Desde
el pasado 28 de abril en Colombia se han venido presentando jornadas
consecutivas de manifestaciones en medio del Paro Nacional, en el cual miles de
ciudadanos han demostrado su malestar social ante decisiones del Gobierno
Nacional. Tras casi 20 días de protestas, en varias ciudades se han presentado
movilizaciones pacíficas, pero también se han presentado desmanes y destrucción
de bienes que han puesto al país en un difícil panorama en materia de orden
público.
Cabe
mencionar, que a través de las distintas redes sociales se ha hecho viral la afirmación
que, si las protestas ciudadanas permanecen por 10 días más, es decir que se
completen por un mes, tendrían que reformar la Constitución Política debido al
descontento social y con ello, hasta la posibilidad de cambiar incluso el
salario de los congresistas, en caso de que las manifestaciones se mantuvieran;
sin embargo, esta afirmación no es del todo cierto.
Según
lo establece la misma Constitución Política de 1991 en su artículo 374,
"la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una
Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo". En ese
sentido, no existe posibilidad de que el tiempo que dure el Paro Nacional,
determine un cambio obligatorio en la constitución colombiana.
Hay
que tener en cuenta que, para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, se
necesita de una ley aprobada por la mayoría de los miembros de Senado y Cámara;
el Congreso podrá disponer que el pueblo mediante votación popular decida si
convoca a la Asamblea Constituyente, para reformar parcial o totalmente la
Constitución.
Se
entiende que el pueblo convoca la Asamblea, cuando al menos una tercera parte
de los integrantes del censo electoral así lo aprueba y la misma debe ser
elegida por el voto directo de los ciudadanos. La Tarjeta electoral para la
consulta deberá ser diseñada de tal forma que los electores puedan votar con un
"si’ o un "no’ la convocatoria y temas que serán competencia de la
asamblea.
Además
de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la ley deberá definir el
número de delegados que se encargaran de plantear la nueva constitución, el
sistema para elegirlos, la fecha de su iniciación y su periodo.
La
consulta para convocar una Asamblea Constituyente y la elección de sus delegados
se realizan de manera separada.