El tiempo que dure un paro no cambia automáticamente la Constitución

 


Desde el pasado 28 de abril en Colombia se han venido presentando jornadas consecutivas de manifestaciones en medio del Paro Nacional, en el cual miles de ciudadanos han demostrado su malestar social ante decisiones del Gobierno Nacional. Tras casi 20 días de protestas, en varias ciudades se han presentado movilizaciones pacíficas, pero también se han presentado desmanes y destrucción de bienes que han puesto al país en un difícil panorama en materia de orden público.

Cabe mencionar, que a través de las distintas redes sociales se ha hecho viral la afirmación que, si las protestas ciudadanas permanecen por 10 días más, es decir que se completen por un mes, tendrían que reformar la Constitución Política debido al descontento social y con ello, hasta la posibilidad de cambiar incluso el salario de los congresistas, en caso de que las manifestaciones se mantuvieran; sin embargo, esta afirmación no es del todo cierto.

Según lo establece la misma Constitución Política de 1991 en su artículo 374, "la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo". En ese sentido, no existe posibilidad de que el tiempo que dure el Paro Nacional, determine un cambio obligatorio en la constitución colombiana.

Hay que tener en cuenta que, para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, se necesita de una ley aprobada por la mayoría de los miembros de Senado y Cámara; el Congreso podrá disponer que el pueblo mediante votación popular decida si convoca a la Asamblea Constituyente, para reformar parcial o totalmente la Constitución.

Se entiende que el pueblo convoca la Asamblea, cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral así lo aprueba y la misma debe ser elegida por el voto directo de los ciudadanos. La Tarjeta electoral para la consulta deberá ser diseñada de tal forma que los electores puedan votar con un "si’ o un "no’ la convocatoria y temas que serán competencia de la asamblea.

Además de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la ley deberá definir el número de delegados que se encargaran de plantear la nueva constitución, el sistema para elegirlos, la fecha de su iniciación y su periodo.

La consulta para convocar una Asamblea Constituyente y la elección de sus delegados se realizan de manera separada.

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