Juez declara al río Fortalecillas como sujeto de derechos

 


Con una grave problemática ambiental y reducción de sus caudales, el río Fortalecillas fue reconocido como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y la comunidad.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva tuteló en favor de las generaciones futuras, los derechos fundamentales al agua, salud, vida digna y al medio ambiente sano; asimismo, reconoció que las generaciones futuras son sujetos de derecho de especial protección.

La decisión no es la única, pero si la primera que se adopta en el Huila. La Sentencia T-622 de 2016 en favor del Atrato abrió el camino. Actualmente han sido amparados con la misma medida los ríos Cauca, Quindío, Combeima, Cócora y Coello.

La tutela, fue instaurada por el diputado Johan Alexis Vargas Bedoya; quién solicitó medidas de protección en la cuenca del río Fortalecillas como afluente y subcuenca del río Magdalena, así como acciones inmediatas para enfrentar las amenazas.

En este contexto demandó la urgente implementación del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hídricas Pomca, para la planeación del uso coordinado del suelo, aguas, flora y fauna, y el manejo de la cuenca del río Fortalecillas.

“La problemática del río Fortalecillas nos debe doler a todos. Lo que buscábamos a través de este mecanismo jurídico era que un juez de la República pusiera en cintura a las autoridades regionales y nacionales y éstas comenzaran a mirar con ojos de inversión la recuperación y protección de esta cuenca hidrográfica, hoy en grave peligro”, señaló el diputado.

La extendida informalidad y la proliferación de captaciones ilegales están provocando la disminución del caudal, y de paso, conflictos sociales por el uso de este precioso líquido. Las denuncias de las comunidades sobre las captaciones fraudulentas y las trampas aguas arriba para desviar mayores caudales, no dieron resultados.

Entre otras causas de la sensible reducción de los caudales se asocia la proliferación de captaciones ilegales; la desorganizada e informal actividad piscícola; la inexistencia de permisos de vertimientos de agua y cambios del uso del suelo sin autorización.

“Adicionalmente, es evidente la falta de un ordenamiento productivo; no existe ordenamiento social de la propiedad; no se cumple la función social y ecológica de la propiedad y existe un desconocimiento de la obligación de destinar el uno por ciento como inversión forzosa y las compensaciones bióticas. La obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% que se genera a partir de la captación del recurso hídrico de fuentes hídricas –superficiales o subterráneas- que realicen los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, Ley 99 de 1993 contempla que proyecto, obra o actividad que genere la obligación, se podrá realizar la inversión del 1% en la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, la cual será la establecida en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Para la funcionaria judicial, “existe un compromiso constitucional en defensa del medio ambiente, no solamente en aras de salvaguardar la naturaleza, cultura y recursos, sino que también se trata de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida que se convierten en sujetos de derecho, surgiendo así un nuevo imperativo de la protección integral por parte del Estado y la comunidad”.

El hecho de declarar al río Fortalecillas como sujeto de derechos no se convierte sólo en una garantía especial protección sino que requiere de políticas instrumentos frente al cual el Estado a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Cormagdalena, la Gobernación del Huila, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, y finalmente la comunidad, han adquirido una serie de compromisos para la recuperación de los daños que se han causado en el ecosistema producto de la contaminación”, explicó la juez.

En virtud de ello, ordenó al Gobierno Nacional al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y a las administraciones municipales del Neiva y Tello implementar, desarrollar y ejecutar los estudios y obras pertinentes a la protección y recuperación del río Fortalecillas.

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