Se conoció que 10.850 internos de las cárceles del país
quedarán en libertad bajo un beneficio que otorgará el presidente de la
República y al que llamó "detención domiciliaria transitoria".
Los internos saldrán de las cárceles colombianas en los
próximos días como consecuencia de la emergencia penitenciaria y carcelaria
declarada hace una semana por el Gobierno Nacional.
El beneficiado firmará un acta ante el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec) en el que se comprometa a volver cuando sea
superada la emergencia.
El juez de control de garantías deberá conceder el beneficio
otorgado por el Presidente de la República en un plazo que no superior a tres
días siguientes de la notificación, es decir, la medida será tramitada a través
de un procedimiento abreviado.
La medida se otorgará a condenados o sindicados que estén
dentro de la siguiente lista:
Personas mayores de 60 años
Madres gestantes y lactantes con niños menores de tres años
Recluidos con enfermedades catastróficas y cuyas historias
médicas registren en el Inpec
Personas que hayan cometido delitos con penas menores a cinco
años.
Quienes hayan cometido delitos culposos
Quienes hayan cumplido las tres quintas partes de la pena.
No serán cobijados con esta medida:
Quienes hayan cometido los delitos de lesa humanidad,
genocidio y/o crímenes de guerra
Quienes hayan cometido delitos de corrupción y delitos contra
menores
Quienes hayan sido o estén siendo juzgados por Justicia y Paz
o por la Jurisdicción Especial para la Paz.
El Inpec remitirá un listado de quienes cumplan con los
requisitos al Consejo Superior de la Judicatura, quien hará un estricto
seguimiento a las personas que saldrán y que después de superada la emergencia
deberán volver a las cárceles.
Declaratoria de emergencia
El 23 de marzo con la resolución 1144, el director del Inpec
declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria para todos los
establecimientos carcelarios de orden nacional que dependen de esa institución,
con el propósito de conjurar la crisis e impedir la expansión del coronavirus,
y también responder a las desobediencias y amotinamientos que se dieron en
algunos centros de reclusión el 21 de marzo.
Entre las razones para decretar la emergencia carcelaria está
la clara la afectación del coronavirus a ciertos grupos vulnerables de la
población dentro de los cuales se encuentran los privados de la libertad, así
como los funcionarios penitenciarios y auxiliares bachilleres que prestan sus
servicios en los establecimientos de reclusión.
El Ministerio de Justicia afrirmó que con el decreto "se
busca trabajar por la salud y la seguridad de los Privadas de la Libertad,
funcionarios y sus familias".
Las medidas “urgentes y expeditas” fueron justificadas en lo
que la resolución define como “situaciones graves y sobrevinientes, de salud o
sanitarias, de seguridad penitenciaria y carcelaria, hacinamiento y fallas en
la prestación de servicios esenciales”.
La resolución se tomó con base en las facultades otorgadas en
el artículo 168 de la ley 65 de 1993 modificado por el artículo 92 de la ley
1709 de 2014 donde se establece que es posible “cuando sobrevengan graves
situaciones de salud y de orden sanitario, o que las condiciones higiénicas no
permitan la conveniencia en el lugar, o ante la inminencia o el acaecimiento de
la calamidad pública”
La decisión fue aprobada por unanimidad por el Consejo
Directivo del Inpec que está conformado por el Fiscal General de la Nación, el
Director de la Policía Nacional, el Ministro de Justicia y el Secretario
General, Jefe de la Oficina de Planeación de ese ministerio.