A
raíz de las nuevas disposiciones del gobierno nacional, la administración
municipal de Pitalito ha emitido el decreto
271 que destaca la adaptación de las excepciones sobre las personas que
realizan actividades económicas incluidas en el artículo 3 del Decreto Nacional
749, además de la movilidad restringida para empresas de transporte público
terrestre, entre otras disposiciones.
Tras
un Consejo de Gestión del Riesgo desarrollado este viernes bajo directriz del
mandatario Edgar Muñoz Torres, estableció mediante el Decreto 271 del 29 de
mayo del 2020. Por tal motivo, se aclara las actividades prohibidas y disposiciones que rigen desde el 1 de junio
hasta el 1 de julio del 2020, con estricto control sanitario.
Actividades
prohibidas
El
Decreto 271, elaborado bajo medidas del orden nacional, es claro en explicar
que las siguientes actividades NO hacen parte de las excepciones expedidas por
la Presidencia de la República y que, por lo tanto, está restringida su
realización:
1.
Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas,
de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y
Protección Social.
2.
Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares,
discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, de juegos de azar y apuestas,
billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
3.
Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo
podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico o entrega a
domicilio.
4.
Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas,
polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5.
Cines y teatros.
6.
La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de
recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7.
Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Tiendas
de barrio y domiciliarios de comidas preparadas
La
Administración Municipal ha determinado que las tiendas de barrio serán los
únicos establecimientos comerciales autorizados en abrir y atender de manera
presencial los días sábado y domingo, y en horario de 6 de la mañana a 7:30 de
la noche.
En
cuanto a los domiciliarios, estos podrán repartir sus entregas hasta las 9 de
la noche. Aplica para entrega de alimentos preparados, producidos en
restaurantes y/o de comidas rápidas.
Movilidad
de vehículos y transporte público
El
parágrafo 1 del Artículo Noveno sustenta que continúa la prohibición de
parrillero en motocicleta. En el caso de los automóviles se autoriza que dos
personas podrán ir en el vehículo (conductor y pasajero en la parte de atrás).
Uno
de los ajustes importantes es que las empresas de transporte público terrestre
podrán solicitar un permiso que permitirá movilizar personas bajo el criterio
de carácter humanitario, según las personas exentas en el Decreto 749 del
Gobierno Nacional.
Para
este último caso, se hará un trabajo mancomunado con la Terminal de Transportes
de Pitalito en cuanto a los protocolos de bioseguridad, los cuales ya fueron
revisados por la Secretaría de Salud Municipal para estricto cumplimiento. Los
horarios para los viajes terrestres entre las ciudades serán determinados
únicamente por la Terminal de Transportes junto a las empresas de transporte
público.
Además,
las horas de llegada y salida serán solamente entre las 7 de la mañana y las 7
de la noche, y cada vehículo no podrá superar el 50% de su capacidad. La
Terminal de Transporte enviará un informe semanal a la Secretaría de Salud, ya
que toda empresa de transporte recogerá los datos personales de cada pasajero
que pueda utilizar sus vehículos.
Luisa
Fernanda Nuñez, jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal, resalta
que los trasteos se podrán realizar siempre y cuando exista un permiso
solicitado a la Administración Municipal.
Actividades
físicas
El
Decreto 271 autoriza parcialmente el desarrollo de actividades físicas pero
únicamente de carácter individual y máximo dos horas. Los protocolos se
establecen así:
-
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas
que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de
dos (2) horas diarias.
-
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de niños mayores de 6 años será tres (3) veces a
la semana, una (1) hora al día.
-
Niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al
día.
-
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de adultos
mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
Está
restringida la realización de dichas actividades en parques o gimnasios
públicos, o en espacio público que conglomere personas.
El
Artículo Décimo Cuarto también decreta
Ley seca durante los fines de semana con lunes festivo durante todo el
período del 1 de junio al 1 de julio, desde las 6 de la tarde de cada viernes
hasta las 00:00 horas del día martes, dado que habrá 3 puentes festivos en todo
el mes.
En
los demás aspectos, continúan las medidas del Pico y Cédula, el Confinamiento
Extremo, y demás decretadas por el Gobierno Municipal en anteriores Consejos de
Gestión del Riesgo.