Alcaldes no pueden decretar ley seca en Semana Santa



De ahora en adelante los alcaldes del Huila no podrán decretar la ley seca por razones  distintas a la preservación del orden público. Un juez administrativo de Neiva advirtió que las restricciones a la venta y consumo de bebidas embriagantes, en esas condiciones, violan las libertades públicas y la neutralidad religiosa que deben adoptar las autoridades.

La imposición de la ley seca, por razones distintas a la preservación o restablecimiento del orden público, incluso argumentando razones religiosas es ilegal y por lo tanto, está viciado de nulidad.


Los motivos religiosos, tradicionalmente invocados en el Huila para prohibir la venta, expendio y consumo de bebidas embriagantes durante las celebraciones de Semana Santa, rompen ‘de facto’ los principios de neutralidad consagrado en el ordenamiento constitucional, según un fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva.



“De ahora en adelante, los alcaldes del país no podrán declarar la ley seca, argumentando razones de carácter religioso como ocurre todos los años en municipios como Garzón, Campoalegre o La Plata, estimó el abogado Juan Pablo Cardona González, quien demandó un decreto expedido el año pasado por el alcalde de La Plata, Luis Armando Ricardo Castillo.



La ley seca fue adoptada mediante Decreto 10-033 expedido el 7 de abril de 2017 con ocasión de las celebraciones de la Semana Mayor.



La disposición prohibía el consumo y expendio de bebidas embriagantes entre las seis de la mañana del día jueves 13 de abril hasta las 6:00 p.m. del sábado 15 de abril de 2017.


Las medidas se sustentaron en que en la Semana Santa, como cúspide del turismo religioso en esa localidad, se presentan manifestaciones masivas de feligreses católicos, tanto en horario diurno como nocturno, que debían ser respetadas y custodiadas por las autoridades.


Además, el ejecutivo local autorizó el uso de artículos pirotécnicos o juegos artificiales únicamente a las parroquias, para los eventos litúrgicos, durante la temporada.

El demandante consideró que el citado acto administrativo está viciado de nulidad por desviación de poder, al haberse utilizado una medida determinada y autorizada por la ley para el mantenimiento del orden público, para satisfacer los fines de carácter religioso y por esa vía vulnerar los principios de igualdad y neutralidad religiosa.

Además, precisó que en esa época La Plata gozaba de plena tranquilidad y sana convivencia, sin que existiera ningún reporte de hechos o circunstancias que amenazaran o perturbarán el orden público.


“La ley seca se fundamentó únicamente en razones de carácter religioso. No existía perturbación alguna del orden público que ameritara esa determinación”, argumentó el jurista al solicitar la nulidad.

“Adicionalmente, el nuevo Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), consagra suficientes medios para conservar el orden público y la convivencia pacífica sin necesidad de recurrir al decreto de ley seca, aunado a que aquella no está prevista o autorizada expresamente para conservar las tradiciones religiosas de la fe católica en particular”, afirmó.


En su criterio, esa decisión rompe de plano el principio de igualdad religiosa y deja en evidencia que el acto administrativo está viciado de nulidad por desviación de poder.

“La decisión –dijo- erosiona los cimientos del Estado laico, pues aquel fue asumido por expreso mandato de la Carta de 1991 y su fin era la conservación de la neutralidad del Estado frente a los credos y confesiones religiosas, sin que se pueda acoger medidas de privilegio frente a ninguna religión como tampoco restringir las libertades públicas de la ciudadanía por causas religiosas y con ello las de industria y comercio de sus afiliados.

La Asociación de Bares (Asobares) coadyuvó la demanda. Es más, argumentó que ninguna norma autoriza tal medida por motivos asociados a la celebración de actividades de tipo religioso. Ninguna norma autoriza a los alcaldes a decretar ley seca en tiempo de semana santa u otras fechas de importancia para la feligresía católica.

Tomado de La Nación 



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