Entre
las 43 excepciones se contempla el comercio al por mayor y al por menor,
incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
A
través del Decreto 749, por medio del cual ordena el Aislamiento Preventivo
Obligatorio en el país, a partir del próximo 1° de junio, el Gobierno Nacional
determinó que hay 43 actividades exceptuadas.
1-Asistencia
y prestación de servicios de salud.
2-
Adquisición y pago de bienes y servicios.
3-
Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70
años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que
requieren asistencia de personal capacitado.
4-
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5-
Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de
salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos,
operativos y técnicos de salud públicos y privados.
6-
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos,
insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y
hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el
mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios
de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización
de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos
de tecnologías en salud.
7-
Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias
veterinarias.
8-
Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9-
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera
necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos,
dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la
población-; reactivos de laboratorio; alimentos, medicinas y demás productos
para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la
emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de
estos bienes.
10-La
cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje,
importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y
comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros,
acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas,
herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el
funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la
operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para
el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se
garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así
mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola
o pesquera.
11-La
comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en
abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al
detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán
comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o
para entrega a domicilio.
12-
Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado,
particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para
prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus
covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
13-Las
actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente
acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir,
mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
14-Las
actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de
seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los
funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
15-Las
actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para
transporte de carga.
16-Las
actividades de dragado marítimo y fluvial.
17-La
ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así
como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la
ejecución de las mismas.
18-Las
actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y
la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos
exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
19-La
operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 del decreto, y su respectivo mantenimiento.
20-La
comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos,
incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio
electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
21-Las
actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes,
estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia
sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
22-
El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas
computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya
destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la
economía, salud pública o la combinación de ellas.
23-
El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de
contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de
datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de
comercio electrónico.
24-
El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y
seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
25-
El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de
lavandería.
26-
Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento,
almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de
acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo
(recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje,
incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación. de materiales;
de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el
abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos,
combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo
(GLP); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el
abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el
servicio de internet y telefonía.
27-
La prestación de servicios: bancarios; financieros; de operadores
postales de pago; profesionales de compra y venta de divisas; operaciones de
juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de
apuestas permanentes; chance y lotería; centrales de riesgo; transporte de
valores; actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, y
expedición licencias urbanísticas.
•
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en
los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación
del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial
protección constitucional.
•
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y
turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de
registro de instrumentos públicos.
28-El
funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión,
prensa y distribución de los medios de comunicación.
29-
El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos,
bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías
de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del
Estado y de personas privadas.
30-
Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas
institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
31-
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación,
mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
32-
Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros
comerciales y actividades inmobiliarias.
33-
Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones,
prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos
sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de
Seguridad Social y Protección Social.
34-El
desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de
las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y
atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
35-
De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en
sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los
protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
•
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas
que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período
máximo de dos horas diarias.
•
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los
niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día.
•
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los
niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
•
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los
adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
36-La
realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos
que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de Colombia.
37-El
funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía,
así como los usuarios de estas.
38-La
fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y
accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
39-Parqueaderos
públicos para vehículos.
40-Museos
y bibliotecas.
41-Laboratorios
prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y
educación para el trabajo y el desarrollo humano.
42-Actividades
profesionales, técnicas y de servicios en general.
43-
Servicios de peluquería.
Parágrafo
1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar
acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Parágrafo
2. Se permitirá la
circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las
actividades descritas en el numeral 2.
Parágrafo
3. Cuando una persona
de las relacionadas en el numeral 3 deba salir de su lugar de residencia o
aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo
4. Con el fin de
proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en
atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá
sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo
5. Las personas que
desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar
las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad
que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la
pandemia del coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones
que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los
diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Parágrafo
6. Las excepciones
que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes
deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Parágrafo
7. Los alcaldes con
la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las
actividades o casos establecidos en el presente artículo.
Cuando
un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la
epidemia del coronavirus que genere un riesgo excepcional a criterio del
Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del
Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica
del municipio relacionada con el COVID-19 y las actividades o casos que
estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del
interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos.