Una
acción de tutela, aceptada hoy por el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Neiva, fue presentada por el Contralor del Huila Amaury Luis Flórez Reino,
con el fin de que se le ordene al Ministerio Público proteger el debido
proceso, la libre expresión como funcionario público para poder desempeñar las
funciones públicas como contralor y ordenar a la Asamblea Departamental del
Huila, de abstenerse de designar Contralor Ad-Hoc para asumir la competencia
respecto a los hechos relacionados en contra del exgerente de Empitalito Henry
Liscano Parra, hasta tanto no se resuelva la presente acción constitucional.
El
Contralor, señaló que, con la acción se busca continuar con la competencia que
la Constitución y la Ley le otorga al ente de control para llevar a cabo las
investigaciones en las que está vinculado el exgerente de las Empresas Públicas
de Pitalito Henry Liscano Parra, por presuntas irregularidades, tras ocho
hallazgos administrativos durante una auditoría por parte de la Oficina Fiscal,
que alcanza los 1.800 millones de pesos.
De
acuerdo con la tutela, la Procuraduría Regional del Huila al configurar la
causal 12 del artículo 141 del Código General del Proceso frente a los hechos
en los que se encuentra vinculado Liscano Parra, como presunto responsable
dentro de las investigaciones que adelanta el ente de control, estaría
vulnerando el debido proceso, la libre expresión de funcionarios públicos y acceder al desempeño de las funciones
públicas que le atañe a la Contraloría Departamental del Huila de continuar con
la función del control fiscal territorial.
El
pasado 08 de julio del presente año, el Procurador Regional del Huila Diego
Tello Esquivel, aceptó recusación en contra del contralor departamental del
Huila Amaury Flórez Reino, donde ordenó que el proceso de investigación que se
adelanta en contra de Henry Liscano, debe ser adelantado un contralor Ad-Hoc
que deberá escoger la Asamblea Departamental.
“Como
Contralor Departamental del Huila y de acuerdo a lo dispuesto en la
Constitución Política de Colombia y la Ordenanza No. 034 de 2013, me corresponde,
entre otras obligaciones, determinar y asegurar la realización de las
auditorías, visitas, inspecciones, investigaciones y demás procesos de
vigilancia, evaluación y control fiscal que permitan cumplir con la misión, las
políticas y las normas referidas a dicha materia, conforme a los procedimientos
establecidos, y en general comunicar los resultados de las mismas de acuerdo al
ejercicio del control fiscal territorial conferido para tal fin” aseguró Flórez
Reino.
Según
el jefe del ente de control departamental, la Procuraduría Regional, aceptó la
recusación presentada por Liscano Parra, por una supuesta opinión entregada a
un medio de comunicación en el que se empleó la expresión “ahí entra un
detrimento” y refiriéndose a “pruebas contundentes” pues dichas frases
empleadas no generan ningún tipo de prejuzgamiento, como lo quiere hacer ver el
exgerente de la empresa de servicio de agua potable de la capital del valle de
Laboyos.