Una millonaria
indemnización tendrá que pagar la policía por abusos del Escuadrón Antimotines
(Esmad) durante un violento desalojo de campesinos y pescadores que protestaban
por la construcción de la represa El Quimbo. Además, tendrá que realizar
acciones de reparación simbólica a las víctimas del uso desmedido de la fuerza.
por primera vez, la
Policía Nacional fue condenada por los abusos cometidos por unidades del
Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) durante un violento desalojo de
pescadores y campesinos que protestaban contra la construcción de la represa El
Quimbo.
El procedimiento con
el uso desproporcionado de la fuerza para reprimir una protesta pacífica,
originó la condena en primera y segunda instancia. Además de la millonaria
indemnización, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional tendrán que
ejecutar medidas de reparación simbólica por el descomunal operativo, realizado
en la vereda Domingo Arias en jurisdicción de Paicol, en la margen izquierda
del río Magdalena
La operación,
ejecutada el 14 de febrero de 2012 dejó varios heridos, entre ellos, Luis
Carlos Trujillo Cardozo, quien perdió un ojo por una granada de aturdimiento.
El desalojo
El procedimiento
policivo fue solicitado por la multinacional Emgesa, dueña del complejo
hidroeléctrico. El alcalde de Paicol, Norberto Palomino expidió las dos
resoluciones administrativas reconociendo el amparo policivo solicitado por la
compañía. La segunda resolución ordenaba el desalojo de los predios la
Esperanza y la Despensa, cuya expropiación se había materializado días atrás
por parte de la compañía.
En los predios había
135 personas, entre 15 menores de edad, según el reporte oficial. Los
labriegos, pescadores artesanales y otros civiles afectados por la construcción
de la represa El Quimbo, realizaban una protesta pacífica.
El 14 de febrero de
2012, a las ocho de la mañana, cumpliendo estrictamente la orden de desalojo
impartidas por el alcalde Palomino y ratificadas por el comandante del
Departamento de Policía Huila, coronel, Juan Francisco Peláez, el grupo
antimotines arremetió contra los manifestantes.
De entrada los
antimotines rompieron una cadena humana conformada por los manifestantes
protegiendo la orilla del Magdalena. Al ver que los campesinos y pescadores se
sentaron, desatendiendo la orden, procedieron a lanzar gases lacrimógenos y
granadas de aturdimiento. Una de ellas, disparada a corta distancia impactó
contra uno de los manifestantes.
La arremetida del
escuadrón antimotines dejó varios heridos entre ellos Óscar Iván Zúñiga Perdomo
y Luis Carlos Trujillo Cardozo, quien se desempeñaba como maestro de obra en
varias construcciones en el municipio de Gigante.
“La granada me cayó
cerquitica de los pies. No me dio tiempo de nada. Gracias a Dios alcancé a
voltiar tantico o si no hasta había quedado ciego”, relató el Trujillo Cardozo.
Los demás campesinos
lo trasladaron hasta el puesto de mando y fue trasladado hasta el hospital de
Neiva donde recibió atención médica, confirmándose la pérdida del ojo.
El paciente presentaba
“deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; perturbación
funcional de órgano de la visión de carácter permanente”, según dictamen de
lesiones no fatales entregado el 19 de febrero de 2012 por el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Sur sede Neiva.
El joven presentaba
“trauma penetrante severo en ojo derecho por artefacto explosivo…” según el dictamen
que expidió el médico especialista Fabio Adolfo López, quien lo atendió en el
Hospital Universitario.
Inicialmente fue
atendido por trauma con objeto contundente (granada de gas lacrimógeno), al
caer sobre la cuenca de ojo derecho mientras se encontraba en una
manifestación”, según la valoración médica.
Aunque estable, el
joven registraba dos heridas periorbitarias, además de trauma ocular derecho y
estallido ocular,
“El paciente
presentaba herida en puente nasal de dos centímetros aproximadamente, con
sangrado moderado, además de edema bipalpebral derecho, dolor intenso y pérdida
de la agudeza visual”, confirmó el especialista.
Según el oftalmólogo
Trujillo Cardozo “no tiene posibilidad de recuperar la visión y que requiere de
la realización de limpieza y sutura de la cavidad ocular”. Así se hizo. La
intervención le costaba cerca de 25 millones de pesos sin incluir la cirugía
plástica.
