Medidas para el toque de queda en el departamento del Huila





El decreto 0095 de 2020 adopta entre otras medidas el toque de queda en todo el territorio huilense, puestos de control sanitario en cada municipio, extensión de los descuentos tributarios y confinamiento para menores de 18 años. 

Pensando principalmente en la salud de los huilenses y en un trabajo coordinado con los 37 alcaldes del Departamento, el mandatario Luis Enrique Dussan expidió el decreto 0095 de 2020 en el que se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo ante la propagación del coronavirus.

Para canalizar esfuerzos que permitan enfrentar la pandemia ordena el “Toque de Queda” en la totalidad de municipios a partir de las ocho de la noche y hasta las cinco de la mañana, así como puestos de control sanitarios en vías, terminales, peajes y los dos aeropuertos de la región.
El Gobierno del Huila mantendrá la orden nacional de cofinamiento para adultos mayores de 70 años y ordena en todos los municipios el confinamiento de las personas menores de dieciocho (18) años, en sus respectivos hogares, teniendo en cuenta que niños y jóvenes no han acatado la norma de estar en casa.

En temas administrativos insta a las empresas a flexibilizar los horarios laborales y liderar campañas de higiene, así mismo ordena a las empresas de salud ofrecer servicios de atención domiciliaria y entrega de medicamentos casa a casa.


Estas son las medidas del decreto que comienza a regir en la región.


ARTÍCULO 1°.- CONMINAR a todos los estamentos públicos y privados presentes en el Departamento del Huila a adoptar la aplicación inmediata de las siguientes medidas:


I. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

1. Ordenar a las entidades de derecho público y privado con sede en el territorio del Departamento del Huila, a emprender campañas de aseo e higiene de sus empleados, propendiendo por la realización del lavado de manos al menos cada dos (2) horas, coordinados mediante silbato de alerta; garantizar la desinfección periódica y diaria de oficinas y superficies de uso permanente; reducir al máximo el uso de aires acondicionados; reducir o flexibilizar la jornada de trabajo; adoptar los protocolos de información y acceso a los canales institucionales de capacitación en relación con el manejo del riesgo de contagio del virus denominado CORONAVIRUS [COVID – 19].

2. Ordenar a las entidades de derecho público y privado con sede en el territorio del Departamento del Huila, a implementar canales virtuales de atención de sus usuarios, con excepción de aquellos que requieran de su presencia para los efectos propios de su actividad u objeto.

3. Ordenar a las entidades de derecho público y privado con sede en el territorio del Departamento del Huila, a adoptar medidas en virtud de las cuales, se permita la no asistencia de empleados sintomáticos de problemas respiratorios, a las instalaciones de la entidad respectiva, sin necesidad de que medie excusa o incapacidad médica para tales efectos, permitiendo que en tales casos se adelante el trabajo en casa.

4. Ordenar a las entidades de derecho público y privado con sede en el territorio del Departamento del Huila, a adoptar protocolos de ingreso de usuarios mediante toma de temperatura y lavado de manos, propendiendo por restringir al máximo las aglomeraciones de más de 50 personas en sus instalaciones, siempre que se garantice el espacio mínimo entre individuos de 1.5 metros, que permita la permanencia del número antes señalado.

5. Exhortar a las entidades de derecho público con sede en el territorio del Departamento del Huila, a coordinar y articular con la Gobernación del Departamento, la adquisición de implementos de aseo e higiene, necesarios para la prevención del riesgo de contagio del virus denominado CORONAVIRUS [COVID – 19], a efectos de realizar compras coordinadas que permitan aplicar economía de escala en su adquisición.

6. Ordenar a las entidades bancarias y financieras con sede en el territorio del Departamento del Huila, a implementar mecanismos que sean necesarios para garantizar la distancia restrictiva de un metro con cincuenta centímetros (1,50 cms) entre individuos, así como garantizar la desinfección periódica diaria de los cajeros automáticos, ventanillas y superficies de uso permanente.

7. Ordenar a las empresas prestadoras del servicio público de transporte con sede en el Departamento del Huila o que presten su servicio en el territorio Departamental, a adoptar protocolos de aseo, higiene y desinfección periódica diaria de los vehículos destinados a la prestación de dicho servicio.

8. Ordenar a los Establecimientos de Comercio con sede en el territorio del Departamento del Huila, adoptar medidas de dosificación y regulación en la venta o expendio de productos necesarios para afrontar la problemática planteada por el riesgo de contagio del virus denominado CORONAVIROS [COVID – 19], tales como tapabocas, alcohol, jabón líquido para manos, gel antibacterial, toallas de mano, hipoclorito de sodio y demás destinados al fin antes mencionado, a efectos de garantizar el acceso de la población de manera generalizada y equitativa y, evitando en lo posible, el acaparamiento de los productos. Procurando la promoción de servicios domiciliarios de entrega.

