Más de 1000 presos saldrán de cárceles por emergencia



Se conoció que 10.850 internos de las cárceles del país quedarán en libertad bajo un beneficio que otorgará el presidente de la República y al que llamó "detención domiciliaria transitoria".

Los internos saldrán de las cárceles colombianas en los próximos días como consecuencia de la emergencia penitenciaria y carcelaria declarada hace una semana por el Gobierno Nacional.

El beneficiado firmará un acta ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en el que se comprometa a volver cuando sea superada la emergencia.

El juez de control de garantías deberá conceder el beneficio otorgado por el Presidente de la República en un plazo que no superior a tres días siguientes de la notificación, es decir, la medida será tramitada a través de un procedimiento abreviado.

La medida se otorgará a condenados o sindicados que estén dentro de la siguiente lista:

Personas mayores de 60 años
Madres gestantes y lactantes con niños menores de tres años
Recluidos con enfermedades catastróficas y cuyas historias médicas registren en el Inpec
Personas que hayan cometido delitos con penas menores a cinco años.
Quienes hayan cometido delitos culposos
Quienes hayan cumplido las tres quintas partes de la pena.
No serán cobijados con esta medida:

Quienes hayan cometido los delitos de lesa humanidad, genocidio y/o crímenes de guerra
Quienes hayan cometido delitos de corrupción y delitos contra menores
Quienes hayan sido o estén siendo juzgados por Justicia y Paz o por la Jurisdicción Especial para la Paz.
El Inpec remitirá un listado de quienes cumplan con los requisitos al Consejo Superior de la Judicatura, quien hará un estricto seguimiento a las personas que saldrán y que después de superada la emergencia deberán volver a las cárceles.

Declaratoria de emergencia
El 23 de marzo con la resolución 1144, el director del Inpec declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria para todos los establecimientos carcelarios de orden nacional que dependen de esa institución, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la expansión del coronavirus, y también responder a las desobediencias y amotinamientos que se dieron en algunos centros de reclusión el 21 de marzo.

Entre las razones para decretar la emergencia carcelaria está la clara la afectación del coronavirus a ciertos grupos vulnerables de la población dentro de los cuales se encuentran los privados de la libertad, así como los funcionarios penitenciarios y auxiliares bachilleres que prestan sus servicios en los establecimientos de reclusión.

El Ministerio de Justicia afrirmó que con el decreto "se busca trabajar por la salud y la seguridad de los Privadas de la Libertad, funcionarios y sus familias".

Las medidas “urgentes y expeditas” fueron justificadas en lo que la resolución define como “situaciones graves y sobrevinientes, de salud o sanitarias, de seguridad penitenciaria y carcelaria, hacinamiento y fallas en la prestación de servicios esenciales”.

La resolución se tomó con base en las facultades otorgadas en el artículo 168 de la ley 65 de 1993 modificado por el artículo 92 de la ley 1709 de 2014 donde se establece que es posible “cuando sobrevengan graves situaciones de salud y de orden sanitario, o que las condiciones higiénicas no permitan la conveniencia en el lugar, o ante la inminencia o el acaecimiento de la calamidad pública”

La decisión fue aprobada por unanimidad por el Consejo Directivo del Inpec que está conformado por el Fiscal General de la Nación, el Director de la Policía Nacional, el Ministro de Justicia y el Secretario General, Jefe de la Oficina de Planeación de ese ministerio.


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