Independientemente
de lo que diga la prueba de ADN, si una persona tiene conocimiento de que no es
el padre de un menor de edad y se demora más de lo permitido para impugnar esa
paternidad, no podrá desprenderse de esas responsabilidades filiales.
La Sala
Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que, según el artículo 248 del
Código Civil, el plazo que existe para impugnar la paternidad desde que, sin
ninguna duda, se tiene conocimiento de no ser el progenitor de un menor es de
140 días, y que ese plazo no es optativo y debe ser exigido por los jueces.
Superado ese
tiempo, dijo la Corte, la impugnación caduca y el padre –aunque no lo sea– ya
no puede desligarse de la responsabilidad.
Esta
afirmación es importante teniendo en cuenta que, según William Usaquén
Martínez, director del Grupo de Genética de Poblaciones e Identificación (GPI),
que es uno de los 10 laboratorios autorizados para realizar estas pruebas de
filiación, al año se hacen unas 11.000 pruebas de paternidad.
La razón,
explicó la Corte Suprema, es que en este tipo de situaciones no solo están de
por medio los derechos del presunto padre, sino también los del menor de edad.
Un padre no
puede reclamar cuando le parezca, sino que tendrá que ceñirse a los 140 días
Así las
cosas, porque el interés de los menores de edad es superior, aun cuando una
prueba de ADN diga que un hombre no es el padre de un niño o niña, para poder
desenlazarse del menor debe presentar la demanda “en su debida oportunidad”
pues transcurrido el plazo ya no hay marcha atrás y la situación de quien pasa
por padre y su presunto hijo se torna definitiva, “aun cuando no corresponda a
la realidad biológica”, dijo el fallo.
El alto
tribunal aseguró que el plazo de los 140 días no es un mero formalismo, sino
que es obligatorio, pues está ligado con la buena fe y la seguridad jurídica.
Tiene que ver con la buena fe y la coherencia porque si una persona tarda más
del tiempo indicado en impugnar la paternidad está creando una “expectativa en
quien sería el llamado a enfrentar sus pretensiones (el hijo), en el sentido de
que voluntariamente ha declinado de la prerrogativa de hacer su reclamación”.
Y tiene que
ver con la seguridad jurídica, dice el alto tribunal, porque este tipo de
decisiones generan efectos jurídicos que no pueden quedarse en una indefinición
y, por lo tanto, a medida que pasa el tiempo sus efectos se vuelven definitivos
y ya no es posible tumbarlos, pues están de por medio los derechos del niño a
tener un nombre, una familia, a su estado civil, su personalidad jurídica,
filiación y dignidad.
Justamente,
la Corte dice que el término de 140 días es tan corto porque desde el 2000 ha
venido diciendo en su jurisprudencia que el estado civil de una persona –que
habilita al individuo para ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones– no
puede quedar indeterminado ni estar ensombrecido por la incertidumbre.
Por eso es
que, “por muy altruista que parezca o pueda ser el motivo aducido”, dijo la corporación,
un padre no puede reclamar cuando le parezca, sino que tendrá que ceñirse a los
140 días pues, pasado ese periodo, no se aceptan devoluciones.
Por el
contrario, dijo la Corte, si el que reclama es el hijo porque tiene interés de
saber quién es su verdadera familia, en ese caso las leyes actuales no
establecen ningún plazo y puede impugnar la paternidad en cualquier momento.
La Corte
hizo esta aclaración al evaluar el caso de un hombre que le había solicitado
que declarara que él no era el padre de un niño menor de edad, y que tumbara un
fallo del 2015 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca que le
había reconocido su paternidad.
En el
proceso, el hombre afirmó que con la madre del niño tuvo relaciones sexuales
esporádicas, luego de las cuales se enteró que ella estaba embarazada. El niño
nació el 4 de octubre del 2003 y tanto la familia de ella como la de él le
insistieron en que debía reconocerlo. Según le dijo a la Corte, su mamá
–entusiasmada con tener un nieto– le dijo que lo registrara ante la Notaría
Segunda de Soacha.
Pero tiempo
después, dijo el hombre, descubrió que la madre del niño tenía relaciones con
otras personas, por lo cual pidió que se realizara una prueba de ADN en la
Fundación Arthur Stanley Gillow. La prueba lo excluyó como padre biológico del
menor.
Aunque el
hombre conoció esos resultados el 26 de octubre del 2009, se demoró para
presentar la demanda de filiación hasta el 15 de julio del 2011. Esa fue la
razón por la cual el tribunal rechazó sus pretensiones, afirmando que se había
superado el plazo de 140 días para interponer la demanda, y, por lo tanto, la
impugnación de la paternidad había caducado.
El hombre se
opuso afirmando que esa decisión violaba la Constitución, específicamente el
artículo que indica que debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal.
Es decir, para él importaban sus derechos al no ser el padre biológico y debía
privilegiarse por encima de la rigidez del plazo de 140 días.
Pero la
Corte le recordó que ese plazo no es un mero formalismo, sino que de por medio
están en juego los derechos del menor a su estado civil y la estabilidad
familiar, y por lo tanto los jueces deben ser estrictos a la hora de tener en
cuenta ese tiempo.
Fuente: EL
TIEMPO