El decreto 0095 de 2020 adopta entre
otras medidas el toque de queda en todo el territorio huilense, puestos de
control sanitario en cada municipio, extensión de los descuentos tributarios y
confinamiento para menores de 18 años.
Pensando principalmente en la salud
de los huilenses y en un trabajo coordinado con los 37 alcaldes del
Departamento, el mandatario Luis Enrique Dussan expidió el decreto 0095 de 2020
en el que se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para
la preservación de la vida y mitigación del riesgo ante la propagación del
coronavirus.
Para canalizar esfuerzos que
permitan enfrentar la pandemia ordena el “Toque de Queda” en la totalidad de
municipios a partir de las ocho de la noche y hasta las cinco de la mañana, así
como puestos de control sanitarios en vías, terminales, peajes y los dos
aeropuertos de la región.
El Gobierno del Huila mantendrá la
orden nacional de cofinamiento para adultos mayores de 70 años y ordena en
todos los municipios el confinamiento de las personas menores de dieciocho (18)
años, en sus respectivos hogares, teniendo en cuenta que niños y jóvenes no han
acatado la norma de estar en casa.
En temas administrativos insta a las
empresas a flexibilizar los horarios laborales y liderar campañas de higiene,
así mismo ordena a las empresas de salud ofrecer servicios de atención
domiciliaria y entrega de medicamentos casa a casa.
Estas
son las medidas del decreto que comienza a regir en la región.
ARTÍCULO 1°.- CONMINAR a todos los
estamentos públicos y privados presentes en el Departamento del Huila a adoptar
la aplicación inmediata de las siguientes medidas:
I.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
1. Ordenar a las entidades de
derecho público y privado con sede en el territorio del Departamento del Huila,
a emprender campañas de aseo e higiene de sus empleados, propendiendo por la
realización del lavado de manos al menos cada dos (2) horas, coordinados
mediante silbato de alerta; garantizar la desinfección periódica y diaria de oficinas
y superficies de uso permanente; reducir al máximo el uso de aires
acondicionados; reducir o flexibilizar la jornada de trabajo; adoptar los
protocolos de información y acceso a los canales institucionales de
capacitación en relación con el manejo del riesgo de contagio del virus
denominado CORONAVIRUS [COVID – 19].
2. Ordenar a las entidades de
derecho público y privado con sede en el territorio del Departamento del Huila,
a implementar canales virtuales de atención de sus usuarios, con excepción de
aquellos que requieran de su presencia para los efectos propios de su actividad
u objeto.
3. Ordenar a las entidades de
derecho público y privado con sede en el territorio del Departamento del Huila,
a adoptar medidas en virtud de las cuales, se permita la no asistencia de
empleados sintomáticos de problemas respiratorios, a las instalaciones de la
entidad respectiva, sin necesidad de que medie excusa o incapacidad médica para
tales efectos, permitiendo que en tales casos se adelante el trabajo en casa.
4. Ordenar a las entidades de
derecho público y privado con sede en el territorio del Departamento del Huila,
a adoptar protocolos de ingreso de usuarios mediante toma de temperatura y
lavado de manos, propendiendo por restringir al máximo las aglomeraciones de
más de 50 personas en sus instalaciones, siempre que se garantice el espacio
mínimo entre individuos de 1.5 metros, que permita la permanencia del número
antes señalado.
5. Exhortar a las entidades de
derecho público con sede en el territorio del Departamento del Huila, a
coordinar y articular con la Gobernación del Departamento, la adquisición de
implementos de aseo e higiene, necesarios para la prevención del riesgo de
contagio del virus denominado CORONAVIRUS [COVID – 19], a efectos de realizar
compras coordinadas que permitan aplicar economía de escala en su adquisición.
6. Ordenar a las entidades bancarias
y financieras con sede en el territorio del Departamento del Huila, a
implementar mecanismos que sean necesarios para garantizar la distancia
restrictiva de un metro con cincuenta centímetros (1,50 cms) entre individuos,
así como garantizar la desinfección periódica diaria de los cajeros
automáticos, ventanillas y superficies de uso permanente.
7. Ordenar a las empresas
prestadoras del servicio público de transporte con sede en el Departamento del
Huila o que presten su servicio en el territorio Departamental, a adoptar
protocolos de aseo, higiene y desinfección periódica diaria de los vehículos
destinados a la prestación de dicho servicio.
