El cierre arbitrario de los escrutinios y la
declaratoria irregular de elección de Alcalde de El Agrado, por parte de la
comisión escrutadora municipal sin respetar el debido proceso administrativo,
denunció Edison Johan Sánchez España, candidato a la Alcaldía de ese municipio
por el Partido Liberal, y quien obtuvo la segunda votación por una diferencia
de tan solo 161 votos.
Según la denuncia, interpuesta ante la Personería
Municipal y la Comisión Escrutadora Departamental, los escrutadores de El
Agrado negaron la solicitud del candidato liberal de adelantar el reconteo voto
a voto ante la estrecha diferencia entre los dos candidatos más votados, sin
exponer argumentos jurídicos o facticos de peso, y también omitieron
deliberadamente dar trámite al recurso de apelación, ambos presentados dentro
de los términos y con las formalidades de ley.
De acuerdo con el abogado, Guillermo Leiva Aguirre,
apoderado de Sánchez España, los escrutadores tuvieron un “proceder doloso y
malintencionado”, “que “vulneran derechos fundamentales” tanto al candidato
afectado como al conglomerado social que lo acompañó en el proceso electoral.
Además subraya que las reclamaciones y solicitudes
de la campaña de su representado “fueron resultas de forma negativa y por
circunstancia ajenas al ordenamiento electoral y sin asidero jurídico o
fáctico, lo que permite entender que dicho proceder respondía a órdenes de
terceros”.
Los hechos
El pasado 27 de octubre, en la jornada electoral
para elegir autoridades territoriales, el preconteo final reportado por los
jurados de votación de las mesas instaladas en informadas en El Agrado, arrojó
que el ganador habría sido Carlos Alberto Murcia Méndez, del Partido Conservador,
con 2.470 votos que representan el 47,52%, seguido muy de cerca en segundo
lugar por el candidato Liberal, Edison Johan Sánchez España, quien obtuvo
2.579, esto es, el 44,73%.
Tras la expedición del acta de escrutinios
generales el pasado 29 de octubre, que confirmó la estrecha diferencia, tan
solo 161 votos o el 2,79% entre uno y otro, el candidato Liberal solicitó a la
comisión escrutadora municipal el reconteo voto a voto, amparado en el
Parágrafo del Artículo cuarto de la Resolución 1076 del 2019, expedida por el
Consejo Nacional Electoral (CNE) y que garantiza el debido proceso del trámite
administrativo electoral.
Como pruebas, Sánchez España adjuntó copia de al
menos un formulario de jurados de votación, que deja dudas “por la posición de
las cifras para el conteo total”. El candidato también asegura que durante el
escrutinio advirtió de dichas anomalías en el mismo momento en el que se
cotejaba la respectiva mesa, sin que su reclamación fuera atendida.
El reclamante manifiesta que la Registraduría
Municipal no podía desconocer la Resolución 1076 del CNE, “que garantiza
precisamente el debido proceso administrativo, que a la luz del derecho no se
está cumpliendo por los señores escrutadores en la forma y términos de Ley”,
escribió en la reclamación.
Recurso de apelación
Ante las eventuales anomalías de la comisión
escrutadora, el Edison Joan Sánchez interpuso en subsidio el recurso de
apelación ante la Registraduría Municipal, adjuntando una serie de pruebas que
a su juicio dan a mérito a realizar el reconteo voto a voto.
Entre las pruebas se cuentan capturadas de
pantalla, tomadas del sistema de la Registraduría, de los formularios E-14,
diligenciados a mano con inconsistencia o enmendaduras, “en las cuales consta
que no se hizo ningún tipo de observación o aclaración respecto de posibles
errores”.
Asimismo, copia de la solicitud de reconteo voto a
voto, formulada por el testigo electoral de la campaña ante la Comisión
Escrutadora Municipal, el día 28 de octubre de 2019 a las 2:37 p.m., “la cual
fue negada con argumentos carentes de peso jurídico”.
Igualmente, copia del Acta de Reclamación No. 1,
mediante la cual se resolvió la reclamación elevada por el testigo electoral; y
copia del recurso de apelación o impugnación presentado y radicado y también
por el testigo electoral ante la misma Comisión y el mismo 28 de octubre pero a
las 4:40 p.m., un día antes del cierre de escrutinios y de la declaración
elección de Alcalde, a la que la comisión escrutadora municipal no le dio
trámite y se negó a entregar copia al reclamante.