Niña de San Agustín perdió su brazo izquierdo en clase de deportes

 

Una niña de seis años perdió el brazo izquierdo al caerle una mole de cemento, en plena clase de educación física, que recibía en un parque infantil sin seguridad. La Alcaldía de San Agustín, la Gobernación del Huila y los docentes, responderán por los perjuicios.

La niña estaba lavándose las manos en una pileta de agua, en mal estado, ubicada en un parque infantil ‘Camilo Torres’ en San Agustín, sin percatarse de la tragedia que le esperaba. Una compañerita se subió a la pila y la desestabilizó. La pesada estructura no resistió su peso y se desplomó sobre la menor Dayana Sofía Gómez Joaqui, fracturándole su brazo izquierdo. Allí comenzó el calvario.

La niña de seis años, cursaba Grado Cero en el centro docente ‘Alianza para el Progreso’, sede de la institución ‘Laureano Gómez’. La pileta de agua, construida en cemento no tenía ningún tipo de resistencia que le diera fortaleza, no estaba fijada en el espacio público, ni contaba con las mínimas condiciones de seguridad.

La pequeña fue remitida al hospital local, donde recibió las primeras atenciones y luego  fue remitida a Pitalito y posteriormente a Neiva. A los seis días, por una grave infección, perdió el brazo. El trágico accidente ocurrió el 17 de abril de 2013.  El desafortunado percance sucedió, aproximadamente a la una de la tarde en un espacio público donde recibía la clase de Educación Física. Un docente pagado por los propios maestros para prestar este servicio los llevó al parque infantil, donde les dictaba la asignatura, como lo hacía regularmente.

“Siempre llevaban a los niños allá debido a que las instalaciones no contaban con una zona verde para ello”, relató Lenny Yadira Ortega, madre de familia.

Los familiares demandaron a la administración municipal, a la institución educativa, a la Gobernación del Huila (Secretaría de Educación) y a los docentes. Pero, además, decidieron demandar a los hospitales de San Agustín y Pitalito, por una supuesta falla médica.  El parque no contaba con medidas de seguridad ni personal calificado que garantizara la óptima prestación del servicio y precavieran el peligro. La administración del parque había sido delegada a un particular a través de un contrato de arrendamiento vigente desde el primero de diciembre de 2011.

La Alcaldía no contaba en la planta de personal con la persona idónea para la administración, cuidado y mantenimiento del parque.

En el momento en que la menor sufrió el accidente se encontraba no tenía ninguna supervisión, por parte del personal docente o de los encargados del manejo del parque. El centro docente le permitió a ella y a sus compañeros de curso, que recibieran clases en la jornada escolar por fuera del plantel, en un sitio que generaba riesgos.

La menor ingresó a las 3:00 de la tarde al hospital local donde fue atendida, Luego fue remitid a Pitalito. A 5:10 de la tarde ingresó al hospital San Antonio. Ese mismo día le fue practicada cirugía a las 9:37:05 de la noche por parte de un especialista en ortopedia y traumatología. Durante los días siguientes recibió la atención requerida, permaneció en hospitalización con manejo de antibiótico y vigilancia estricta y finalmente se dispuso su remisión a III Nivel para manejo por cirugía vascular pero hasta el momento no hubo respuesta por parte de su EPS. El hospital de Pitalito efectuó las diligencias administrativas necesarias para la remisión de la menor a un mayor nivel de atención, dadas las complicaciones posteriores a la cirugía.

Finalmente, después de cuatro días, la menor ingresó al Hospital Universitario de Neiva, el 21 de abril a las tres de la tarde, recibiendo atención en la unidad de cuidados intensivos pediátricos.

Ese mismo día la paciente fue valorada por cirugía vascular periférica, recomendando la amputación del brazo, por “daño irreversible de tejidos por isquemia prolongada”. Sin embargo, por un signo de leve mejoría se aplazó por 24 horas la operación con manejo médico y pronóstico reservado con riesgo alto de progresión.

Además, con  riesgo de sepsis (infección bacteriana) y complicaciones asociadas.

El 26 de abril de 2013 se ordenó el traslado de la menor a sala de cirugía para realizar amputación, en razón a que los médicos tratantes consideraron que no se logró repercusión (flujo sanguíneo) de la extremidad a pesar del manejo quirúrgico y médico.

“Los cambios vasculares por lo general nunca estuvieron al inicio del trauma ni siquiera en la parte del primer nivel en San Agustín, ni en el nivel médico general en el Hospital nunca se documentó un cambio como tal que sugiera una lesión vascular, sino que la lesión fue algo que se dio ya paulatinamente en el postoperatorio”, explicó el ortopedista, Gerardo Muñoz. Solo en el segundo día del posoperatorio se registraron cambios sugestivos de lesión vascular.

