Contralor tutela a la Procuraduría por caso del exgerente de Empitalito

 


Una acción de tutela, aceptada hoy por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, fue presentada por el Contralor del Huila Amaury Luis Flórez Reino, con el fin de que se le ordene al Ministerio Público proteger el debido proceso, la libre expresión como funcionario público para poder desempeñar las funciones públicas como contralor y ordenar a la Asamblea Departamental del Huila, de abstenerse de designar Contralor Ad-Hoc para asumir la competencia respecto a los hechos relacionados en contra del exgerente de Empitalito Henry Liscano Parra, hasta tanto no se resuelva la presente acción constitucional.

El Contralor, señaló que, con la acción se busca continuar con la competencia que la Constitución y la Ley le otorga al ente de control para llevar a cabo las investigaciones en las que está vinculado el exgerente de las Empresas Públicas de Pitalito Henry Liscano Parra, por presuntas irregularidades, tras ocho hallazgos administrativos durante una auditoría por parte de la Oficina Fiscal, que alcanza los 1.800 millones de pesos.

De acuerdo con la tutela, la Procuraduría Regional del Huila al configurar la causal 12 del artículo 141 del Código General del Proceso frente a los hechos en los que se encuentra vinculado Liscano Parra, como presunto responsable dentro de las investigaciones que adelanta el ente de control, estaría vulnerando el debido proceso, la libre expresión de funcionarios públicos  y acceder al desempeño de las funciones públicas que le atañe a la Contraloría Departamental del Huila de continuar con la función del control fiscal territorial.

El pasado 08 de julio del presente año, el Procurador Regional del Huila Diego Tello Esquivel, aceptó recusación en contra del contralor departamental del Huila Amaury Flórez Reino, donde ordenó que el proceso de investigación que se adelanta en contra de Henry Liscano, debe ser adelantado un contralor Ad-Hoc que deberá escoger la Asamblea Departamental.

“Como Contralor Departamental del Huila y de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ordenanza No. 034 de 2013, me corresponde, entre otras obligaciones, determinar y asegurar la realización de las auditorías, visitas, inspecciones, investigaciones y demás procesos de vigilancia, evaluación y control fiscal que permitan cumplir con la misión, las políticas y las normas referidas a dicha materia, conforme a los procedimientos establecidos, y en general comunicar los resultados de las mismas de acuerdo al ejercicio del control fiscal territorial conferido para tal fin” aseguró Flórez Reino.

Según el jefe del ente de control departamental, la Procuraduría Regional, aceptó la recusación presentada por Liscano Parra, por una supuesta opinión entregada a un medio de comunicación en el que se empleó la expresión “ahí entra un detrimento” y refiriéndose a “pruebas contundentes” pues dichas frases empleadas no generan ningún tipo de prejuzgamiento, como lo quiere hacer ver el exgerente de la empresa de servicio de agua potable de la capital del valle de Laboyos.

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