El pasado 10 de agosto, el
personero de Pitalito Hernando Reyes Liscano, emitió circular de la suspensión de
una guarda de tránsito radicada bajo el número 0013 de 2020; se apertura la investigación disciplinaria por presuntas
irregularidades que comprometían a la agente de tránsito Jessica Beltrán,
ordenando la suspensión provisional del cargo por 3 meses.
“A juicio de la autoridad
disciplinaria se trata de comportamientos contrarios a su actividad como
servidora pública y que comprometen la responsabilidad de la funcionaria.” Indicó
el representante del ministerio público.
Sin embargo, esta decisión de
la personería fue impugnada por la guarda ante la procuraduría, en donde se
resolvió REVOCAR la providencia del 06 de agosto proferida por la personería
municipal de Pitalito, mediante la cual suspendió provisionalmente por el termino
de tres meses de su cargo a la agente de transito Jessica Alexandra Beltrán
Ardila.
según reza el documento, no
se encuentra probado dentro del proceso que exista la posibilidad de que la
agente de transito esté causando un perjuicio tan inminente en contra de la administración
pública que no se puede corregir, cuando es claro que su deber es la de hacer
cumplir las normas de tránsito.
Igualmente, no está probado que la agente de tránsito investigada, continúe desplegando, cometiendo o reiterando ninguna de las conductas que le fueron imputadas, pues no basta con las sospechas si no que se requiere que se encuentren probados varios elementos de juicio y a la fecha de la emisión del auto de apertura solo se cuenta con 4 quejas que soportan la suspensión y no hay mas pruebas que lo soporten.
Finalmente, el documento indica que la personería de Pitalito no motivó el por qué la suspende, el por que puede seguir reiterando en la conducta, y aunque se presuma una conducta, no da para suspender a la investigada provisionalmente.
En consecuencia, la procuraduría
regional manifestó que no existen los serios elementos de juicio que demanda la
ley, para concluir que las faltas se seguirán cometiendo, porque esa simple observación
en la motivación de la suspensión provisional no sustenta en prueba, así como
tampoco se precisan razones que permitan llegar a esa conclusión.