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Demandan la figura de la asistencia militar por ser contraria a la Constitución

 


La Comisión Colombiana de Juristas, demandó ante la Corte Constitucional el artículo 170 del Código de Policía que contempla la figura de asistencia militar, que ha sido usada por el presidente Iván Duque en el marco de las reuniones, movilizaciones y protestas sociales del paro nacional que inició el pasado 28 de abril.

Dicho artículo permite que, ante una grave alteración a la seguridad y la convivencia, o ante un riesgo o peligro inminente, o para afrentar una emergencia o calamidad pública, el Presidente de la República puede disponer de la asistencia de la fuerza militar.

“Este artículo 170 establece un uso de la fuerza militar del Estado contra la población civil que no está permitido en una sociedad democrática. Además, no fue aprobado con los requisitos de una ley estatutaria, que requería mayorías especiales en el Congreso y hasta revisión automática por parte de la Corte Constitucional antes de convertirse en ley, porque constituye de hecho una reglamentación de los estados de excepción o una regulación del derecho fundamental a la protesta social, lo que es contrario a la Constitución", se indica en la demanda.

La demanda señala que, este artículo vulnera siete artículos de la Constitución Política dado que este asunto debió tratarse en una ley estatutaria, al contener elementos propios de los estados de excepción y porque ante escenarios de protesta, puede usarse sin ningún control judicial oportuno, que es un derecho fundamental.

“El uso de la figura de asistencia militar para atender situaciones de ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta supone una deformación del modelo constitucional de la fuerza pública pues desnaturaliza la función de las fuerzas militares contenida en el artículo 217 de la Constitución Política, atribuyéndoles a ellas funciones que, según el artículo 218 constitucional, están asignadas específicamente a la Policía”, dice la demanda.

Según la Comisión, esta desviación de funciones, además, “desconoce los fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2 de la Constitución, que obliga a las autoridades a proteger los derechos de las personas con fundamento en el régimen constitucional”.

La Comisión Colombiana de Juristas agregó que el Congreso, vulneró la reserva de ley estatutaria frente a derechos fundamentales, en la medida en que la asistencia militar puede ser utilizada para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta sin ninguna modulación y esta posibilidad es “inadmisible en un Estado constitucional”.

“la militarización del manejo de las protestas que se desarrollan en el país, además de ser inconstitucional, no contribuye a su solución”, indicó Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas.

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