La esquirla le
destruyó el ojo derecho
Ejemplar condena
El Juzgado Quinto
Administrativo de Neiva declaró la responsabilidad patrimonial de la Policía y
la condenó al pago de la millonaria indemnización. El fallo se produjo el 9 de
mayo de 2017.
El juez concluyó que
si bien las autoridades utilizaron todos los medios posibles para evitar el
desalojo, el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) perteneciente a la Policía
Nacional, que inicialmente tuvo una actuación lícita, rebasó lo normal.
“Su función era evitar
que se produjeran disturbios, y si se presentaban -tal como aconteció-, su
deber era repelerlos, pero no actuando de manera desmedida con abuso de su
investidura”, precisó el funcionario judicial.
“Los uniformados-
agregó- finalmente agredieron a los manifestantes, entre ellos, al demandante,
con granadas de gas lacrimógeno y bombas de aturdimiento, como se confirma con
los testimonios, sin que se midieran las consecuencias de ello”
“La autoridad policiva
debe estar preparada para mantener el orden, siempre respetando los derechos de
las personas, entre ellos, la dignidad y el espacio de libertad que requiere la
protesta misma, por lo que no pueden permitirse conductas como estas, en las
que resulten personas lesionadas en su integridad”, afirmó. “La sola
condición de policías no los autoriza para utilizar sus elementos para realizar
las actividades propias del servicio en contra de la humanidad de los
asistentes”, remató el togado.
“En el caso
concreto,-dijo. el uso de la fuerza para adelantar el desalojo tenía respaldo
legal y dado que los manifestantes rehusaron retirarse pacíficamente de los
predios que irregularmente ocupaban, resultaba procedente la intervención del
Escuadrón Móvil Antidisturbios – (Esmad); empero, al usar las armas para
disponer los gases lacrimógenos debían tener la precaución de no disparar cerca
de los manifestantes, menos cuando estaban frente a una superficie natural
cubierta de piedras como era la zona contigua al río Magdalena”.
En su opinión, el uso
de la fuerza se establece como último recurso al cual debe acudir la fuerza
pública para neutralizar o repeler agresiones y conforme a ello, encontró
acreditado que se incurrió en una falla del servicio, por desproporción en el
uso de la fuerza pública.
Concluyó que en el
caso concreto se incurrió en una falla del servicio por exceso de la fuerza
pública, como quiera que el resultado fue desproporcionado en relación con el
fondo del suceso.
Finalmente decidió que
la Alcaldía de Paicol, aunque ordenó el desalojo, no participó en la actividad
de uso de armas ni tampoco que haya omitido o aumentado el riesgo frente a los
manifestantes. Por eso fue desvinculada del proceso.
A pocos metros
dispararon contra la población civil.
La otra cara
La Policía argumentó
que la actuación del Esmad fue legítima y totalmente ajustadas a las normas que
regulan la intervención policial en este tipo de procedimientos.
“Las personas
persistieron en no abandonar el lugar y por eso se hizo necesaria la
intervención de la Policía para que recuperara el control de los predios, para
así, dar cumplimiento a la orden impartida por el alcalde”, alegó la
institución.
“Los invasores-
añadieron- se oponían abandonar pacíficamente los predios y para evitarlo
reaccionaron atacando con palos, piedras y machete a los miembros de la Esmad,
ante lo cual tuvieron que hacer uso de los gases lacrimógenos, para así
controlar a las personas y lograr el objetivo del procedimiento, esto es,
desocupar los inmuebles y garantizar los derechos de los solicitantes del
amparo policivo”.
“El operativo en el
cual resultó lesionado el señor Trujillo se originó dentro del actuar legal que
debían desplegar los policías en cumplimiento de su deber y obligación de
garantizar a Emgesa la propiedad, tenencia y posesión de los predios la
Esperanza y la Despensa, una vez se estableció por parte de todas las
autoridades intervinientes que los invasores no desocuparían el inmueble de
manera pacífica y al evidenciar la actuación violenta de los mismos”, admitió
la institución.
“El personal del
Esmad, que prestó el servicio el día de los hechos, estaba suficientemente
capacitado en el manejo y control de disturbios, que al encontrar una actitud
agresiva de las personas que realizaban la ocupación de los predios de
propiedad de Emgesa, actuaron conforme a derecho y procedieron a dar un uso
gradual de la fuerza, sin que en ningún momento actuaran en forma desproporcionada,
aunado a que algunos uniformados resultaron lesionados dentro de la
manifestación “pacífica”, recalcó la institución.