8. Ordenar a los Establecimientos de
Comercio con sede en el territorio del Departamento del Huila, adoptar medidas
de dosificación y regulación en la venta o expendio de productos necesarios
para afrontar la problemática planteada por el riesgo de contagio del virus
denominado CORONAVIROS [COVID – 19], tales como tapabocas, alcohol, jabón
líquido para manos, gel antibacterial, toallas de mano, hipoclorito de sodio y
demás destinados al fin antes mencionado, a efectos de garantizar el acceso de
la población de manera generalizada y equitativa y, evitando en lo posible, el
acaparamiento de los productos. Procurando la promoción de servicios
domiciliarios de entrega.
9. Ordenar a todos los
Establecimientos de Comercio cuya actividad comercial u objeto sea la
prestación del servicio de hospedaje, hotelería y turismo con sede en el
territorio del Departamento del Huila, a remitir de manera inmediata a la
Secretaría de Salud Departamental, el listado detallado de las personas
extranjeras o nacionales colombianos procedentes del exterior, que se
encuentren hospedadas en sus instalaciones, incluyendo la fecha de llegada y la
posible fecha de salida. En caso de hospedar personas sometidas a aislamiento
voluntario u obligatorio, deberán garantizar las medidas de control locativo e
informar diariamente a la Secretaría de Salud Departamental el cumplimiento de
dicha medida o ante cualquier incumplimiento a la misma, al número +57
310-2051742.
10. Ordenar el cierre de los
destinos turísticos y balnearios existentes en el Departamento del Huila, hasta
nuevo aviso.
11. Solicitar a la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA – CAM, ordenar el cierre temporal de los
servicios ecoturísticos de las áreas protegidas de carácter regional (Parques
Naturales Regionales y Distritos de Regionales de Manejo Integrado) que tienen
vocación ecoturística.
12. Ordenar la suspesión de los
términos aplicables a los procedimientos o trámites administrativos y
disciplinarios de competencia del departamento del Huila y de la Oficina de
Control Interno Disciplinario, hasta el 30 de marzo del presente año.
II.
MEDIDAS POLICIVAS
1. En concordancia con las medidas
adoptadas por el gobierno nacional, ordenar el “Toque de Queda” en la totalidad
de municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas), del
Departamento del Huila hasta nuevo aviso, a partir de las 8 p.m. y hasta las 5
a.m.
Quedan
exceptuados de la aplicación de la presente medida:
✓ Servidores públicos y personal
cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden
público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental,
municipal y similar, así como los relacionados con la operación y actividad
propia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
✓ Toda persona que de manera
prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
✓ Los trabajadores de farmacias,
debidamente certificados por su empleador.
✓Vehículos dedicados a la adquisición,
producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y
productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución
para venta al público.
✓ Miembros de la Fuerza Pública,
Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo de
Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
✓Personal adscrito a empresas de
vigilancia privada y seguridad privada.
✓ Personal de atención de emergencia
médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena
identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
✓Distribuidores de medios de
comunicación y periodistas de medios de comunicación debiddamente acreditados.
✓ Movilización de enfermos, pacientes
y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas
y hospitales); encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases
medicinales y servicios funerarios.
✓Movilización de mascotas por
emergencia veterinaria
✓ Vehículos que presten el servicio
de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas
exceptuadas en el presente decreto.
✓ Personal operativo y administrativo
de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y
viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
✓ Personal de las empresas
concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el Departamento,
debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este
horario.
✓ Todo tipo de carga y material
necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios
públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
✓ Están autorizados para su movilización,
vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y
bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el
transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción
industrial y agropecuaria.
✓ Se autoriza el tránsito de
vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.
✓ Servicios domiciliarios, incluyendo
el personal operativo para la prestación del servicio.
2. En concordancia con las medidas
adoptadas por el gobierno nacional, ordenar en la totalidad de municipios
(cabeceras municipales, centros poblados y veredas) del Departamento del Huila
hasta nuevo aviso, el confinamiento de las personas mayores de setenta (70)
años, en sus respectivos hogares.
Quedan exceptuados de la aplicación
de la presente medida
✓
Toda persona mayor de 70 años
que de manera prioritaria requiera atención
de un servicio de salud.
✓ Movilización de enfermos, pacientes
y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas
y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases
medicinales y servicios funerarios.
✓ Se autoriza el tránsito de
vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.