9. Ordenar a todos los Establecimientos de Comercio cuya actividad comercial u objeto sea la prestación del servicio de hospedaje, hotelería y turismo con sede en el territorio del Departamento del Huila, a remitir de manera inmediata a la Secretaría de Salud Departamental, el listado detallado de las personas extranjeras o nacionales colombianos procedentes del exterior, que se encuentren hospedadas en sus instalaciones, incluyendo la fecha de llegada y la posible fecha de salida. En caso de hospedar personas sometidas a aislamiento voluntario u obligatorio, deberán garantizar las medidas de control locativo e informar diariamente a la Secretaría de Salud Departamental el cumplimiento de dicha medida o ante cualquier incumplimiento a la misma, al número +57 310-2051742.

10. Ordenar el cierre de los destinos turísticos y balnearios existentes en el Departamento del Huila, hasta nuevo aviso.

11. Solicitar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA – CAM, ordenar el cierre temporal de los servicios ecoturísticos de las áreas protegidas de carácter regional (Parques Naturales Regionales y Distritos de Regionales de Manejo Integrado) que tienen vocación ecoturística.

12. Ordenar la suspesión de los términos aplicables a los procedimientos o trámites administrativos y disciplinarios de competencia del departamento del Huila y de la Oficina de Control Interno Disciplinario, hasta el 30 de marzo del presente año. 


II. MEDIDAS POLICIVAS


1. En concordancia con las medidas adoptadas por el gobierno nacional, ordenar el “Toque de Queda” en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas), del Departamento del Huila hasta nuevo aviso, a partir de las 8 p.m. y hasta las 5 a.m.


Quedan exceptuados de la aplicación de la presente medida:


Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similar, así como los relacionados con la operación y actividad propia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
 Vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
Personal adscrito a empresas de vigilancia privada y seguridad privada.
Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
Distribuidores de medios de comunicación y periodistas de medios de comunicación debiddamente acreditados.
Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales); encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
Movilización de mascotas por emergencia veterinaria
Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el Departamento, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.
Servicios domiciliarios, incluyendo el personal operativo para la prestación del servicio.

2. En concordancia con las medidas adoptadas por el gobierno nacional, ordenar en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas) del Departamento del Huila hasta nuevo aviso, el confinamiento de las personas mayores de setenta (70) años, en sus respectivos hogares.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente medida
  Toda persona mayor de 70 años que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.

3. En concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, ordenar en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas) del Departamento del Huila hasta nuevo aviso, el confinamiento de las personas menores de dieciocho (18) años, en sus respectivos hogares, hasta el 20 de abril de 2020.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente medida:
  Menores de edad que deban asistir a citas médicas, exámenes, controles médicos, terapias, urgencias médicas.

 4. Instar a las autoridades municipales a implementar puestos de control sanitario con personal especializado de manera coordinada con el Departamento, que se ubicarán en las vías intermunicipales, terminales de transporte, aeropuertos y peajes, en los que se ejecutarán actividades de censo de la población, creación de una base de datos con el detalle frente a la procedencia de los ciudadanos, verificación de posibles casos sintomáticos, toma de temperatura, entrega de implementos de higiene y prevención, coordinando con la red departamental dispuesta para tales efectos, el reporte de casos de mayor porcentaje de riesgo, para seguimiento y control.

5. Instar a las autoridades municipales a implementar medidas respecto del manejo de las plazas de mercado municipales o “galerías públicas”, con miras a procurar que éstas operen en espacios abiertos y que en todo caso, se garantice la distancia restrictiva de un metro con cincuenta centímetros (1,50 cms) entre individuos, así como garantizar la desinfección periódica diaria de superficies de uso permanente. Para lo anterior, podrán autorizarse la disposición o empleo de espacios adicionales o puestos satélites que den observancia a la medida impartida.

6. Recomendar a los habitantes del Departamento, tomar medidas de autoaislamiento y restricción de la movilidad. Procurando salir de sus hogares lo menos posible, tan sólo desarrollando las actividades necesarias para suplir aquellos víveres o medicamentos que deban ser adquiridos con urgencia y evitando al máximo acudir a lugares de alta concurrencia.

7. Ordenar en todo el territorio del Departamento del Huila, el cierre de los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas, discotecas, clubes, bares, casas de eventos, casas de lenocinio y otros, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. 

8. Prohibir la realización de eventos en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas), del Departamento del Huila hasta nuevo aviso, que impliquen la reunión o afluencia de más de cincuenta (50) personas. Para aquellos casos que impliquen la reunión o afluencia de menos de cincuenta (50) personas, se deberán observar las condiciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 380 de 2.020, respecto de las distancias mínimas entre individuos.

9. Ordenar el cierre inmediato de la biblioteca departamental y de todas las bibliotecas municipales en el territorio del Departamento del Huila, hasta nuevo aviso.

10. Recomendar a todas las congregaciones religiosas con sede en el territorio del Departamento del Huila, restringir la realización de reuniones de cualquier índole que impliquen la afluencia de sus feligreses, hasta nuevo aviso.

11. Ordenar la suspensión de actividades en escenarios deportivos existentes en el Departamento del Huila, que impliquen la afluencia de más de cincuenta (50) personas.

