Los
muertos por coronavirus en el mundo ya superan los 244.000 y en Colombia a la
fecha se han registrado 7.285 casos de contagio, y un total de 324 muertes confirmadas
por el virus y 1.666 personas recuperadas.
Así
como han pedido un aislamiento obligatorio para contener la propagación del
coronavirus, el Ministerio de Salud reveló los lineamientos que se deben seguir
en Colombia en el caso de las personas fallecidas por esta causa, igualmente,
y teniendo en cuenta que el virus es local, y que ya no se conoce la cadena de
contagio en la mayoría de los casos, se determinó que este protocolo debía cumplirse
con cualquier paciente fallecido.
Cuando
una persona muere por Covid-19, el cadáver debe mantenerse "íntegro y
limitar al máximo su manipulación, teniendo especial atención al movilizar o
amortajar el cadáver evitando contacto directo con fluidos o heces fecales,
utilizando en todo momento máscaras de filtración FFP2 o N95 (nunca tapabocas)".
Además,
los prestadores de servicios de salud deben envolver el cuerpo sin vida "en
doble bolsa específica para cadáveres de 150 micras o más de espesor, resistentes
a la filtración de líquidos", señala el documento.
Como
el coronavirus ha sido considerado de interés en salud pública, se advierte que
en caso de confirmarse que la causa del deceso fue por coronavirus, queda
restringido realizarle al cuerpo necropsias sanitarias, viscerotomías,
prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia.
La
entrega del cadáver se hará directamente a la funeraria que también deberá
cumplir con unos requerimientos y cuidados.
"Cubrir
todos los orificios naturales con algodón impregnado de solución desinfectante.
El cadáver se deberá envolver en su totalidad sin retirar catéteres, sondas o
tubos que puedan contener los fluidos del cadáver, en tela anti fluido o
sábana. Luego se pasa el cadáver a la primera bolsa para traslado (...) se debe
rociar con desinfectante el interior de la bolsa previo al cierre y se debe desinfectar
su exterior; se coloca la primera bolsa debidamente cerrada dentro de la
segunda, se cierra y se repite el rociado con desinfectante".
El
Gobierno advierte que el cuerpo debe ser cremado preferiblemente, sin embargo,
de no contar con este tipo de servicio la ciudad donde se presentó la muerte,
se podrá realizar la inhumación en sepultura o bóveda en el cementerio.
El
traslado del cuerpo, así como la cremación o inhumación, debe realizarse en el
menor tiempo posible, para evitar la exposición de más personas al virus, razón
por la que no se podrán realizar actos fúnebres "que conlleven reuniones o
aglomeraciones de personas".
El
cuerpo será trasladado directamente del hospital al cementerio. "El
cadáver se trasladará en el vehículo fúnebre de uso exclusivo para tal fin,
utilizando la ruta más corta y rápida hacia el cementerio o servicio
crematorio, donde hará la entrega del cuerpo a los responsables del
servicio".
En
el documento también se indica que el entierro o cremación se debe hacer en la
ciudad o municipio donde murió la persona, no será permitido trasladarlo a otra
ciudad.
De
igual forma aplicará para los colombianos que mueran en otro país y sus
familiares quieran repatriarlos. En este caso, se estableció que el cuerpo debe
ser cremado en el país donde murió la persona y a Colombia sólo podrán ingresar
las cenizas.
Si
el deceso ocurre en la casa sin que haya recibido atención médica, un equipo de
salud de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios realizará la
"emisión del certificado de defunción y embalaje del cadáver para entrega
al servicio funerario evitando así el traslado del cadáver al prestador de
servicios de salud".