En un fallo que según promotores de la Defensa del
Territorio, ya estaba impreso antes de ser discutido, el Juez Séptimo
Administrativo del Huila declaró sin competencia al Concejo Municipal de
Pitalito para prohibir la minería y las represas y acató la demanda del
Ministerio de Minas y Energía, otros municipios temen por igual definición.
Muy preocupados por la decisión tomada en las últimas horas
por el Juez Séptimo Administrativo del Huila Tito Alejandro Rubiano Herrera de
aplicar efectos anulatorios al Acuerdo Municipal 036 de 2016 que prohibía la
implementación de proyectos minero energéticos a gran escala en Pitalito, se
mostraron varios defensores del territorio.
La decisión se conoció al término de la audiencia realizada
en el Circuito Judicial de Neiva, en la que el togado declaró la nulidad de la
decisión de los cabildantes por considerar que los concejales no tienen
competencias legales para realizar prohibiciones de ese tipo, por lo cual dicha
decisión perdió validez.
Algunos integrantes del comité pro defensa del territorio
calificaron como desafortunada la determinación del funcionario al indicar que
se dio vía libre para que en Pitalito se puedan implementar proyectos
extractivos de minería o la inundación de bastos terrenos para la generación
eléctrica a manos de capitales privados o multinacionales.
El Acuerdo 036 de 2016 y otros similares de varios
municipios, fue demandado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Minas y Energía.
Indicaron que, para el Juez no bastaron los argumentos
jurídicos esgrimidos por los abogados del cabildo laboyano ni las extensas
disertaciones del grupo de coadyuvantes quienes basándose en fundamentos
legales buscaban que se ratificara la decisión tomada el 5 de diciembre de 2016
por los representantes directos de la comunidad que sesionaron en el salón del
Concejo de Pitalito.
Con esta decisión de primera instancia que podrá ser apelada
en diez días, pero a la que no se le augura un cambio de lineamiento, se abrió
la oportunidad para que en otros municipios del departamento en donde sus
concejos también determinaron proteger el Medio Ambiente y las comunidades por
medio de Acuerdos sea negada dicha premisa y se dé por nula la acción tomada en
democracia.
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Para el Juez Tito Alejandro Rubiano Herrera, no existe una
norma que exprese tácitamente la facultad de los Concejos Municipales de
Prohibir actividades extractivas en los municipios y esa facultad podrá
adoptarse únicamente por medio de una Ley Orgánica que podrá a futuro
impulsarse, y sólo de encontrar el voto afirmativo de las mayorías en el Congreso,
reversar su determinación.
Tomado de la voz de la Región