verificar si registran cronológicamente las condiciones de
salud del paciente, los actos médicos y los procedimientos ejecutados por el
equipo de salud que intervinieron. Por ser un documento reservado, no incluyó
los datos sensibles del congresista.
Por disposición legal, los
profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la
atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones,
conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas.
Además, dispone que todos los prestadores de servicios de salud, deben
tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de
gestión, central e histórico que retenerse y conservarse por un periodo mínimo
de 15 años.
Videograbaciones
Adicionalmente, la presidenta del Consejo de Estado, inspeccionará todas
las videograbaciones disponibles de las sesiones plenarias en las fechas mencionadas.
La diligencia judicial servirá para confrontar las supuestas
certificaciones de incapacidad expedidas por el Secretario General de la Cámara
así como los “permisos de retiro”.
Esta prueba, según la magistrada, servirá para “esclarecer puntos
oscuros en relación con en el eventual retiro prematuro del representante Jaime
Felipe Lozada de las sesiones plenarias”.
El
ausentismo parlamentario
La investigación reveló que cerca de 30 congresistas registraron su
asistencia al inicio de las sesiones (contestaron a lista) pero posteriormente
se ausentaron y no votaron las iniciativas legislativas presentadas durante las
deliberaciones.
Las ausencias fueron corroboradas al cruzar información con la
lista de asistencia, los registros de votación nominal de las iniciativas, su
participación en los debates y los registros de las Gacetas del Congreso de los
últimos cinco años.
Los congresistas, según los demandantes, no presentaron ante la
corporación legislativa ningún tipo de excusa previa, concomitante o posterior
para ausentarse de la plenaria.
Tampoco acreditaron ninguna justificación
–calamidad doméstica, incapacidad médica, caso fortuito o fuerza mayor para
abandonar la plenaria y en otros casos no manifestaron ningún impedimento,
conflicto de interés, objeción de conciencia o fue objeto de recusación, ni se
encontraba cumpliendo comisión oficial alguna.
Lozada Polanco, quien ya había afrontado otro proceso de pérdida de
investidura informó que desde el 20 de
julio de 2018 cuando reasumió la curul en la Cámara, asistió a 41 de las 44
sesiones. “Sólo en tres oportunidades no asistí a las sesiones. Además, las
inasistencias están soportadas, dos con excusa médica y otra mediante una
Resolución administrativa”, explicó Lozada Polanco.
Norbey Marulanda, subsecretario General, certificó esa asistencia. Sin
embargo, la investigación le atribuyó 54 ausencias, el 31% del tiempo. El
Consejo de Estado investiga encontró además 79 permisos por distintos motivos
que son objeto de verificación.