Se trata de un único aporte
monetario de naturaleza estatal, cuyo objeto es apoyar y subsidiar el primer
pago de la prima de servicios del presente año.
“Este decreto permite apoyar a
los productores con el pago de esa obligación por $220.000”, sostuvo el
Ministro de Agricultura Rodolfo Enrique Zea.
Anunció además que el Gobierno
Nacional lanzó un incentivo a la comercialización de los productos. Se han
destinado $33.500 millones para ayudar a campesinos que tengan dificultades con
el transporte de sus cosechas.
¿Quién podrá ser beneficiario?
Podrán ser beneficiarios del
programa las personas naturales que sean trabajadoras o productoras del campo
colombiano, que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una
disminución del 20% o más en sus ingresos, y que ganan entre un salario mínimo
y $1.000.000.
¿Debo contar con una cuenta
bancaria?
Los beneficiarios deberán
contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de
este programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la
Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento
de productos de depósito.
¿Cómo garantizarán que el
subsidio llegue a quien corresponde?
Se tomará como referencia la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de verificar si
efectivamente los trabajadores que se relacionen son del sector agropecuario,
como también, que los pagos de los aportes parafiscales vienen desde antes del
primero de febrero de 2020.
¿Quién no podrá acceder al
programa?
No podrán acceder las personas
naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
Que tengan menos de tres
empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del
mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
Que sean Personas Expuestas
Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas
Expuestas Políticamente – PEP.
¿Cuánto recibirán los
beneficiarios?
La cuantía corresponderá al
número de empleados que cumplan con los requisitos multiplicado por $220.000.
¿Cómo me postulo?
Las personas naturales que
cumplan con los requisitos deberán presentar ante la entidad financiera en la
que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
Solicitud firmada por la
persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser
beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios para
el Sector Agropecuario.
Certificación firmada por la
persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos
en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se
certifique: la disminución de ingresos y el número de primas de servicios que
se subsidiaron a través del aporte estatal objeto del Programa.
Tenga en cuenta que la simple
postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal.
¿Debo tener registro mercantil?
No. Para las actividades del
campo no se exige registro mercantil.
¿Cuántas primas subsidiarán?
El Programa de Apoyo para el
Pago de la Prima de Servicios para el sector agropecuario se aplicará
únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.
Recuerde que, en todo caso, la
obligación de pagar la prima de servicios corresponde al empleador.
Tomado de la Nación.