Luciano Trujillo Inspector de Sanidad le dio un plazo
de 15 días a doña Aura para trasladar sus mascotas a otro sitio
adecuado para su estar, de lo contrario las desalojaran de su residencia
con el acompañamiento de las autoridades y si es necesario el uso de la fuerza.
Muy indignada se encuentra la señora Aura Vásquez Vargas
residente en el barrio Trinidad de la ciudad de Pitalito, quien la semana
pasada recibió una ingrata visita – el Inspector de Sanidad Luciano Trujillo
quien como siempre con su prepotencia y arrogancia, hablando feo y duro
casi ofensivo, le dio a conocer animalista que debía
desalojar a las mascotas que permanecen en el patio de su residencia,
de lo contrario le notificaban que a partir de esa fecha
tenía quince días o realizarían el desalojo por la fuerza.
“Vino a atemorizarme, en una forma arbitraria no me agrado.
Me dijo que en quince días tenía que desocupar esto, irme con los
perros, si no que venía y los recogía. Pues por encima de mi cadáver
pasara ese señor para llevarse mis mascotas, tendrá que matarme para que saquen
mis perros”.
Aseguró doña Aura que ella paga para que realicen
diariamente el aseo del patio donde mantienen estas mascotas que las recogió de
la calle para brindarles medicamentos, comida y mucho amor.
Sobre lo anterior, la Corte Constitucional indicó en Sentencia
T-155 del 2012 lo siguiente:
“La tenencia de un animal doméstico en el lugar de
residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes
necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser
respetada y protegida por el Estado. Desde sus inicios esta Corporación ha
sostenido que las personas cuentan con el derecho a tener animales domésticos,
en tanto se trata del ejercicio de varios derechos fundamentales entre los que
se han mencionado el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad
personal y familiar”.
Sin duda alguna, uno de los mayores
conflictos en lo relacionado con la tenencia de mascotas, es el
ruido de los perros; respecto a esto, es importante recordar que son una
conducta natural del animal, por tanto, en ocasiones resulta
incontrolable y en ningún momento puede ser tomada como causal de expulsión del
animal. Sobre dicha situación, la Corte Constitucional se pronunció
mediante Sentencia T-119 de 1998, en los siguientes términos:
“Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es
razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del
momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos, a tal punto
que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas
que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras
de una sana y pacífica convivencia”.
Pese a lo anterior, no significa que la administración no
pueda ejercer control alguno; si bien es entendible la dificultad de
regular el ruido producido por las mascotas, y por tanto resulta irracional
esperar que el morador logre disminuirlo, la administración puede
solicitarle tomar medidas externas para lograr que el ruido sea percibido en
menor grado, es decir, que este tenga un volumen tolerable.
En conclusión la administración no puede prohibirle a
los moradores tener mascotas. Quien tenga mascotas debe cumplir ciertos
parámetros de seguridad, cuidado e higiene para procurar una sana convivencia.
Menos puede la administración ordenar el desalojo por concepto de ruido; sin
embargo, puede solicitarle al dueño tomar todas las medidas necesarias para que
tal situación no altere la convivencia.
Lo cierto es que animalistas de la ciudad de Pitalito y
comunidad en general preparan un plantón en apoyo a la señora Aura Vásquez y en
rechazo a la acciones arbitrarias promovidas desde la inspección de sanidad, no
se sabe si en favoreciendo a quien o a que…
Tomado de Huila Hoy