Hasta 10 años de cárcel podrían pagar los adultos que lleven niños a tatuar


“No llore porque si la van a grabar, después van a decir que están maltratando a esa niña y viene el Bienestar Familiar y se la lleva”. Esas eran las palabras que constantemente repetía una mujer, quien es la madre de una niña que terminó con una mariposa tatuada en su pantorrilla derecha, en un estudio de tatuaje de Pereira (Risaralda). La escena quedó registrada en un video en vivo en Facebook, cuyos protagonistas son más de cuatro adultos, incluido el tatuador; la niña de siete años; y otro menor de edad quien miraba la diligencia sin mediar palabra.

 

Lo cierto es que más allá de lo que podría ser una anécdota familiar, los acudientes de la niña podrían enfrentarse a una investigación penal por estos hechos. De acuerdo con la abogada penalista María Helena Luna, quien también es profesora universitaria en Medellín, estarían probadas dos conductas punibles: la primera, constreñimiento ilegal, porque se está obligando a una niña a “hacer, omitir o tolerar algo”, en este caso, tatuarse. La segunda, lesiones personales, en la categoría de deformidad porque se trata de un cambio para toda la vida.

 

“Son delitos de oficio. Una vez las autoridades tengan conocimiento de una posible conducta punible, deben empezar a investigar con la debida diligencia. Incluso mucho más por los tratados internacionales y el interés superior en la niñez. Entonces, no se necesita ninguna denuncia o pronunciamiento de los familiares o personas externas. Una vez la Fiscalía tiene conocimiento de un posible hecho que constituya un delito está obligada a iniciar la investigación de oficio”, explicó la profesora Luna.

 

De acuerdo con el Código Penal, quien incurra en constreñimiento ilegal podrá enfrentar pena privativa de la libertad entre los 16 y 36 meses. Además, como se explica en el articulo 183 de la normativa, la condena se aumentará en una tercera parte “cuando el agente sea integrante de la familia de la víctima”, como, al parecer, sucedió en este caso. Sin embargo, en las cuentas del juez entran diversas variables que lo llevan a determinar si la persona, en investigaciones por este delito, va a prisión intramural o se le sustituye la pena con detención domiciliaria o libertad condicional.

 

Por otro lado, de acuerdo con el articulo 113 del Código Penal, quien cause lesiones personales a un ciudadano, en eventos cuya consecuencia sea la deformidad de una víctima, podrá enfrentar una pena en establecimiento carcelario entre los 16 y los 108 meses (nueve años). “Si fuere permanente (como en este caso un tatuaje), la pena de prisión será de 32 a 126 meses y multa de 34.6 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, especifica la normativa.

 

La abogada María Helena Luna asegura que la Fiscalía debe actuar lo más pronto posible, a la par con otras jurisdicciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf). De hecho, en horas de la tarde del pasado 7 de enero, un equipo del órgano de control especializado en infancia y adolescencia realizó un proceso de restablecimiento de derechos para la niña. Por orden de la defensora de Familia que acompañó el caso, la madre recibió una amonestación con remisión a curso pedagógico.

 

De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006, la madre de la niña víctima de maltrato recibió una sanción administrativa suave, pues la amonestación es una de las penalizaciones preventivas que pueden darse en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos del ICBF. En casos de mayor gravedad, por ejemplo, las normas nacionales contemplan que a una familia se le puede retirar inmediatamente el niño, niña o adolescente, como medida que garantice su protección integral.

Fuente: EL ESPECTADOR


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