“No llore
porque si la van a grabar, después van a decir que están maltratando a esa niña
y viene el Bienestar Familiar y se la lleva”. Esas eran las palabras que
constantemente repetía una mujer, quien es la madre de una niña que terminó con
una mariposa tatuada en su pantorrilla derecha, en un estudio de tatuaje de
Pereira (Risaralda). La escena quedó registrada en un video en vivo en
Facebook, cuyos protagonistas son más de cuatro adultos, incluido el tatuador;
la niña de siete años; y otro menor de edad quien miraba la diligencia sin
mediar palabra.
Lo cierto es
que más allá de lo que podría ser una anécdota familiar, los acudientes de la
niña podrían enfrentarse a una investigación penal por estos hechos. De acuerdo
con la abogada penalista María Helena Luna, quien también es profesora
universitaria en Medellín, estarían probadas dos conductas punibles: la
primera, constreñimiento ilegal, porque se está obligando a una niña a “hacer,
omitir o tolerar algo”, en este caso, tatuarse. La segunda, lesiones
personales, en la categoría de deformidad porque se trata de un cambio para
toda la vida.
“Son delitos
de oficio. Una vez las autoridades tengan conocimiento de una posible conducta
punible, deben empezar a investigar con la debida diligencia. Incluso mucho más
por los tratados internacionales y el interés superior en la niñez. Entonces,
no se necesita ninguna denuncia o pronunciamiento de los familiares o personas
externas. Una vez la Fiscalía tiene conocimiento de un posible hecho que constituya
un delito está obligada a iniciar la investigación de oficio”, explicó la
profesora Luna.
De acuerdo
con el Código Penal, quien incurra en constreñimiento ilegal podrá enfrentar
pena privativa de la libertad entre los 16 y 36 meses. Además, como se explica
en el articulo 183 de la normativa, la condena se aumentará en una tercera
parte “cuando el agente sea integrante de la familia de la víctima”, como, al
parecer, sucedió en este caso. Sin embargo, en las cuentas del juez entran
diversas variables que lo llevan a determinar si la persona, en investigaciones
por este delito, va a prisión intramural o se le sustituye la pena con
detención domiciliaria o libertad condicional.
Por otro
lado, de acuerdo con el articulo 113 del Código Penal, quien cause lesiones
personales a un ciudadano, en eventos cuya consecuencia sea la deformidad de
una víctima, podrá enfrentar una pena en establecimiento carcelario entre los
16 y los 108 meses (nueve años). “Si fuere permanente (como en este caso un
tatuaje), la pena de prisión será de 32 a 126 meses y multa de 34.6 a 54
salarios mínimos legales mensuales vigentes”, especifica la normativa.
La abogada
María Helena Luna asegura que la Fiscalía debe actuar lo más pronto posible, a
la par con otras jurisdicciones como el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (Icbf). De hecho, en horas de la tarde del pasado 7 de enero, un
equipo del órgano de control especializado en infancia y adolescencia realizó
un proceso de restablecimiento de derechos para la niña. Por orden de la
defensora de Familia que acompañó el caso, la madre recibió una amonestación
con remisión a curso pedagógico.
De acuerdo
con el Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006, la madre de la
niña víctima de maltrato recibió una sanción administrativa suave, pues la
amonestación es una de las penalizaciones preventivas que pueden darse en el
marco de un proceso de restablecimiento de derechos del ICBF. En casos de mayor
gravedad, por ejemplo, las normas nacionales contemplan que a una familia se le
puede retirar inmediatamente el niño, niña o adolescente, como medida que
garantice su protección integral.
Fuente: EL
ESPECTADOR