Hace un mes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visitó Colombia en medio del paro nacional, para verificar la situación de derechos humanos en las protestas. En la visita, que se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de junio, la delegación del organismo se trasladó a algunas ciudades, como Bogotá, Cali y Popayán, para conversar con distintos sectores sobre el descontento social que convocó a miles de personas a las calles y las posibles violaciones de derechos en ese contexto. Este miércoles, la CIDH dio a conocer sus observaciones y entregó 41 recomendaciones al Estado.
La CIDH tuvo
en cuenta información entregada antes, durante y después de la visita por parte
del Estado y organizaciones de la sociedad civil. La comisión recibió 2.908
solicitudes para brindar testimonio, y al menos 302 de ellas lograron entregar
sus versiones de forma individual y colectiva, lo que implicó escuchar a más de
500 personas. Algunos de los temas más importantes sobre los que se pronunció
este miércoles la CIDH son el derecho a la protesta, el uso desproporcionado de
la fuerza, la violencia sexual y de género, el enfoque étnico-racial, el uso de
la figura de traslado de protección, desaparición de personas, la asistencia
militar, la aplicación de la jurisdicción penal militar, la protección a
periodistas y el acceso a internet.
Estas son
algunas de las violaciones de derechos humanos que abordó la CIDH, sus
principales observaciones y recomendaciones: Vea aquí el documento completo
Uso
desproporcionado de la fuerza
La CIDH
constató que en reiteradas ocasiones el Estado respondió con el uso excesivo y
desproporcionado de la fuerza, incluyendo la fuerza letal. Además, se
recibieron denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza con armas no letales,
como el uso indiscriminado de gases irritantes vencidos o la utilización del
dispositivo lanzagranadas Venom, cuya utilización fue prohibida por parte de un
juez administrativo de Popayán el 2 de junio. La comisión constató que el uso
de artefactos no letales ha producido lesiones graves, mutilaciones, así como
la muerte de al menos una persona.
Otros
testimonios hablaron la presencia de helicópteros oficiales sobrevolando a baja
altitud y de manera intimidante durante las manifestaciones, pero la Fiscalía
aseguró que, hasta ese momento, no se contaba con ninguna denuncia sobre este
hecho. El organismo le recomendó al Estado implementar mecanismos para prohibir
el uso de la fuerza letal como recurso para controlar del orden público y que
policiales o militares que estén en la manifestación no deben portar armas de
fuego.
Además,
recomendó separar a la Policía Nacional y su ESMAD del Ministerio de Defensa “a
fin de garantizar una estructura que consolide y preserve la seguridad con un
enfoque ciudadano y de derechos humanos, y evite toda posibilidad de
perspectivas militares”. Por último, sugirió coordinar programas de reparación
integral para las víctimas de la fuerza pública, especialmente de violencia
sexual y traumas oculares.
Traslado por
protección
En las
protestas se realizaron más de 7.020 detenciones de personas mediante la figura
jurídica “traslado de protección”, contemplada en el Código Nacional de la
Policía para proteger la vida e integridad de una persona o de terceros cuando
esté en riesgo. Pero esos “traslados” son excepcionales y solo se dan cuando el
traslado es el único medio para evitar dicho riesgo. Por lo que la CIDH llamó
la atención sobre el alto número de traslados por protección reportados por el
Estado durante el paro.
Asistencia
militar
La CIDH se
pronunció sobre el decreto que ordenó a varios gobernadores y alcaldes
coordinar la “asistencia militar” en medio del paro, que en pocas palabras es
un llamado a que la fuerza militar contribuya a la fuerza de policía cuando
existe una emergencia o calamidad pública. Sin embargo, a la comisión le
preocupa que se use para “levantar los bloqueos internos”, así como “evitar la
instalación de nuevos”, pues considera que esto podría constituir una
restricción desproporcionada a la libertad de expresión, manifestación y
reunión. Además, criticó que el decreto no establece explícitamente el límite
operativo que tendrá la participación de las fuerzas militares, ni por cuánto
tiempo.
La CIDH
recomendó el orden público y la seguridad ciudadana sea mantenidos
primariamente por los cuerpos de seguridad civiles (Policía) y que, en caso de
que necesite de las fuerzas armadas, su participación sea extraordinaria,
subordinada y complementaria. Pidió, además, reformar el decreto de asistencia
militar para asegurar que la intervención de las fuerzas armadas sea compatible
con el derecho internacional.
