Policía es condenada por desalojo violento a campesinos del Quimbo



Una millonaria indemnización tendrá que pagar la policía por abusos del Escuadrón Antimotines (Esmad) durante un violento desalojo de campesinos y pescadores que protestaban por la construcción de la represa El Quimbo. Además, tendrá que realizar acciones de reparación simbólica a las víctimas del uso desmedido de la fuerza.

por primera vez, la Policía Nacional fue condenada por los abusos cometidos por unidades del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) durante un violento desalojo de pescadores y campesinos que protestaban contra la construcción de la represa El Quimbo.

El procedimiento con el uso desproporcionado de la fuerza para reprimir una protesta pacífica, originó la condena en primera y segunda instancia. Además de la millonaria indemnización, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional tendrán que ejecutar medidas de reparación simbólica por el descomunal operativo, realizado en la vereda Domingo Arias en jurisdicción de Paicol, en la margen izquierda del río Magdalena

La operación, ejecutada el 14 de febrero de 2012 dejó varios heridos, entre ellos, Luis Carlos Trujillo Cardozo, quien perdió un ojo por una granada de aturdimiento.

El desalojo

El procedimiento policivo fue solicitado por la multinacional Emgesa, dueña del complejo hidroeléctrico. El alcalde de Paicol, Norberto Palomino expidió las dos resoluciones administrativas reconociendo el amparo policivo solicitado por la compañía. La segunda resolución ordenaba el desalojo de los predios la Esperanza y la Despensa, cuya expropiación se había materializado días atrás por parte de la compañía.

En los predios había 135 personas, entre 15 menores de edad, según el reporte oficial. Los labriegos, pescadores artesanales y otros civiles afectados por la construcción de la represa El Quimbo, realizaban una protesta pacífica.

El 14 de febrero de 2012, a las ocho de la mañana, cumpliendo estrictamente la orden de desalojo impartidas por el alcalde Palomino y ratificadas por el comandante del Departamento de Policía Huila, coronel, Juan Francisco Peláez, el grupo antimotines arremetió contra los manifestantes.
De entrada los antimotines rompieron una cadena humana conformada por los manifestantes protegiendo la orilla del Magdalena. Al ver que los campesinos y pescadores se sentaron, desatendiendo la orden, procedieron a lanzar gases lacrimógenos y granadas de aturdimiento. Una de ellas, disparada a corta distancia impactó contra uno de los manifestantes.

La arremetida del escuadrón antimotines dejó varios heridos entre ellos Óscar Iván Zúñiga Perdomo y Luis Carlos Trujillo Cardozo, quien se desempeñaba como maestro de obra en varias construcciones en el municipio de Gigante.

“La granada me cayó cerquitica de los pies. No me dio tiempo de nada. Gracias a Dios alcancé a voltiar tantico o si no hasta había quedado ciego”, relató el Trujillo Cardozo.


Los demás campesinos lo trasladaron hasta el puesto de mando y fue trasladado hasta el hospital de Neiva donde recibió atención médica, confirmándose la pérdida del ojo.

El paciente presentaba “deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la visión de carácter permanente”, según dictamen de lesiones no fatales entregado el 19 de febrero de 2012 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Sur sede Neiva.

El joven presentaba “trauma penetrante severo en ojo derecho por artefacto explosivo…” según el dictamen que expidió el médico especialista Fabio Adolfo López, quien lo atendió en el Hospital Universitario.

Inicialmente fue atendido por trauma con objeto contundente (granada de gas lacrimógeno), al caer sobre la cuenca de ojo derecho mientras se encontraba en una manifestación”, según la valoración médica.

Aunque estable, el joven registraba dos heridas periorbitarias, además de trauma ocular derecho y estallido ocular,
“El paciente presentaba herida en puente nasal de dos centímetros aproximadamente, con sangrado moderado, además de edema bipalpebral derecho, dolor intenso y pérdida de la agudeza visual”, confirmó el especialista.

Según el oftalmólogo Trujillo Cardozo “no tiene posibilidad de recuperar la visión y que requiere de la realización de limpieza y sutura de la cavidad ocular”. Así se hizo. La intervención le costaba cerca de 25 millones de pesos sin incluir la cirugía plástica.

