La decisión fue tomada teniendo en cuenta una ponencia
presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo que registró una votación de
seis votos a favor y tres en contra. Al togado lo acompañaron en su tesis,
Diana Fajardo, Natalia Ángel, Gloria Ortiz y Alejandro Linares, quienes, a
través del fallo, sacaron del Código Penal una prohibición que pesaba sobre los
médicos al momento de asistir a personas con el deseo de morir dignamente
En ese sentido, es preciso señalar que esta determinación de
la Corte se produjo tras el estudio de una demanda presentada por los
ciudadanos Camila Jaramillo Salazar y Lucas Correa Montoya, ambos miembros del
Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -DescLAB-, contra el
inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, el cual castiga la inducción
al suicidio otorgando penas carcelarias de entre 16 y 36 meses a quienes guíen
a una persona hacia el suicidio con el fin de terminar con intenso sufrimiento
producto de enfermedades graves o incurables.
Ante esto, el alto tribunal ratificó que el hecho de asistir
a un paciente que desea morir dignamente no se configura como un delito y que,
por el contrario, es un proceso amparado por la Constitución en las condiciones
ya mencionadas. Igualmente, la demanda sostenía que penalizar el suicidio
médicamente asistido vulnera el derecho a morir con dignidad, así como el libre
desarrollo de la personalidad por impedir el acceso a una ayuda médica para
poner fin a la vida del paciente bajo consenso.
Entre tanto, la diferencia entre el suicidio medicaméntenle y
la eutanasia radica en que mientras que en el primer mecanismo el paciente se
autoadministra el medicamento para causar la muerte, en la segunda, el médico
es quien facilita el deceso. En consecuencia, los demandantes promovieron
varias iniciativas indicando que, así como la eutanasia se puede ejecutar bajo
determinados parámetros, para el suicidio médicamente asistido deben cumplirse
las mismas normas.
Asimismo, el jefe de la cartera de la salud añadió en su
momento que el Congreso debe abordar este tema “con un desarrollo por vía
estatutaria, en especial, teniendo en cuenta la complejidad que supondría la
inclusión del SMA como proceso asistencial en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud”. Misma conclusión que tuvo la Procuraduría. Para el Ministerio
Público, el SMA no es una alternativa desconocida; sin embargo, es el
legislativo el que debe reconocerlo como válido, pero teniendo en cuenta la
decisión tomada este miércoles por la Corte, Colombia se convierte en el primer
país de América Latina en despenalizar el suicidio asistido y la eutanasia.
Finalmente, en el mundo, los países que tienen ambos
procedimientos reglamentados son Suiza, Canadá, Luxemburgo, España, los estados
de Western Australia y Victoria, en Australia y Suiza, así como también Países
Bajos y Luxemburgo.