La
Fiscalía General de la Nación obtuvo elementos materiales de prueba que dan
cuenta de supuestas irregularidades en un contrato de empréstito o préstamo,
suscrito el 5 de diciembre de 2013, entre el departamento de Antioquia y el
Banco Corpbanca S.A.
El
contrato objeto de investigación fue celebrado durante el periodo en el que
Sergio Fajardo Valderrama se desempeñó como gobernador de Antioquia. El
exgobernador Fajardo, además de jefe de la administración departamental, fue el
ordenador del gasto, firmó el contrato y el pagaré que garantizaba el
empréstito.
Del
mismo modo tenía responsabilidad y posición de garante en las decisiones
administrativas relacionadas con este contrato. Dicho contrato implicó el
desembolso de setenta y siete millones de dólares USD $77.000.000, para
realizar sustitución de deudas con otros bancos.
Los
análisis técnicos, financieros y jurídicos de la policía judicial evidenciaron
que no se habría realizado un estudio sobre la necesidad de suscribir un
contrato de empréstito en moneda extranjera. Tampoco existió una proyección que
advirtiera sobre la volatilidad del dólar, ni se blindó la contratación con un
seguro de riesgo cambiario.
Al
momento del desembolso, en 2013, el dólar costaba 1.926 pesos. En 2015, su
valor superaba los 3.140 pesos. En ese sentido, la obligación interna contraída
en dólares originó un presunto detrimento fiscal por la devaluación del peso
que, a corte de 2020, ascendió a un monto estimado de 320.000 millones de
pesos. Esta situación se vio reflejada en el aumento de la deuda general del
departamento de Antioquia que, en su momento, pasó de 600.000 millones de pesos
a cerca de 1.2 billones de pesos colombianos.
Por
estos hechos, una fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia imputará al
exgobernador Sergio Fajardo Valderrama los delitos de peculado por apropiación
en favor de terceros agravado y contrato sin cumplimiento de requisitos
legales. Asimismo, compulsará copias a la Dirección Especializada contra la
Corrupción para que sean indagadas las actuaciones de otros funcionarios no
aforados o particulares en la celebración del mencionado contrato.