La esquirla le destruyó el ojo derecho

Ejemplar condena

El Juzgado Quinto Administrativo de Neiva declaró la responsabilidad patrimonial de la Policía y la condenó al pago de la millonaria indemnización. El fallo se produjo el 9 de mayo de 2017.
El juez concluyó que si bien las autoridades utilizaron todos los medios posibles para evitar el desalojo, el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) perteneciente a la Policía Nacional, que inicialmente tuvo una actuación lícita, rebasó lo normal.

“Su función era evitar que se produjeran disturbios, y si se presentaban -tal como aconteció-, su deber era repelerlos, pero no actuando de manera desmedida con abuso de su investidura”, precisó el funcionario judicial.

“Los uniformados- agregó- finalmente agredieron a los manifestantes, entre ellos, al demandante, con granadas de gas lacrimógeno y bombas de aturdimiento, como se confirma con los testimonios, sin que se midieran las consecuencias de ello”
“La autoridad policiva debe estar preparada para mantener el orden, siempre respetando los derechos de las personas, entre ellos, la dignidad y el espacio de libertad que requiere la protesta misma, por lo que no pueden permitirse conductas como estas, en las que resulten personas lesionadas en su integridad”, afirmó.  “La sola condición de policías no los autoriza para utilizar sus elementos para realizar las actividades propias del servicio en contra de la humanidad de los asistentes”, remató el togado.

“En el caso concreto,-dijo. el uso de la fuerza para adelantar el desalojo tenía respaldo legal y dado que los manifestantes rehusaron retirarse pacíficamente de los predios que irregularmente ocupaban, resultaba procedente la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios – (Esmad); empero, al usar las armas para disponer los gases lacrimógenos debían tener la precaución de no disparar cerca de los manifestantes, menos cuando estaban frente a una superficie natural cubierta de piedras como era la zona contigua al río Magdalena”.

En su opinión, el uso de la fuerza se establece como último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler agresiones y conforme a ello, encontró acreditado que se incurrió en una falla del servicio, por desproporción en el uso de la fuerza pública.

Concluyó que en el caso concreto se incurrió en una falla del servicio por exceso de la fuerza pública, como quiera que el resultado fue desproporcionado en relación con el fondo del suceso.
Finalmente decidió que la Alcaldía de Paicol, aunque ordenó el desalojo, no participó en la actividad de uso de armas ni tampoco que haya omitido o aumentado el riesgo frente a los manifestantes. Por eso fue desvinculada del proceso.

A pocos metros dispararon contra la población civil.

La otra cara

La Policía argumentó que la actuación del Esmad fue legítima y totalmente ajustadas a las normas que regulan la intervención policial en este tipo de procedimientos.

“Las personas persistieron en no abandonar el lugar y por eso se hizo necesaria la intervención de la Policía para que recuperara el control de los predios, para así, dar cumplimiento a la orden impartida por el alcalde”, alegó la institución.

“Los invasores- añadieron- se oponían abandonar pacíficamente los predios y para evitarlo reaccionaron atacando con palos, piedras y machete a los miembros de la Esmad, ante lo cual tuvieron que hacer uso de los gases lacrimógenos, para así controlar a las personas y lograr el objetivo del procedimiento, esto es, desocupar los inmuebles y garantizar los derechos de los solicitantes del amparo policivo”.

“El operativo en el cual resultó lesionado el señor Trujillo se originó dentro del actuar legal que debían desplegar los policías en cumplimiento de su deber y obligación de garantizar a Emgesa la propiedad, tenencia y posesión de los predios la Esperanza y la Despensa, una vez se estableció por parte de todas las autoridades intervinientes que los invasores no desocuparían el inmueble de manera pacífica y al evidenciar la actuación violenta de los mismos”, admitió la institución.

