“Por encima de mi cadáver se llevaran mis mascotas”: Aura Vásquez




Luciano Trujillo Inspector de Sanidad le dio un plazo  de 15 días a doña Aura para trasladar  sus mascotas a otro sitio adecuado para su estar,  de lo contrario las desalojaran de su residencia con el acompañamiento de las autoridades y si es necesario el uso de la fuerza.


Muy indignada se encuentra la señora Aura Vásquez Vargas residente en el barrio Trinidad de la ciudad de Pitalito, quien la semana pasada recibió una ingrata visita – el Inspector de Sanidad Luciano Trujillo quien como siempre con su prepotencia y arrogancia, hablando feo y duro casi  ofensivo,  le dio a conocer animalista  que debía desalojar a las mascotas que permanecen en el patio de su residencia,   de lo contrario le notificaban que a partir de esa fecha tenía  quince días o realizarían el desalojo por la fuerza.


“Vino a atemorizarme, en una forma arbitraria no me agrado. Me dijo que en quince días tenía que desocupar esto,  irme con los perros,  si no que venía y los recogía. Pues por encima de mi cadáver pasara ese señor para llevarse mis mascotas, tendrá que matarme para que saquen mis perros”.


Aseguró doña Aura que ella paga para que realicen diariamente el aseo del patio donde mantienen estas mascotas que las recogió de la calle para brindarles medicamentos, comida y mucho amor.
Sobre lo anterior, la Corte Constitucional indicó en Sentencia T-155 del 2012 lo siguiente:


“La tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado. Desde sus inicios esta Corporación ha sostenido que las personas cuentan con el derecho a tener animales domésticos, en tanto se trata del ejercicio de varios derechos fundamentales entre los que se han mencionado el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar”. 




Sin duda alguna, uno de los mayores conflictos en lo  relacionado con la tenencia de mascotas, es el ruido de los perros; respecto a esto, es importante recordar que son una conducta natural del animal, por tanto, en ocasiones resulta incontrolable y en ningún momento puede ser tomada como causal de expulsión del animal. Sobre dicha situación, la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia T-119 de 1998, en los siguientes términos:


“Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia”.


Pese a lo anterior, no significa que la administración no pueda ejercer control alguno; si bien es entendible la dificultad de regular el ruido producido por las mascotas, y por tanto resulta irracional esperar que el morador logre disminuirlo, la administración puede solicitarle tomar medidas externas para lograr que el ruido sea percibido en menor grado, es decir, que este tenga un volumen tolerable. 


En conclusión la  administración no puede prohibirle a los moradores tener mascotas. Quien tenga mascotas debe cumplir ciertos parámetros de seguridad, cuidado e higiene para procurar una sana convivencia. Menos puede la administración ordenar el desalojo por concepto de ruido; sin embargo, puede solicitarle al dueño tomar todas las medidas necesarias para que tal situación no altere la convivencia.

Lo cierto es que animalistas de la ciudad de Pitalito y comunidad en general preparan un plantón en apoyo a la señora Aura Vásquez y en rechazo a la acciones arbitrarias promovidas desde la inspección de sanidad, no se sabe si en favoreciendo a quien o a que…


Tomado de Huila Hoy


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