Empresas que no cumplan los protocolos de seguridad serán selladas




El llamado obedece a la nueva etapa de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia y reactivar gradualmente la economía.

El secretario de Gobierno del Huila, Franky Vega Murcia sostuvo que desde este lunes 11 de mayo comienza otra etapa de aislamiento obligatorio en la que 15 actividades económicas reactivan labores, según lo establecido en el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020.

“Es importante que la ciudadanía y los empresarios sepan que esta apertura será gradual y está condicionada al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y a las instrucciones de las autoridades locales, so pena de ser sellados de forma indefinida. No se trata de volver a la normalidad, es un proceso de reactivar la economía en escala al por mayor”. 

El funcionario explicó que será el Gobierno del Huila, pero sobre todo los mandatarios locales los llamados a vigilar y controlar el cumplimiento de los protocolos para evitar en lo posible la propagación de la pandemia. “Necesitamos el compromiso de los ciudadanos y comerciantes en este proceso. Es un reto que se asume con toda la responsabilidad, pero que requiere del autocuidado y la protección de cada persona”.


Actividades que se reactivarán gradualmente


1. Fabricación de muebles, colchones y somieres

2. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

3. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

4. Fabricación de maquinaria y equipo

5. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, entre ellos Centros de diagnóstico.

6. Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos

7. Comercio al por mayor y al por menor de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios)

8. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos

9. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo

10. Comercio al por menor de productos para mascotas

11. Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.

12. Comercio al por menor de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados

13. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados

14. Servicios de lavandería a domicilios

15. Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.




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