“En este caso, después de la cirugía, es decir el día siguiente, la movilidad y la repercusión distal fueron normales, es decir no hubo signos clínicos que le indicaran otra cosa, razón por la cual no se sospechó una lesión vascular inicial”, anotó.

Según el Consejo de Estado los centros educativos deben responder por los perjuicios ocasionados a sus educandos, siempre que se causen dentro de su estancia en las instalaciones escolares o, por fuera de ella en los casos que la institución organice actividades académicas o recreacionales. “Es evidente que el parque no contaba con ningún criterio de seguridad, pese a que era costumbre que la Sede ‘Alianza’ donde estudiaba la menor llevaran a los menores a recibir la clase de educación física y otras actividades lúdicas”, afirmó la juez primera Administrativa de Neiva, Eylen Genith Salazar al analizar el desafortunado evento.

En su criterio, el sitio no era administrado por personal idóneo o calificado para la prestación del servicio y este era un hecho de todos conocido, por lo que no comprende el Juzgado cómo es que la institución educativa se arriesgara a llevar sus alumnos a un lugar donde no le garantizaban una seguridad mínima para los menores de edad y sin el acompañamiento y vigilancia del docente que era responsable del grado escolar dentro del plantel educativo y a quien los padres de familia le habían confiado su protección y cuidado. “Es clara la negligencia, irresponsabilidad y falta de sentido común del Municipio de San Agustín, respecto al manejo y conservación de sus bienes de uso público al entregar la administración del parque a un particular encargado de velar por la conservación y mantenimiento del predio, sin que hubiese efectuado como arrendador alguna supervisión o inspección para verificar el cumplimiento de esta importante obligación contractual”

En su sentir, la administración municipal tenía la obligación legal de velar por el buen estado de las condiciones físicas y sanitarias del escenario deportivo en un bien de uso público propio, así como también de realizar los mantenimientos y adecuaciones respectivas sobre el mismo, para que no representara un peligro para toda la comunidad, sobre todo la estudiantil que de manera permanente acudía a este parque.

Adicionalmente la docente y el directo de la sede, en calidad de servidores públicos, omitieron todo tipo de medidas preventivas. También la sede educativa por haber permitido el traslado al parque infantil público de los menores de Grado Cero, bajo el cuidado de una persona que no tenía ningún vínculo laboral con la institución para desarrollar la asignatura de educación física, en instalaciones que carecían del mantenimiento y señalización que advirtiera algún peligro.

“Por estos hechos, concluyó, hay razón suficiente para imponer responsabilidad a estas entidades y sus agentes por los daños ocasionados como consecuencia del accidente de la menor de edad y la consecuente pérdida de su extremidad superior”

Al evaluar todo el proceso de atención, el despacho judicial, descartó de plano una falla del servicio médico y hospitalario.

“Si bien la menor perdió parte de su brazo izquierdo, este no fue por el servicio médico prestado”, concluyó la juez Primero Administrativo de Neiva, Eylen Genith Salazar.

 

“La pérdida del brazo izquierdo fue consecuencia directa de las graves lesiones que sufrió con el accidente ocurrido en el parque infantil”, acotó la funcionaria judicial.

Por lo tanto, consideró que el hospital Arsenio Repizo, no tiene ninguna responsabilidad.  La entidad le prestó todas las atenciones médicas y cirugías requeridas; se le suministraron los medicamentos que su estado de salud necesitó y se efectuó la remisión pertinente y oportuna para que fuera tratada por un nivel superior para efectos de recuperar su salud cuando lo ameritó.

Asimismo, desvinculó al hospital San Antonio de Pitalito y declaró la inexistencia de culpa por parte del cuerpo médico que atendió a la paciente.

En estas circunstancias, el daño antijurídico padecido por los demandantes, le es imputable fáctica y jurídicamente a título de falla en la prestación del servicio únicamente a la Alcaldía de San Agustín y a la Gobernación del Huila como primeros responsables. La juez llamó en garantía al rector de la institución y a la docente encargada de la dirección del grado que adelantaba la menor, a quienes recaía la protección directa de la vida e integridad de la estudiante.

Los anteriores fueron condenados a pagar a favor de los demandantes los perjuicios sufridos en la modalidad morales, materiales (lucro cesante) y daño a la salud en abstracto, los cuales serán liquidados a través del respectivo incidente de liquidación.

La pérdida del brazo izquierdo de la menor está llamada a generarle un lucro cesante, entendido como la disminución de los ingresos esperados a partir de su mayoría de edad y hasta la vida probable.  Dicha pérdida de la extremidad superior izquierda le generó una pérdida de capacidad laboral

Los demandados apelaron. El magistrado Jorge Alirio Cortés, le concedió la apelación y en sus manos estará la decisión de confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia.

Fuente: La nación

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