Uso de la
jurisdicción penal militar
La CIDH está
preocupada de que casos relacionados con presuntas violaciones a derechos
humanos cometidas por policías, particularmente del ESMAD, pasen a manos de la
justicia penal militar por creerse “actos del servicio”. En la visita de la CIDH
a Colombia, la Fiscalía reportó que los casos relacionados con la muerte de
Santiago Andrés Murillo y Brayan Fernando Niño Araque estaban siendo conocidos
en la justicia penal militar, por lo que interpuso conflictos de competencia.
Al respecto,
la comisión recordó que la aplicación del fuero militar es incompatible con la
Convención Americana, pues supone que las propias fuerzas de seguridad juzguen
a sus pares, así que recomendó que todos los casos y, especialmente los
relacionados con violaciones a derechos humanos por parte de la fuerza pública,
sean conocidos por la justicia ordinaria y no por la penal militar.
Violencia
basada en género
La Comisión
recibió denuncias de violencia de género cometida presuntamente por agentes de
la fuerza pública, particularmente contra mujeres, niñas y personas LGBTI. Se
mencionaron algunos casos como el de la adolescente que habría sido agredida
sexualmente en Popayán y posteriormente se habría suicidado; el de una mujer
indígena en Cali que denunció haber sido abusada sexualmente por dos policías;
el de una mujer que recibió un disparo a quemarropa contra sus genitales; la
denuncia por violencia sexual de un hombre gay en Barranquilla; y las denuncias
de agresiones físicas y sexuales contra mujeres trans en Tunja y Pasto.
La CIDH
recomendó adoptar las medidas necesarias para reforzar los mecanismos de acceso
a la justicia para mujeres, niñas y personas LGBTI víctimas de violencia de
género en el contexto de las protestas sociales y reforzar los mecanismos
tradicionales de respuesta.
Violencia
basada en discriminación étnico-racial
Las
protestas se concentraron con mayor intensidad en comunidades étnico-raciales.
La CIDH mencionó, por ejemplo, que Cali es la ciudad con mayor población
afrodescendiente en Colombia y la segunda en América Latina. Así mismo, el
departamento del Cauca alberga el mayor porcentaje de población indígena del
país, agrupando ocho grupos étnicos asentados en 26 de los 39 municipios. Al
menos 82 personas afrodescendientes entre 13 y 60 años habrían sido víctimas de
represión por parte de la fuerza pública en el marco de las protestas y se
registraron 50 casos de ataques contra integrantes de la Minga Nacional,
Social, Popular y Comunitaria.
La Comisión
expresó su preocupación por las expresiones públicas estigmatizantes sobre
personas manifestantes de pueblos étnicos, y le recordó al Estado su deber del
Estado de prevenir y combatir las prácticas de discriminación racial, así como
a reparar integralmente a las víctimas.
Violencia
contra periodistas
Se
registraron 236 ataques contra la prensa, que incluyen agresiones físicas,
amenazas, robos y eliminaciones de material documental, hostigamientos,
obstrucciones al trabajo periodístico, detenciones ilegales y ataques a medios
de comunicación. Según la Fundación para la Libertad de Prensa, el 54.1% de las
agresiones son atribuibles a la fuerza pública, el 31.6% a particulares, el 4%
a funcionarios públicos y el 10.8% restante es desconocido.
El organismo
citó los casos de los periodistas de Canal 2 de Cali, Alberto Tejada y Jonathan
Buitrago, que fueron víctimas de disparos por parte del ESMAD mientras cubrían
una protesta, pese a que ambos se identificaron como periodistas; así como el
temor entre las mujeres periodistas a la violencia sexual al momento de
reportar y el caso de violencia sexual contra una periodista en Cali.
La comisión
recomendó al Estado garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión, en particular, mediante la protección de los periodistas frente a
persecuciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier tipo, y
mediante el cese de acciones estatales que intervengan con el libre
funcionamiento de los medios de comunicación.
