De ahora en adelante los alcaldes del
Huila no podrán decretar la ley seca por razones distintas a la
preservación del orden público. Un juez administrativo de Neiva advirtió que
las restricciones a la venta y consumo de bebidas embriagantes, en esas condiciones,
violan las libertades públicas y la neutralidad religiosa que deben adoptar las
autoridades.
La imposición de la ley seca, por razones distintas
a la preservación o restablecimiento del orden público, incluso argumentando
razones religiosas es ilegal y por lo tanto, está viciado de nulidad.
Los motivos religiosos, tradicionalmente invocados
en el Huila para prohibir la venta, expendio y consumo de bebidas embriagantes
durante las celebraciones de Semana Santa, rompen ‘de facto’ los principios de neutralidad
consagrado en el ordenamiento constitucional, según un fallo de primera
instancia proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva.
“De ahora en adelante, los alcaldes del país no
podrán declarar la ley seca, argumentando razones de carácter religioso como
ocurre todos los años en municipios como Garzón, Campoalegre o La Plata, estimó
el abogado Juan Pablo Cardona González, quien demandó un decreto expedido el
año pasado por el alcalde de La Plata, Luis Armando Ricardo Castillo.
La ley seca fue adoptada mediante Decreto 10-033
expedido el 7 de abril de 2017 con ocasión de las celebraciones de la Semana
Mayor.
La disposición prohibía el consumo y expendio de
bebidas embriagantes entre las seis de la mañana del día jueves 13 de abril
hasta las 6:00 p.m. del sábado 15 de abril de 2017.
Las medidas se sustentaron en que en la Semana
Santa, como cúspide del turismo religioso en esa localidad, se presentan
manifestaciones masivas de feligreses católicos, tanto en horario diurno como
nocturno, que debían ser respetadas y custodiadas por las autoridades.
Además, el ejecutivo local autorizó el uso de
artículos pirotécnicos o juegos artificiales únicamente a las parroquias, para
los eventos litúrgicos, durante la temporada.
El demandante consideró que el citado acto
administrativo está viciado de nulidad por desviación de poder, al haberse
utilizado una medida determinada y autorizada por la ley para el mantenimiento
del orden público, para satisfacer los fines de carácter religioso y por esa
vía vulnerar los principios de igualdad y neutralidad religiosa.
Además, precisó que en esa época La Plata gozaba de
plena tranquilidad y sana convivencia, sin que existiera ningún reporte de
hechos o circunstancias que amenazaran o perturbarán el orden público.
“La ley seca se fundamentó únicamente en razones de
carácter religioso. No existía perturbación alguna del orden público que
ameritara esa determinación”, argumentó el jurista al solicitar la nulidad.
“Adicionalmente, el nuevo Código Nacional de Policía
(Ley 1801 de 2016), consagra suficientes medios para conservar el orden público
y la convivencia pacífica sin necesidad de recurrir al decreto de ley seca,
aunado a que aquella no está prevista o autorizada expresamente para conservar
las tradiciones religiosas de la fe católica en particular”, afirmó.
En su criterio, esa decisión rompe de plano el
principio de igualdad religiosa y deja en evidencia que el acto administrativo
está viciado de nulidad por desviación de poder.
“La decisión –dijo- erosiona los cimientos del
Estado laico, pues aquel fue asumido por expreso mandato de la Carta de 1991 y
su fin era la conservación de la neutralidad del Estado frente a los credos y
confesiones religiosas, sin que se pueda acoger medidas de privilegio frente a
ninguna religión como tampoco restringir las libertades públicas de la
ciudadanía por causas religiosas y con ello las de industria y comercio de sus
afiliados.
La Asociación de Bares (Asobares) coadyuvó la
demanda. Es más, argumentó que ninguna norma autoriza tal medida por motivos
asociados a la celebración de actividades de tipo religioso. Ninguna norma
autoriza a los alcaldes a decretar ley seca en tiempo de semana santa u otras
fechas de importancia para la feligresía católica.
Tomado de La Nación