-La Resolución 453 de 2020 establece
la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los
locales.
-La venta de comidas y bebidas se
podrá realizar de manera electrónica o por entrega a domicilio.
A
través de la Resolución 453 de 2020 y en el marco de la emergencia sanitaria
declarada en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social y el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecieron las medidas de
control en algunos establecimientos por causa del COVID-19, las cuales regirán
a partir de la fecha y hasta el próximo 15 de abril.
En
este documento se determina como medida sanitaria preventiva y de control en
todo el territorio nacional la clausura de los establecimientos y locales
comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento, y
de juegos de azar y apuestas (casinos, bingos y terminales de juegos de video).
Esta
medida, se aclara, no será aplicable a los servicios prestados en
establecimientos hoteleros. Además, los locales comerciales a los que se hace
referencia la determinación y que prevean en su objeto social, la venta de
comidas y bebidas, permanecerán cerrados al público y únicamente podrán ofrecer
estos servicios "a través de comercio electrónico o por entrega a
domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas
sanitarias a que haya lugar", se lee en la resolución.
En
esta misma línea, se adopta también la suspensión del expendio de bebidas
alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos. No obstante, se
podrá realizar la venta de estos productos a través del comercio electrónico o
por entrega a domicilio.
La
violación de estas medidas dará lugar a sanciones penales y pecuniarias
previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780
de 2016.