12. Ordenar que los terminales de transporte del Departamento en funcionamiento, se habilite el servicio de acceso a baños para efectuar el lavado de manos, sin rercargo o costo algunos.

13. Instar a los alcaldes y alcaldesas adoptar, en lo posible, el cierre absoluto de los municipios en los que finaliza la red vial secundaria o intermunicipal, a efectos de rentringir la entrada o salidad de ciudadanos; así como adoptar, en lo posible, su declaratoria respecto de la zona rural de la totalidad de municipios del Departamento.


III. MEDIDAS RESPECTO DEL SISTEMA DE SALUD


1. Ordenar a las distintas I.P.S. de carácter público o privado del nivel primario, con sede en el territorio del Departamento del Huila, a emprender las acciones tendientes a fortalecer la atención, resolutividad, prevención y seguimiento que posibiliten la descongestión del nivel complementario.

2. Ordenar a las distintas I.P.S., E.P.S. y E.A.P.B. de carácter público o privado con sede en el territorio del Departamento del Huila, a emprender acciones tendientes a fortalecer e implementar la teleasistencia, atención domiciliaria, ambulatoria y los servicios de hospitalización en casa.

3. Ordenar a las distintas I.P.S., E.P.S. y E.A.P.B. con sede en el territorio del Departamento del Huila, para implementar acciones tendientes a realizar la entrega domiciliaria de los medicamentos que, de manera preferente, deban ser entregados a las personas de la tercera edad, enfermedades crónicas y enfermedades catastróficas, procurando evitar su concurrencia a sus instalaciones para los efectos antes mencionados.


IV. MEDIDAS ECONÓMICAS


1. Instar a los municipios del Departamento del Huila, a gestionar y adoptar los trámites necesarios para modificar el calendario tributario aplicable a cada ente territorial, procurando en todo caso mantener los descuentos e incentivos tributarios previstos por pago oportuno, ampliando, de ser necesario, los plazos establecidos para tales efectos. El Departamento del Huila, por su parte, hará lo propio.


V. MEDIDAS SOCIALES

Cada persona debe realizar una pausa activa con las siguientes acciones:
- Cada 2 horas, lavarse las manos con abundante jabón.
- Tomar agua (hidratarse) aún sin tener sed. Reduce la Propagación.
Taparse nariz y boca con el antebrazo, no con la mano, al estornudar o toser.
Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.
No asistir a eventos masivos si presenta sintomatología de enfermedades respiratorias.
Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.
En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.
Si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, fiebre de más 38,5, silbido en el pecho en niños), debe llamar prioritariamente a su EPS, sin embargo, la secretaría de salud departamental ha puesto a su disposición las líneas 8701980, 8706633, 8702277, 8703096 y 8701981.
Es prioridad cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años: verificar su estado de salud diario, su lavado de manos, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.
Confinar a las personas adultas mayores que se encuentren en centros de vida.

b. Del autocuidado colectivo: El Gobernador del Departamento invita a organizaciones gremiales, empresarios, y sector educativo su compromiso en cuanto:
Las empresas y espacios laborales pueden organizar trabajo en casa a todos los empleados con sintomatología, bajo la supervisión del empleador (Certificado de juramento bajo gravedad). Es importante resaltar que la modalidad de trabajo en casa no requiere incapacidad.
A los empleados cuya asistencia a los sitios de trabajo sea indispensable, se recomienda organizar turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral, para disminuir el hacinamiento.
Se recomienda ventilar las oficinas, y domicilios evitando el uso del aire acondicionado.

ARTÍCULO 2°.- Adoptar el plan de acción específico para la recuperación [PAE] para mitigar el riesgo de contagio del virus denominado CORONAVIRUS [COVID – 19], requerido de conformidad con la declaratoria de calamidad pública de que trata el Decreto Departamental No. 091 del 16 de Marzo de 2020.

PARÁGRAFO.- Las entidades con incidencia en la materia, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al plan de acción específico [PAE] de respuesta citado inicialmente.

ARTÍCULO 3°.- Ordenar a los municipios del Departamento del Huila, adaptar y articular las medidas policivas, administrativas, sociales y/o económicas que a la fecha de expedición del presente decreto, hayan adoptado mediante acto administrativo, para que en observancia de lo dispuesto por el artículo 296 superior, mantengan la congruencia propia de la integración y jerarquía de normas que impera en el ordenamiento jurídico colombiano.

ARTÍCULO 4°.- Ordenar a las siguientes entidades de orden público, acatar y hacer cumplir las medidas aquí impartidas, procediendo dentro del marco de sus competencias y según los parámetros contenidos en la ley 1801 de 2016 y 599 del 2000 en materia sancionatoria, a sancionar aquellos infractores que desconozcan o inobserven los lineamientos aquí expuestos.

Son ellas:
- Policía Nacional de Colombia – Comando de Policía Huila
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
- Alcaldes Municipales del Departamento
- Secretaría de Salud Departamental
- Secretarías de Salud locales y/o Municipales
- Inspectores de Policía Municipales
- Comisarios de Familia Municipales
- Migración Colombia
- Demás autoridades competentes

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