Juez tumbó decisión de concejo de Pitalito para prohibir represas




En un fallo que según promotores de la Defensa del Territorio, ya estaba impreso antes de ser discutido, el Juez Séptimo Administrativo del Huila declaró sin competencia al Concejo Municipal de Pitalito para prohibir la minería y las represas y acató la demanda del Ministerio de Minas y Energía, otros municipios temen por igual definición.

Muy preocupados por la decisión tomada en las últimas horas por el Juez Séptimo Administrativo del Huila Tito Alejandro Rubiano Herrera de aplicar efectos anulatorios al Acuerdo Municipal 036 de 2016 que prohibía la implementación de proyectos minero energéticos a gran escala en Pitalito, se mostraron varios defensores del territorio.



La decisión se conoció al término de la audiencia realizada en el Circuito Judicial de Neiva, en la que el togado declaró la nulidad de la decisión de los cabildantes por considerar que los concejales no tienen competencias legales para realizar prohibiciones de ese tipo, por lo cual dicha decisión perdió validez.

Algunos integrantes del comité pro defensa del territorio calificaron como desafortunada la determinación del funcionario al indicar que se dio vía libre para que en Pitalito se puedan implementar proyectos extractivos de minería o la inundación de bastos terrenos para la generación eléctrica a manos de capitales privados o multinacionales.


El Acuerdo 036 de 2016 y otros similares de varios municipios, fue demandado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía.

Indicaron que, para el Juez no bastaron los argumentos jurídicos esgrimidos por los abogados del cabildo laboyano ni las extensas disertaciones del grupo de coadyuvantes quienes basándose en fundamentos legales buscaban que se ratificara la decisión tomada el 5 de diciembre de 2016 por los representantes directos de la comunidad que sesionaron en el salón del Concejo de Pitalito.

Con esta decisión de primera instancia que podrá ser apelada en diez días, pero a la que no se le augura un cambio de lineamiento, se abrió la oportunidad para que en otros municipios del departamento en donde sus concejos también determinaron proteger el Medio Ambiente y las comunidades por medio de Acuerdos sea negada dicha premisa y se dé por nula la acción tomada en democracia.


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Para el Juez Tito Alejandro Rubiano Herrera, no existe una norma que exprese tácitamente la facultad de los Concejos Municipales de Prohibir actividades extractivas en los municipios y esa facultad podrá adoptarse únicamente por medio de una Ley Orgánica que podrá a futuro impulsarse, y sólo de encontrar el voto afirmativo de las mayorías en el Congreso, reversar su determinación.

Tomado de la voz de la Región





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