El presidente Iván Duque sancionó este martes la Ley Estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021, la cual crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que las personas que adeuden a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, entrarán a formar parte de dicho registro.
La medida,
en términos coloquiales, es considerada como una especie de 'datacrédito' para
los padres que no cumplan con las responsabilidades establecidas.
La ley
aclara que está va para quienes incumplan con las medidas establecidas en
sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo
que contenga obligaciones de carácter alimentario.
“El haber
también avanzado, como lo dejamos claro en días pasados, de hacer público el
registro de quienes han violado los compromisos de alimentos, también es
importante para poner en el escarnio público a quien no quiere cumplir su
responsabilidad con sus hijos”, expresó el presidente Iván Duque al firmar esta
ley. Y recordó que, "se constituye en un nuevo paso en la lucha por la
protección de los derechos de los niños en el país".
La Ley
Estatutaria 2097 establece que la obligación económica cuya mora genera el
registro, corresponde a la de alimentos necesarios, definitivos o
provisionales. Y señala:
“El acreedor
de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que
conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la
inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr
traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco
(5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no
de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa”.
Además
señala que, "el Registro de Deudores Alimentarios Morosos podrá expedir
gratuitamente los certificados a través de página web, que soliciten las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y deberá contener los
nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso, su último domicilio
actual o conocido, identificación del documento donde conste la obligación
alimentaria, cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación
pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación e identificación de la
autoridad que ordena el registro", entre otros.
Y advierte
que se generarán varias consecuencias, entre ellas, que el deudor alimentario
moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con
sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica de quien
actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar
con el Estado.
"Tampoco
se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las
personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta
tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Si el
deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción, estará
sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga
a paz y salvo con las obligaciones alimentarias", se indica.
De la misma
forma, "cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación
de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el
certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y cuando solicite un
crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de
financiamiento, se exigirá el certificado del mismo registro y tampoco podrá
salir del país ni efectuar trámites migratorios".
Fuente: LA
FM