Tras
la suspensión del cargo por la Contraloría Departamental del Huila al gerente
de las empresas públicas de Pitalito Henry Liscano Parra, para avanzar en la
investigación de un presunto detrimento patrimonial de $1.782 millones de pesos
en el análisis de 144 contratos de los primeros cuatro meses de esta vigencia
administrativa; Liscano interpuso una acción de tutela por considerar vulnerado
su derecho al debido proceso.
La
tutela correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito, quien declaró
improcedente la tutela, a lo que Liscano Parra impugnó la decisión; sin
embargo, la sentencia de tutela fue CONFIRMADA y ordena remitir la actuación a
la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Según
el fallo, el juzgado confirma lo decidido en primera instancia, aclarando que
la improcedencia de la acción de tutela no se deriva de la existencia de otro
medio judicial de defensa, incurriendo en un error la juez segunda penal
municipal, cuando indica la existencia de mecanismos ante la jurisdicción
contencioso administrativa; sino porque no observa el despacho vulneración a
los derechos de defensa y debido proceso, encontrando que la actuación de la
Contraloría se encuentra ajustada a los criterios establecidos por la Corte Constitucional.