Se mantiene pico y cedula, y confinamiento extremo en Pitalito hasta el 01 de julio




A raíz de las nuevas disposiciones del gobierno nacional, la administración municipal de Pitalito ha emitido el decreto  271 que destaca la adaptación de las excepciones sobre las personas que realizan actividades económicas incluidas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749, además de la movilidad restringida para empresas de transporte público terrestre, entre otras disposiciones.

Tras un Consejo de Gestión del Riesgo desarrollado este viernes bajo directriz del mandatario Edgar Muñoz Torres, estableció mediante el Decreto 271 del 29 de mayo del 2020. Por tal motivo, se aclara las actividades prohibidas y  disposiciones que rigen desde el 1 de junio hasta el 1 de julio del 2020, con estricto control sanitario.

Actividades prohibidas

El Decreto 271, elaborado bajo medidas del orden nacional, es claro en explicar que las siguientes actividades NO hacen parte de las excepciones expedidas por la Presidencia de la República y que, por lo tanto, está restringida su realización:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico o entrega a domicilio.
4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5. Cines y teatros.
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Tiendas de barrio y domiciliarios de comidas preparadas

La Administración Municipal ha determinado que las tiendas de barrio serán los únicos establecimientos comerciales autorizados en abrir y atender de manera presencial los días sábado y domingo, y en horario de 6 de la mañana a 7:30 de la noche.

En cuanto a los domiciliarios, estos podrán repartir sus entregas hasta las 9 de la noche. Aplica para entrega de alimentos preparados, producidos en restaurantes  y/o de comidas rápidas.

Movilidad de vehículos y transporte público

El parágrafo 1 del Artículo Noveno sustenta que continúa la prohibición de parrillero en motocicleta. En el caso de los automóviles se autoriza que dos personas podrán ir en el vehículo (conductor y pasajero en la parte de atrás).

Uno de los ajustes importantes es que las empresas de transporte público terrestre podrán solicitar un permiso que permitirá movilizar personas bajo el criterio de carácter humanitario, según las personas exentas en el Decreto 749 del Gobierno Nacional.

Para este último caso, se hará un trabajo mancomunado con la Terminal de Transportes de Pitalito en cuanto a los protocolos de bioseguridad, los cuales ya fueron revisados por la Secretaría de Salud Municipal para estricto cumplimiento. Los horarios para los viajes terrestres entre las ciudades serán determinados únicamente por la Terminal de Transportes junto a las empresas de transporte público.

Además, las horas de llegada y salida serán solamente entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche, y cada vehículo no podrá superar el 50% de su capacidad. La Terminal de Transporte enviará un informe semanal a la Secretaría de Salud, ya que toda empresa de transporte recogerá los datos personales de cada pasajero que pueda utilizar sus vehículos.

Luisa Fernanda Nuñez, jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal, resalta que los trasteos se podrán realizar siempre y cuando exista un permiso solicitado a la Administración Municipal.

Actividades físicas

El Decreto 271 autoriza parcialmente el desarrollo de actividades físicas pero únicamente de carácter individual y máximo dos horas. Los protocolos se establecen así:

- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de  niños mayores de 6 años será tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
- Niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Está restringida la realización de dichas actividades en parques o gimnasios públicos, o en espacio público que conglomere personas.

El Artículo Décimo Cuarto también decreta  Ley seca durante los fines de semana con lunes festivo durante todo el período del 1 de junio al 1 de julio, desde las 6 de la tarde de cada viernes hasta las 00:00 horas del día martes, dado que habrá 3 puentes festivos en todo el mes.

En los demás aspectos, continúan las medidas del Pico y Cédula, el Confinamiento Extremo, y demás decretadas por el Gobierno Municipal en anteriores Consejos de Gestión del Riesgo.

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