3. En concordancia con las medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional, ordenar en la totalidad de municipios
(cabeceras municipales, centros poblados y veredas) del Departamento del Huila
hasta nuevo aviso, el confinamiento de las personas menores de dieciocho (18)
años, en sus respectivos hogares, hasta el 20 de abril de 2020.
Quedan exceptuados de la aplicación
de la presente medida:
✓
Menores de edad que deban asistir a citas médicas, exámenes, controles médicos, terapias, urgencias médicas.
4. Instar a las autoridades municipales a
implementar puestos de control sanitario con personal especializado de manera
coordinada con el Departamento, que se ubicarán en las vías intermunicipales,
terminales de transporte, aeropuertos y peajes, en los que se ejecutarán
actividades de censo de la población, creación de una base de datos con el
detalle frente a la procedencia de los ciudadanos, verificación de posibles
casos sintomáticos, toma de temperatura, entrega de implementos de higiene y
prevención, coordinando con la red departamental dispuesta para tales efectos,
el reporte de casos de mayor porcentaje de riesgo, para seguimiento y control.
5. Instar a las autoridades
municipales a implementar medidas respecto del manejo de las plazas de mercado
municipales o “galerías públicas”, con miras a procurar que éstas operen en
espacios abiertos y que en todo caso, se garantice la distancia restrictiva de
un metro con cincuenta centímetros (1,50 cms) entre individuos, así como
garantizar la desinfección periódica diaria de superficies de uso permanente.
Para lo anterior, podrán autorizarse la disposición o empleo de espacios
adicionales o puestos satélites que den observancia a la medida impartida.
6. Recomendar a los habitantes del
Departamento, tomar medidas de autoaislamiento y restricción de la movilidad.
Procurando salir de sus hogares lo menos posible, tan sólo desarrollando las
actividades necesarias para suplir aquellos víveres o medicamentos que deban
ser adquiridos con urgencia y evitando al máximo acudir a lugares de alta
concurrencia.
7. Ordenar en todo el territorio del
Departamento del Huila, el cierre de los establecimientos de consumo de bebidas
alcohólicas, discotecas, clubes, bares, casas de eventos, casas de lenocinio y
otros, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio
de bebidas embriagantes.
8. Prohibir la realización de
eventos en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados
y veredas), del Departamento del Huila hasta nuevo aviso, que impliquen la
reunión o afluencia de más de cincuenta (50) personas. Para aquellos casos que
impliquen la reunión o afluencia de menos de cincuenta (50) personas, se
deberán observar las condiciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección
Social mediante Decreto 380 de 2.020, respecto de las distancias mínimas entre
individuos.
9. Ordenar el cierre inmediato de la
biblioteca departamental y de todas las bibliotecas municipales en el
territorio del Departamento del Huila, hasta nuevo aviso.
10. Recomendar a todas las
congregaciones religiosas con sede en el territorio del Departamento del Huila,
restringir la realización de reuniones de cualquier índole que impliquen la
afluencia de sus feligreses, hasta nuevo aviso.
11. Ordenar la suspensión de
actividades en escenarios deportivos existentes en el Departamento del Huila,
que impliquen la afluencia de más de cincuenta (50) personas.
12. Ordenar que los terminales de
transporte del Departamento en funcionamiento, se habilite el servicio de
acceso a baños para efectuar el lavado de manos, sin rercargo o costo algunos.
13. Instar a los alcaldes y
alcaldesas adoptar, en lo posible, el cierre absoluto de los municipios en los
que finaliza la red vial secundaria o intermunicipal, a efectos de rentringir
la entrada o salidad de ciudadanos; así como adoptar, en lo posible, su
declaratoria respecto de la zona rural de la totalidad de municipios del
Departamento.
III.
MEDIDAS RESPECTO DEL SISTEMA DE SALUD
1. Ordenar a las distintas I.P.S. de
carácter público o privado del nivel primario, con sede en el territorio del
Departamento del Huila, a emprender las acciones tendientes a fortalecer la
atención, resolutividad, prevención y seguimiento que posibiliten la
descongestión del nivel complementario.
2. Ordenar a las distintas I.P.S.,
E.P.S. y E.A.P.B. de carácter público o privado con sede en el territorio del
Departamento del Huila, a emprender acciones tendientes a fortalecer e
implementar la teleasistencia, atención domiciliaria, ambulatoria y los
servicios de hospitalización en casa.