La prueba reina
A pesar de sus
afirmaciones, dos hechos desmintieron la versión oficial. El subintendente Iván
Botello Hernández y el Intendente Orlando Franco Herrera, revelaron en el
proceso disciplinario, que no hubo enfrentamiento entre los manifestantes y el
personal de la Policía y que como no hubo interés de los manifestantes de
retirarse, esto es, que como voluntariamente no abandonaron el lugar, el Esmad
inició su actuación, “tirando granadas de gas de aturdimiento”.
La otra prueba
corroboró el ataque desmedido de los antimotines. El registro fílmico del
procedimiento de desalojo, realizado por personal de la Sijin confirmó que
los manifestantes nunca atentaron de manera agresiva y/o violenta contra los
funcionarios que estuvieron en el operativo.
En el video realizado
por la propia policía (registrado SIPOL No. M2U01345), muestra cuando el
uniformado accionó su arma de fuego lanzando el artefacto de persuasión
directamente contra la humanidad del demandante, es decir, “no hizo un
lanzamiento parabólico como era su deber, sino que accionó su arma de manera
directa en contra del señor Trujillo Cardozo”.
Además, lo hizo a una
distancia inferior a los 10 metros, directamente, sin el grado de lanzamiento
parabólico que determina el manual. Adicionalmente, el propio director nacional
de la Policía, Óscar Naranjo había ordenado una investigación por esas mismas
causas.
Un video realizado por
la propia Policía desvirtuó que los campesinos hubieran agredido a los
uniformados.
Los desmanes
“Si bien las
autoridades involucradas (Alcaldía de Paicol y la Policía Nacional) estaban
legítimamente autorizadas para adelantar las actuaciones que se surtieron
durante la diligencia de desalojo, también lo es que en su ejecución y
materialización no pueden hacer un uso irracional, desproporcionado o
arbitrario de la fuerza”, advirtió el magistrado José Miller Lugo Barrero al
resolver la impugnación.
“Tampoco era lícito
atropellar, lesionar o causar cualquier daño físico a quienes que hallan ejerciendo
el legítimo derecho a la protesta y el derecho de reunión como el descrito en
el presente asunto”, argumentó.
Aunque la actuación
del Esmad fue la causa del daño, consistente en utilizar de manera desmedida y
desproporcionada la fuerza, la actuación de la víctima igualmente fue causa
concurrente y propició o incidió en la producción del daño. En estas
condiciones debe producir una liberación parcial de la condena.
Por lo tanto, el
magistrado dispuso que la indemnización ordenada en primera instancia debe
reducirse al 70% del total de la condena que se concrete en el proceso.
Adicionalmente,
deberán reconocerle los perjuicios morales, fisiológicos y los costos en que
incurrió con ocasión de la atención y cirugías, los daños emergente
futuro y lucro cesante.
La magistrada Beatriz
Teresa Galvis salvó su voto argumentando que en este caso “no existió
desproporción o exceso de fuerza por parte de la Policía Nacional, aunque sí,
falla en el servicio, pero por falta de precaución en el desarrollo del
operativo”.
Reparación
simbólica
A título de reparación
simbólica, la corporación judicial le ordenó a las autoridades comprometidas,
otras medidas restaurativas dada la naturaleza de los hechos y la magnitud del
daño antijurídico, y a fin de promover la reflexión social e
institucional comprometer al Estado con la no repetición de estas
conductas.
En consecuencia
ordenó que las entidades comprometidas (Ministerio de Defensa y Policía
Nacional) la publicación en dos diarios de circulación nacional y regional el
resumen de la sentencia, especialmente los argumentos que motivaron la
declaratoria de responsabilidad.
Para el cumplimiento
de las medidas de reparación inmaterial otorgó un plazo de dos meses contados a
partir de la ejecutoria de la presente providencia. Igualmente deberá en todos
los medios electrónicos, redes sociales y páginas web de esas instituciones por
un período ininterrumpido de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de
la presente sentencia.
Con este acto se
logrará restablecer aún más el derecho de las víctimas a la verdad y a la
reparación, precisó el magistrado.