Afectaciones
a derechos fundamentales de terceros y bienes públicos
La Comisión
recibió información sobre vulneraciones a derechos fundamentales de terceras
personas que no participaban de las protestas, así como afectaciones a bienes
públicos. Se han registrado daños a 1.660 bienes privados (gran parte oficinas
bancarias y cajeros automáticos) y bienes de la Policía. La CIDH expresó su
preocupación especialmente por los incendios provocados al Palacio de Justicia
de Tuluá, al Instituto de Medicina Legal en Popayán y a la Gobernación de
Nariño; así como las afectaciones a las instalaciones de la Fiscalía de Popayán
y a la Alcaldía Municipal de La Plata (Huila).
El Estado y
organizaciones hablaron también sobre la infiltración de las protestas por
parte de grupos que han realizado actos vandálicos. Así que la CIDH recomendó
investigar, con apego a las garantías del debido proceso, a los responsables de
los delitos cometidos en el marco de las protestas.
Los bloqueos
o “cortes de ruta”
Según la
CIDH, la protesta social puede manifestarse de diversas formas, algunas de las
cuales se conocen como cacerolazos, vigilias y cortes de ruta (bloqueos). Sin
embargo, no todos los bloqueos en el paro colombiano ocurren de la misma forma
o tienen las mismas características. El Estado dice que varios bloqueos habrían
causado vulneraciones al derecho a la vida, a la salud, a la libertad de
locomoción y al trabajo, pero la comisión también observó que en algunos se
registran expresiones pacíficas y culturales amparadas por el derecho a la
protesta.
Por ende, el
organismo advirtió que es un error calificar de forma genérica a los bloqueos
como conductas ilegales y recordó que el Estado debe tolerar que las
manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por
ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales. Pero se deben
evaluar las circunstancias caso por caso para que coexistan el derecho a la
protesta y los derechos fundamentales de terceros. Cuando esa perturbación a la
vida cotidiana se extiende en el tiempo y escala al punto de comprometer la
garantía de otros derechos como la vida, el aprovisionamiento de alimentos y la
salud, es deber del Estado facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles,
teniendo el uso de la fuerza como último recurso.
En
conclusión, es deber del Estado garantizar el derecho a la protesta y la CIDH
le recomendó elaborar y aprobar una ley estatutaria que regule los alcances y
limitaciones del derecho a la protesta en Colombia, de acuerdo con lo dictado
por la Corte Suprema en sentencias pasadas que han protegido el derecho a la
protesta y en conformidad a los estándares internacionales en la materia.
Censura en
internet
Internet es
clave en el paro nacional. Para el Estado, porque permite transmitir
información oficial de forma rápida; y para los manifestantes, como medio de
interacción y organización. Sin embargo, la CIDH recibió denuncias sobre
presuntas medidas estatales que podrían “cercenar las libertades en este
medio”, y por eso pidió investigarlas. La comisión llamó la atención sobre los
“ciberpatrullajes” de la Policía, que califican y persiguen supuestas noticias
falsas que hablan mal de la institución y que buscan combatir supuestas
actividades de “terrorismo digital”.
A la
Comisión le inquieta esto, ya que las fuerzas de seguridad “se estarían
abrogando facultades de chequeo de información” y “clasificando contenidos como
verdaderos o falsos”. En consecuencia, le pidió al Estado dejar de calificar
los contenidos y, por el contrario, reaccionar aportando más información sobre
el tema, evitando así incurrir en prácticas de censura. La CIDH agregó que el
perfilamiento en redes sociales estigmatiza a las personas manifestantes y
activa un ambiente hostil al ejercicio de la protesta y a la libertad de
expresión en Internet.
Organizaciones
de la sociedad civil reportaron también sobre las interrupciones del servicio
de Internet y el bloqueo de direcciones de dos páginas en Internet que
contenían información sobre las protestas. La CIDH recordó que el bloqueo
obligatorio de sitios web enteros o las redes sociales constituye una medida
extrema que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales,
por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores de explotación
sexual.
En
consecuencia, la comisión afirmó que estas restricciones de Internet “deben de
estar previstas por una ley; perseguir un objetivo legítimo, necesario y
estrictamente proporcional al fin que persiguen, así como estar sujetas al
control judicial”. Por ende, recomendó al Estado brindar información periódica
“sobre el funcionamiento de las redes de Internet con el fin de que las
denuncias sobre eventuales interrupciones y bloqueos sean contrastables con
información técnica actualizada y accesible”.