3. Ordenar a las distintas I.P.S.,
E.P.S. y E.A.P.B. con sede en el territorio del Departamento del Huila, para
implementar acciones tendientes a realizar la entrega domiciliaria de los
medicamentos que, de manera preferente, deban ser entregados a las personas de
la tercera edad, enfermedades crónicas y enfermedades catastróficas, procurando
evitar su concurrencia a sus instalaciones para los efectos antes mencionados.
IV.
MEDIDAS ECONÓMICAS
1. Instar a los municipios del
Departamento del Huila, a gestionar y adoptar los trámites necesarios para
modificar el calendario tributario aplicable a cada ente territorial,
procurando en todo caso mantener los descuentos e incentivos tributarios
previstos por pago oportuno, ampliando, de ser necesario, los plazos
establecidos para tales efectos. El Departamento del Huila, por su parte, hará
lo propio.
V.
MEDIDAS SOCIALES
✓ Cada persona debe realizar una
pausa activa con las siguientes acciones:
- Cada 2 horas, lavarse las manos
con abundante jabón.
- Tomar agua (hidratarse) aún sin
tener sed. Reduce la Propagación.
✓ Taparse nariz y boca con el
antebrazo, no con la mano, al estornudar o toser.
✓ Evitar contacto directo, no saludar
de beso o de mano, no dar abrazos.
✓ No asistir a eventos masivos si
presenta sintomatología de enfermedades respiratorias.
✓ Evitar asistir a eventos masivos o
de cualquier tipo que no sean indispensables.
✓ En caso de gripa usar tapabocas y
quedarse en casa.
✓ Si presenta síntomas de alarma
(dificultad respiratoria, fiebre de más 38,5, silbido en el pecho en niños),
debe llamar prioritariamente a su EPS, sin embargo, la secretaría de salud
departamental ha puesto a su disposición las líneas 8701980, 8706633, 8702277,
8703096 y 8701981.
✓ Es prioridad cuidar especialmente a
los adultos mayores de 60 años: verificar su estado de salud diario, su lavado
de manos, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria,
fiebre, decaimiento). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria
de estas emergencias.
✓ Confinar a las personas adultas
mayores que se encuentren en centros de vida.
b. Del autocuidado colectivo: El
Gobernador del Departamento invita a organizaciones gremiales, empresarios, y
sector educativo su compromiso en cuanto:
✓ Las empresas y espacios laborales
pueden organizar trabajo en casa a todos los empleados con sintomatología, bajo
la supervisión del empleador (Certificado de juramento bajo gravedad). Es
importante resaltar que la modalidad de trabajo en casa no requiere
incapacidad.
✓ A los empleados cuya asistencia a
los sitios de trabajo sea indispensable, se recomienda organizar turnos de
entrada y salida a lo largo del día laboral, para disminuir el hacinamiento.
✓ Se recomienda ventilar las
oficinas, y domicilios evitando el uso del aire acondicionado.
ARTÍCULO 2°.- Adoptar el plan de
acción específico para la recuperación [PAE] para mitigar el riesgo de contagio
del virus denominado CORONAVIRUS [COVID – 19], requerido de conformidad con la
declaratoria de calamidad pública de que trata el Decreto Departamental No. 091
del 16 de Marzo de 2020.
PARÁGRAFO.- Las entidades con
incidencia en la materia, deberán dentro de la órbita de sus competencias,
adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al
plan de acción específico [PAE] de respuesta citado inicialmente.
ARTÍCULO 3°.- Ordenar a los
municipios del Departamento del Huila, adaptar y articular las medidas
policivas, administrativas, sociales y/o económicas que a la fecha de
expedición del presente decreto, hayan adoptado mediante acto administrativo,
para que en observancia de lo dispuesto por el artículo 296 superior, mantengan
la congruencia propia de la integración y jerarquía de normas que impera en el
ordenamiento jurídico colombiano.
ARTÍCULO 4°.- Ordenar a las
siguientes entidades de orden público, acatar y hacer cumplir las medidas aquí
impartidas, procediendo dentro del marco de sus competencias y según los
parámetros contenidos en la ley 1801 de 2016 y 599 del 2000 en materia
sancionatoria, a sancionar aquellos infractores que desconozcan o inobserven
los lineamientos aquí expuestos.
Son ellas:
- Policía Nacional de Colombia –
Comando de Policía Huila
- Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar – ICBF
- Alcaldes Municipales del
Departamento
- Secretaría de Salud Departamental
- Secretarías de Salud locales y/o
Municipales
- Inspectores de Policía Municipales
- Comisarios de Familia Municipales
- Migración Colombia
- Demás autoridades competentes