“El personal del Esmad, que prestó el servicio el día de los hechos, estaba suficientemente capacitado en el manejo y control de disturbios, que al encontrar una actitud agresiva de las personas que realizaban la ocupación de los predios de propiedad de Emgesa, actuaron conforme a derecho y procedieron a dar un uso gradual de la fuerza, sin que en ningún momento actuaran en forma desproporcionada, aunado a que algunos uniformados resultaron lesionados dentro de la manifestación “pacífica”, recalcó la institución.

La prueba reina

A pesar de sus afirmaciones, dos hechos desmintieron la versión oficial. El subintendente Iván Botello Hernández y el Intendente Orlando Franco Herrera, revelaron en el proceso disciplinario, que no hubo enfrentamiento entre los manifestantes y el personal de la Policía y que como no hubo interés de los manifestantes de retirarse, esto es, que como voluntariamente no abandonaron el lugar, el Esmad inició su actuación, “tirando granadas de gas de aturdimiento”.

La otra prueba corroboró el ataque desmedido de los antimotines. El registro fílmico del procedimiento de desalojo, realizado por personal de la Sijin confirmó  que los manifestantes nunca atentaron de manera agresiva y/o violenta contra los funcionarios que estuvieron en el operativo.
En el video realizado por la propia policía (registrado SIPOL No. M2U01345), muestra cuando el uniformado accionó su arma de fuego lanzando el artefacto de persuasión directamente contra la humanidad del demandante, es decir, “no hizo un lanzamiento parabólico como era su deber, sino que accionó su arma de manera directa en contra del señor Trujillo Cardozo”.

Además, lo hizo a una distancia inferior a los 10 metros, directamente, sin el grado de lanzamiento parabólico que determina el manual. Adicionalmente, el propio director nacional de la Policía, Óscar Naranjo había ordenado una investigación por esas mismas causas.

Un video realizado por la propia Policía desvirtuó que los campesinos hubieran agredido a los uniformados.

Los desmanes

“Si bien las autoridades involucradas (Alcaldía de Paicol y la Policía Nacional) estaban legítimamente autorizadas para adelantar las actuaciones que se surtieron durante la diligencia de desalojo, también lo es que en su ejecución y materialización no pueden hacer un uso irracional, desproporcionado o arbitrario de la fuerza”, advirtió el magistrado José Miller Lugo Barrero al resolver la impugnación.

“Tampoco era lícito atropellar, lesionar o causar cualquier daño físico a quienes que hallan ejerciendo el legítimo derecho a la protesta y el derecho de reunión como el descrito en el presente asunto”, argumentó.

Aunque la actuación del Esmad fue la causa del daño, consistente en utilizar de manera desmedida y desproporcionada la fuerza, la actuación de la víctima igualmente fue causa concurrente y propició o incidió en la producción del daño. En estas condiciones debe producir una liberación parcial de la condena.

Por lo tanto, el magistrado dispuso que la indemnización ordenada en primera instancia debe reducirse al 70% del total de la condena que se concrete en el proceso.

Adicionalmente, deberán reconocerle los perjuicios morales, fisiológicos y los costos en que incurrió con ocasión de la atención y cirugías,  los daños emergente futuro y lucro cesante.

La magistrada Beatriz Teresa Galvis salvó su voto argumentando que en este caso “no existió desproporción o exceso de fuerza por parte de la Policía Nacional, aunque sí, falla en el servicio,  pero por falta de precaución en el desarrollo del operativo”.

Reparación simbólica

A título de reparación simbólica, la corporación judicial le ordenó a las autoridades comprometidas, otras medidas restaurativas dada la naturaleza de los hechos y la magnitud del daño antijurídico, y a fin de promover la reflexión social e institucional  comprometer al Estado con la no repetición de estas conductas.

En consecuencia  ordenó que las entidades comprometidas (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) la publicación en dos diarios de circulación nacional y regional el resumen de la sentencia, especialmente los argumentos que motivaron la declaratoria de responsabilidad.

Para el cumplimiento de las medidas de reparación inmaterial otorgó un plazo de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Igualmente deberá en todos los medios electrónicos, redes sociales y páginas web de esas instituciones por un período ininterrumpido de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.

Con este acto se logrará restablecer aún más el derecho de las víctimas a la verdad y a la reparación, precisó el magistrado.



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