“Tras una discusión, le negaba el dinero necesario para el
abastecimiento de víveres o instruía al personal de seguridad de la copropiedad
donde cohabitaban para que se le impidiera el ingreso a su pareja por varios
días. Incluso, llegó a exigirle relaciones sexuales en contra de su voluntad
por considerarlo como una retribución por los gastos de alimentación y vivienda
que eran suministrados por él”, declaró Luis Alfonso Ríos, magistrado de la
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Para la Corte Suprema de Justicia, no existe inmunidad para
quien le cause daño a otra persona y menos cuando se trata de la pareja. Por
eso, el daño debe ser resarcido, pero, además, sin que los jueces envíen a la
víctima a la Fiscalía y a otras entidades para ser revictimizada.
“Exigir esa duplicidad de esfuerzos fiscales a la mujer
maltratada parece revictimizante y constituye una barrera al acceso a una
justicia pronta y efectiva, en contravía de los compromisos internacionales
adquiridos por Colombia”, añadió el magistrado Ríos.
Finalmente, el año pasado en Colombia se registraron 34.042
casos de violencia intrafamiliar entre esposos, mientras que, en el 2020, esos
casos fueron 30.551. En tanto, en este año, solo en enero se presentaron 2.523
casos.