Quienes se desmovilizaron en virtud de la Ley de Justicia y
Paz de 2005 y que recobren la libertad podrán acceder al proceso de
reintegración social previsto en la Jurisdicción Especial para la Paz que hace
parte del acuerdo firmado con las Farc.
El decreto 2199, con fecha 26 de diciembre, estipula que los
desmovilizados beneficiados por la Ley 1820 de 2016, referida a la amnistía, el
indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, podrán
ingresar al proceso de reintegración "siempre y cuando hayan suscrito el
acta formal de compromiso Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en
los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017”.
Según el decreto firmado por los ministros del Interior,
Guillermo Rivera, y de Justicia, Enrique Gil Botero, "la viabilidad de
los procesos de transición del conflicto hacia la paz dependen del otorgamiento
de las medidas necesarias para hacer que esta se convierta en irreversible,
estable y duradera".
Para ello es necesario conceder "formas de asistencia
temporal para cubrir las necesidades básicas de los excombatientes en la medida
en que estos no tienen los ingresos económicos mínimos o de
supervivencia, siendo consecuente proporcionarles los medios necesarios
para vivir,satisfaciendo sus necesidades básicas y de esta manera evitar
que recaigan en la ilegalidad".
Para el Gobierno, "otorgar a los excombatientes las
herramientas suficientes para integrarse a la vida económica y social
constituye una garantía de no repetición".
En ese contexto, agrega el decreto, "el proceso de
reintegración se constituye en un elemento esencial para que el
excombatiente asuma conciencia de los hechos perpetrados (...) y por tanto, los
beneficios económicos se constituyen en un medio que permite su comparecencia a
los mecanismos judiciales y extrajudiciales de contribución a la verdad".
El decreto señala que será la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización la encargada de ajustar los
procedimientos que permitan el acceso a los beneficios del proceso de
reintegración: “Que en concordancia con lo anterior, es necesario
garantizar que los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz que
obtengan la libertad en el marco de las medidas establecidas en
la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, puedan acceder al proceso
de reintegración que ha diseñado el Gobierno Nacional, con el objeto de
permitir su reintegración a la vida social y económica, contribuyendo a la
efectiva materialización de las garantías de no repetición con el
objetivo de lograr la paz estable y duradera en el Estado colombiano”.