•
La adquisición de bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas,
medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario
consumo en la población hace parte de las actividades de excepción incluidas en
el Decreto 457, que imparte instrucciones para el Aislamiento Preventivo
Obligatorio de 19 días en el territorio nacional.
•
Durante la cuarentena nacional se permitirá la circulación de una sola persona
por núcleo familiar para la adquisición de bienes de primera necesidad y/o para
hacer uso de los servicios bancarios, financieros y de operadores de pago.
•
Según la norma, la comercialización presencial de productos de primera
necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados
mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales
comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante
plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
Bogotá, 23 de marzo de
2020.
El
Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten
instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19
días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en
las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar
el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.
El
Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las
cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el
marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus
COVID-19.
Estas
son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre
circulación de las personas:
1-Asistencia
y prestación de servicios de salud.
2-Adquisición
de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos
médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3-Desplazamiento
a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios
notariales.
4-Asistencia
y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas
con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren
asistencia de personal capacitado.
5-Por
causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6-Las
labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de
los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud
públicos y privados.
7-La
cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos,
insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y
hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el
mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios
de salud.
El
funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la
comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos
y dispositivos de tecnologías en salud.
8-Las
actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias
veterinarias.
9-Los
servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10-La
cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera
necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos,
dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-,
(iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes
necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos
relacionados con la producción de estos bienes.
11-La
cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación,
transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas,
insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos
-fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios,
piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad
animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de
alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor
y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia
técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores
actividades.
12-La
comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en
mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y
mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y
podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico
y/o por entrega a domicilio.
13-Las
actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean
estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia
sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de
los servicios indispensables del Estado.
14-Las
actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente
acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir,
mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15-Las
actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de
seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16-Las
actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para
el transporte de carga.
17-Las
actividades de dragado marítimo y fluvial.
18-La
revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de
infraestructura que no pueden suspenderse.
19-Las
actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
20-La
comercialización de los productos de los establecimientos y locales
gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a
domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo
podrán prestar servicios a sus huéspedes.
21-Las
actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes,
estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia
sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
22-El
funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas
computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción
o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía,
salud pública o la combinación de ellas. ·
23-El
funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de
contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de
datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de
comercio electrónico.
24-El
funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan
el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de
edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de
que trata el presente artículo.
25-Las
actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento,
almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de
acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo
(recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los
residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos,
suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y
suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas
natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de
insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación,
exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y
telefonía.
26-La
prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de
pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
El
Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en
los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del
servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección
constitucional.
27-El
funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión,
prensa y distribución de los medios de comunicación.
28-El
abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad -
alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y
mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas
sociales del Estado y de personas privadas.
29-Las
actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas
institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
30-Las
actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos
indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o
privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su
operación ininterrumpidamente.
31-La
intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de
avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad
técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
32-Las
actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones,
prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos
sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de
Seguridad Social y Protección Social.
33-El
desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las
instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender
la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
34-La
construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir,
mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo
1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar
acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo
2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para
realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
Parágrafo
3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su
lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que
le sirva de apoyo.
Parágrafo
4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de
compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo
familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo
5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar
por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y
coordinadas con el Ministerio del Interior.
Adicionalmente,
el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de
transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios
postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean
estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia
sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades
mencionadas anteriormente.
Por
último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el
almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
(Fin/mha/ncb)